Articulo publicado pir iusport.com el dia 03 08 2016
http://iusport.com/not/20624/impugnan-el-mundial-fs-feva-2016-de-vela-por-no-estar-autorizado-por-el-csd/
Redacción de Iusport
3 de agosto de 2016
Impugnan el Mundial FS Feva 2016 de vela por no estar autorizado por el CSD
El regatista José Francisco García de Soto ha impugnado ante el Comité de Disciplina de la RFEV la celebración del Mundial FS Feva 2016 por entender que no cuenta con la preceptiva autorización del CSD
García de Soto alega lo siguiente:
Que la Junta Directiva de la RFEV, presidida por Julia Casanueva, con relación al Campeonato del Mundo de la clase FS Feva, celebrado en Santander del 25 al 29 de julio, ha incumplido los Estatutos, los Reglamentos de la RFEV con relación a la normativa de organización de regatas internacionales (http://www.rfev.es/uploaded_files/normativa-organizacion-regatas-internacionales.pdf_70_es.pdf) y la Ley 10/1990, de 15 de octubre, al permitir que este campeonato se realizase sin la aprobación de este Mundial de la Clase Feva por la Asamblea General Ordinaria del 20 de marzo de 2016, en que no está incluido en el Calendario Oficial de la RFEV aprobado en esa AGO, y sin que exista alguna aprobación posterior de ese Calendario por parte de la Comisión Delegada (que es la única que podría haberlo hecho) para incluir en el mismo el Mundial de la Clase FS Feva que acaba de celebrarse en Santander. Se adjunta calendario Oficial de la RFEV aprobado por la AGO como doc. 1, con lo que tampoco podía contar con la autorización del CSD.
En la página 9 del Calendario aprobado en la AGO del 20 de marzo, publicado enhttp://www.rfev.es/uploaded_files/Document_887_20160628102853_es.pdf , se ve que en el que para nada figura el Mundial del FS Feva.
LA LEY 19/1990, DE 15 DE OCTUBRE EN SUS ARTÍCULOS 8,I) Y 39, DICEN:
Artículo 8
Son competencias del Consejo Superior de Deportes las siguientes:
- Autorizar o denegar, previa conformidad del Ministerio de Asuntos Exteriores, la celebración en territorio español de competiciones deportivas oficiales de carácter internacional
Artículo 39
Las Federaciones deportivas españolas deberán obtener autorización del Consejo Superior de Deportes, para solicitar, comprometer u organizar actividades y competiciones deportivas oficiales de carácter internacional.
Por su parte los ESTATUTOS de la RFEV en su artículo 7, en cuanto a las Competencias de la RFEV en todo el territorio nacional, dice:
7.(e): Organizar o tutelar las competiciones oficial de carácter internacional que se celebren en España Art. 7 (j) Aprobar las normas que deben regir la organización y desarrollo de las regatas o competiciones de carácter nacional e internacional y de la navegación deportiva
Y EL REGLAMENTO DE COMPETICIONES DE LA RFEV en su apartado 2 del mismo, dice:
2.3 La organización de las regatas del apartado:
2.2 corresponde en todo caso a la RFEV, quien podrá efectuarla directamente, conjuntamente, en colaboración o delegándola Federación Autonómica o Club Náutico afiliados a la RFEV.
2.4 El uso de las expresiones Campeonato de España, Copa de España, Copa del Rey, Internacional, Ibérico, Circuito Nacional ó Nivel 1 y Nivel 2 de Crucero, ya sea en la denominación del evento o de alguna otra manera, queda reservado a aquellas regatas aprobadas por la Junta Directiva de la RFEV.
Y en su artículo 3, indica:
3 CONDICIONES DE LAS REGATAS OFICIALES
3.1 Campeonatos Internacionales La celebración en España de Copas del Rey, Campeonatos del Mundo, Continentales o Regionales, World Race Series, Campeonatos de la ISAF o de la EUROSAF, o cualquier otro de carácter internacional, exige la autorización previa de la Real Federación Española de Vela y del Consejo Superior de Deportes (CSD), previo informe no vinculante de la Federación Autonómica correspondiente y sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos más adelante señalados. La celebración en España de tales Campeonatos para Clases no reconocidas podrá autorizarse excepcionalmente en función del interés que pueda representar tal celebración.
Y en sus artículos 4 y 6 sigue diciendo:
4.3 Ningún Club o Institución podrá firmar acuerdos internacionales relativos a la organización de una competición internacional sin la aprobación previa y expresa de la RFEV y el CSD. En el Comité Organizador estará representada la RFEV, la Federación Autonómica correspondiente y, en su caso, todas las entidades que intervengan en la organización a título principal, así como los Secretarios Nacionales afectados.
4.6 Para los Campeonato del Mundo, Europeos y Competiciones Internacionales Oficiales, los Comités serán designados directamente por el Comité Técnico de Jueces de la RFEV.
6.3 Los Clubes que soliciten organizar una de las regatas señaladas en los puntos anteriores, deberán acompañar esta solicitud con la siguiente documentación: a) Solicitud del Club organizador según formato RFEV. b) Aval de la Federación Autonómica correspondiente c) Informe favorable del Secretario nacional de la clase. d) Presupuesto equilibrado de Ingresos y gastos. e) Dossier informativo de la Candidatura donde se reflejen la previsión de necesidades contempladas, y acreditación de los compromisos asumidos por las Instituciones de acuerdo con el presupuesto estimado de ingresos y gastos. f) Memoria de Infraestructura y relación de material que disponen para la organización de la Regata, de acuerdo con lo que se especifica en los apartados 5 y 6 de la Normativa para la organización de Regatas Oficiales.
En el Anuncio de regatas de este Mundial de la clase FS Feva, en donde debe venir en su primer punto la Autoridad Organizadora del evento, (Se adjunta pantallazo modelo Anuncio Regatas, Doc nº 2), en el que se editó para este Mundial de la Clase FS Feva, cuya copia se adjunta como Doc, nº 3, no figura para nada ni la RFEV, ni la FCV, ni el CSD. Solamente figura como Autoridad organizadora el RCMS.
Los artículos infringidos en este asunto, están claramente definidos en la normativa, por lo que no cabe interpretación de ellos. El Mundial de FS Feva 2016 ha incumplido todos los expuestos en este escrito con lo que es nulo de pleno derecho
En este Mundial se han incumplido los artículos 8 y 39 de la Ley 10/1990, de 15 de Octubre, así como los artículos 7,(e) y (j) de los Estatutos de la RFEV, y los artículos 2.2, 2.4, 3.1, 4.3 y 4.6 del Reglamento de Competiciones de la RFEV. Lo que esta perfectamente tipificado como infracciones especificas muy graves del Presidente y de la Junta Directiva, tanto en la Ley 10/1990 de 15 de octubre, como el Reglamento Disciplinario de la RFEV
Con esta Actuación la Junta Directiva de la RFEV, presidida por la Sra. Casanueva ha realizado un abuso de Poder y suplantación de funciones, al permitir que sin los preceptivos permisos y autorizaciones, el llamado Mundial de FS Feva se haya llevado a efecto en Santander. Cuestiones estas que están previstas como falta disciplinaria muy grave del Presidente y Junta directiva en el Reglamento Disciplinario de la RFEV en su artículo 13 (a) y 13(e), como también en la Ley 19/1990, de 15 de octubre en sus artículos:
76.1, que dice:
1. Se considerarán, en todo caso, como infracciones muy graves a las reglas de juego o competición o a las normas deportivas generales, las siguientes:
a) Los abusos de autoridad.
Y 76.2 que dice: Asimismo se considerarán específicamente infracciones muy graves de los presidentes y demás miembros directivos de los órganos de las Federaciones deportivas españolas y Ligas profesionales, las siguientes:
a) El incumplimiento de los acuerdos de la asamblea general, así como de los reglamentos electorales y demás disposiciones estatutarias o reglamentarias.
f) La organización de actividades o competiciones deportivas oficiales de carácter internacional, sin la reglamentaria autorización.
Y que el reglamento Disciplinario de la RFEV recoge como infracciones especificas muy graves del Presidente y de la Junta Directiva en su artículo 13, (a) el incumplimiento de las disposiciones estatutarias y reglamentarias, y 13 (e) la organización de de actividades o competiciones deportivas oficiales de carácter internacional, sin la reglamentaria autorización.
Se adjunta la clasificación final del “Mundial de la Clase FS Feva 2016” como doc. Nº 4.
En base a lo expuesto SOLICITA:
Primero.- que se anule el evento llamado Mundial FS Feva 2016 por carecer del obligado permiso del CSD y de la también obligada aprobación de la Asamblea General Ordinaria y por tanto de la RFEV.
Segundo.- que es aplique a la Presidenta y a su Junta Directiva el artículo 13 a y 13 e del Reglamento Disciplinario de la RFEV por haber incumplido los Estatutos y los Reglamentos, y además por permitir la celebración en Santander del Mundial de FS Feva 2016, sin la reglamentaria autorización.
Articulo publicado en masamr.com el 91 08 2016
http://www.masmar.com/esl/Vela/M%C3%A1s-Vela/%C2%BFQue-esconde-la-RFEV,-que-no-contesta-a-los-requerimientos-el-TAD-y-del-Consejo-de-Transparencia
¿Que esconde la RFEV, que no contesta a los requerimientos del TAD y del Consejo de Transparencia?
01 agosto 2016 15:18:37
Hasta ahora, la RFEV ha tenido que ser requerida por dos veces por estos Organismos de la Administración para que les conteste. ¿Esta es la transparencia que pregonaba Casanueva?
Desde el día 29 de junio, que el TAD requirió a la RFEV un informe para resolver el expediente 328/2016 TAD por el que se impugnaba la resolución de la RFEV nº 5/2015-16 de fecha 8 de junio de 2016, sobre la modificación de la Guía de Preparación Olímpica 2015 – 4 Periodo (C.D. 19 .12.2015).
Ante la falta de contestación, el TAD el día 15 de julio de 2016 nuevamente ha vuelto a requerir a la RFEV el informe solicitado el día 29 de junio, el que a fecha de hoy aun no ha recibido.
Esta falta de contestación por parte de la RFEV supone una afrenta al TAD, además de una falta de ética y del Buen Gobierno, ya que el artículo 37 de los Estatutos exige al Presidente y demás miembros de la Junta desempeñar sus cargos con la máxima diligencia, lo que conlleva el contestar dentro del plazo más rápido posible los requerimientos del TAD, tribunal que resuelve las reclamaciones a las resoluciones del Comité de Disciplina de la RFEV. Esta falta de contestación pudiera conllevar dolo, al dejar, de momento, al TAD sin el informe federativo reclamado por este , para procurar con ello dilatar, irregularmente, la resolución al mismo.
Pero no solo en este asunto la RFEV no contesta a los requerimientos que recibe de la Administración, tampoco lo hace con los que recibe del Consejo de Transparencia, que la remitió un requerimiento el pasado 15 de mayo ante las irregularidades que encontró en la aplicación de la Ley de Transparencia. Al no tener contestación al mismo, y no constatar el Consejo en la página web las modificaciones reclamadas, nuevamente el día 20 de junio el Consejo de Transparencia ha vuelto a dirigir a la RFEV un oficio recordándola sus obligaciones en materia de publicidad activa, que no están actualmente publicada en su página WEB.
En ambos casos la RFEV, con esta dilación voluntaria y artera, ningunea a la Administración Española, lo que no se puede consentir. Demostrando con ello una falta total de ética.
Esta actitud no se justifica bajo ningún concepto, pues con esta actuación se incumple la Ley, sin otro objeto que de la obstrucción al TAD, y el ocultismo de los datos a que obliga la Ley de Transparencia como publicidad activa.
Por otra parte la Junta Directiva presidida por Casanueva, a pesar de haber conocido de primera mano, las ilegalidades realizadas con los fondos de la Fundación Vela Española por los anteriores gestores federativos, nada está haciendo por reclamar a los culpables esta descapitalización de la Fundación, que en el caso de haber existido dolo tendrían los culpables, que responder por ello, de acuerdo con el ordenamiento jurídico.
Una vez más, la realidad, que es tozuda, demuestra la falta de transparencia de Casanueva y su Junta Directiva, de la que la primera ya dejó constancia cuando presidia la FCV, en donde la sustituyó su tercer Vicepresidente (se la fueron dos en dos años), siendo este ultimo un alumno aventajado en cuanto a falta de transparencia.
J.F.M.J.O.
Articulo publicado por iusport.com el 15 06 2016
http://iusport.com/not/18578/la-rfev-desestima-las-reclamaciones-de-garcia-de-soto-sobre-transparencia-y-rio-16
Redacción de Iusport
15 de junio de 2016
La RFEV desestima las reclamaciones de García de Soto sobre transparencia y Río '16
Con jersey azul, García Soto // http://3.bp.blogspot.com/
El Comité Nacional de Disciplina de la RFEV ha desestimado dos reclamaciones interpuestas por José Francisco García de Soto, una referente a la política de transparencia, y otra relativa a la participación del reclamante en los Juegos de Río.
García de Soto formuló denuncia contra la Junta directiva RFEV ante el Comité de Disciplina Deportiva y Premios de la Real Federación Española de Vela que fundamenta en que dicha Junta Directiva no posee competencia para dictaminar la regata clasificatoria olímpica en la Clase 49er.
Pero no se conforma el comité con desestimarle la reclamaciones. Le amenaza con otro expediente por reiterar reclamaciones.
"Entiende este Comité que la actitud del denunciante (recamando en varias ocasiones un mismo asunto, ante diversas instancias, lo que viene a obstaculizar el normal desenvolvimiento de la actividad federativa como el propio TAD ya le ha recordado en otras resoluciones) puede ser constitutivo de infracción grave conforme al art.15 del Reglamento Disciplinario de la RFEV; por lo que debe advertir al denunciante que de continuar con dicha actitud (presentando denuncias que deben ser archivadas por haber sido resueltas o por no ser el momento procesal oportuno, tratando de entorpecer la labor de este Comité y de la organización de la RFEV), deberá de entrar de oficio ante la posible comisión de dicha infracción".
Y en cuanto a la reclamación sobre Río, dice la RFEV: "Es decir, la decisión sobre la que la Junta Directiva adopta una decisión es la del Comité de Clases Olímpicas (CCO), que es el órgano que puede resolver la interpretación de la Guía Deportiva de Clases Olímpicas según establece la misma (apartado 3º Guía)…. En dichas Resoluciones, la Junta Directiva solicita al CCO que designe las regatas clasificatorias al dejar sin efecto clasificatorio directo aquellas que al haber sido disputadas con anterioridad a la aprobación de la Guía entendió la Junta Directiva que no podían aplicarse".
García Soto ha declarado a IUSPORT que va a recurrir ante el TAD.
TEXTO ÍNTEGRO DE LA RESOLUCIÓN
"En Madrid, siendo las dieciocho horas del día ocho de junio de 2016,se reúne a través de medios electrónicos el COMITÉ NACIONAL DE DISCILPLINA, y con la asistencia de las personas relacionadas al margen, para conocer las reclamaciones que se relatan interpuestas por D. José Francisco García de Soto, tomando por unanimidad los siguientes acuerdos:
1.- RESOLUCION SOBRE RECLAMACIÓN DE D. JOSÉ FRANCISCO GARCÍA DE SOTO RESPECTO A LAS OBLIGACIONES SOBRE LA LEY DE TRANSPARENCIA
HECHOS:
PRIMERO.- En fecha 6 de junio de 2016 el Sr. García de Soto formula denuncia contra la RFEV ante el Comité de Disciplina Deportiva y Premios de la Real Federación Española de Vela que fundamenta en los mismos términos que una denuncia ya resuelta por este Comité (acta nº3/2015-16}. En este caso no concreta las personas físicas denunciadas.
SEGUNDO.- Acompaña el denunciante a su escrito otras observaciones formales,las cuales se trasladan al departamento de comunicación de la RFEV por si fuera necesario alguna rectificación formal.
TERCERO.- Idéntica denuncia ha presentado ante el TAO {exp. Nº 292/2016 TAD).
CUARTO.- El denunciante es conocedor del Oficio del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, en el que indica que la RFEV está cumpliendo de forma satisfactoria con la normativa al respecto.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Este Comité es competente para conocer del presente asunto en virtud de lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento Disciplinario de la RFEV y el artículo 73 de los Estatutos de la RFEV.
SEGUNDO.- La denuncia formulada ya ha sido resuelta por este Comité, por lo que bajo la teoría de la cosa juzgada, no podemos a entrar en más valoraciones. Máxime cuando el denunciante lo ha hecho en paralelo ante el TAD, que es lo único que cabe.
TERCERO.- Entiende este Comité que la actitud del denunciante (reclamando en varias ocasiones un mismo asunto, ante diversas instancias, lo que viene a obstaculizar el normal desenvolvimiento de la actividad federativa como el propio TAD ya le ha recordado en otras resoluciones) puede ser constitutivo de infracción grave conforme al art.15 del Reglamento Disciplinario de la RFEV; por lo que debe advertir al denunciante que de continuar con dicha actitud (presentando denuncias que deben ser archivadas por haber sido resueltas o por no ser el momento procesal oportuno, tratando de entorpecer la labor de este Comité y de la organización de la RFEV),deberá de entrar de oficio ante la posible comisión de dicha infracción.
ACUERDA:
En base a todo ello, este Comité,
l. Archivar las actuaciones respecto a la Reclamación presentada por D. José Francisco García de Soto contra la RFEV.
11. Trasladar las observaciones del denunciante al Departamento de Comunicación de la RFEV por si fuera necesario algún ajuste en la página web, apartado de Transparencia.
2.- RESOLUCION SOBRE RECLAMACIÓN DE D. JOSÉ FRANCISCO GARCÍA DE SOTO RESPECTO A LA ACTUACIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA EN LA CLASIFICACIÓN OLÍMPICA CLASE 49er
HECHOS:
PRIMERO.- En fecha 6 de junio de 2016 el Sr. García de Soto formula denuncia contra la Junta directiva RFEV ante el Comité de Disciplina Deportiva y Premios de la Real Federación Española de Vela que fundamenta en que dicha Junta Directiva no posee competencia para dictaminar la regata clasificatoria olímpica en la Clase 49er.
SEGUNDO.- Aunque el denunciante no lo especifica y muestra cierta confusión, la Junta Directiva adoptó al respecto dos resoluciones:
• Resolución nº4/ 2 de mayo de 2016, tras recurso interpuesto por Carlos y Antón PAZ BLANCO
(HERMANOS PAZ) contra la Resolución adoptada en la Junta Directiva de fecha 20 de abril de 2016.
• Resolución nº2/2015-16 de 20 de abril de 2016, interpuesta por Diego Botín Le Chever y lago López Marra),contra la Resolución nº 01/2016 del Comité de Clases Olímpicas de la RFEV de fecha 23 de Marzo de 2016,
Es decir, la decisión sobre la que la Junta Directiva adopta una decisión es la del Comité de Clases Olímpicas (CCO), que es el órgano que puede resolver la interpretación de la Guía Deportiva de Clases Olímpicas según establece la misma (apartado 3º Guía)
TERCERO.- En dichas Resoluciones, la Junta Directiva solicita al CCO que designe las regatas clasificatorias al dejar sin efecto clasificatorio directo aquellas que al haber sido disputadas con anterioridad a la aprobación de la Guía entendió la Junta Directiva que no podían aplicarse.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Este Comité es competente para conocer del presente asunto en virtud de lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento Disciplinario de la RFEV y el artículo 73 de los Estatutos de la RFEV.
• El art. 27.a) de los Estatutos de la RFEV establece entre las funciones encomendadas a la Junta Directiva, la de resolver recursos y reclamaciones. Es el caso que nos ocupa:un recurso ante una decisión del eco.
• El art. 13 del Reglamento Disciplinario RFEV (RD) establece las infracciones específicas de la Junta Directiva, y entre sus diversos supuestos, no observamos que exista infracción alguna; y mucho menos la especificada por el denunciante:
a) El incumplimiento de los acuerdos de la asamblea general, así como del reglamento electoral y demás disposiciones estatutarias o reglamentarias.
Máxime al contrario: lo que ha hecho la Junta Directiva es aplicar sus funciones y conceder amparo a los deportistas que así lo han solicitado ante una Resolución de un órgano de la RFEV.
En base a todo ello, este Comité,
ACUERDA : Desestimar la Reclamación presentada por D. José Francisco García de Soto contra la Junta Directiva de la RFEV por infringir el art.13.a) del Reglamento Disciplinario de la RFEV.
Contra estas resoluciones se podrá interponer recurso ante el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL DEPORTE en el PLAZO MÁXIMO DE QUINCE DÍAS HÁBILES, a contar desde el siguiente a la notificación de las mismas. Todo ello según establece el artículo 45.3 del Reglamento Disciplinario.
Notifíquese a los interesados y al Tribunal Administrativo del Deporte.
Y no habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión a las veinte horas del día antes mencionado.
EL PRESIDENTE DEL COMITÉ NACIONAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA"
Articulo publicado en iusport.con el 31 07 2016
http://iusport.com/not/20500/impugnan-ante-el-tad-el-calendario-electoral-de-la-federacion-espanola-de-vela/
Redacción de Iusport
31 de julio de 2016
Impugnan ante el TAD el calendario electoral de la Federación Española de Vela
Julia Casanueva, presidenta de la Federación de Vela // http://fotos02.estadiodeportivo.com/
El regatista José Francisco García de Soto ha impugnado ante el Al Tribunal Administrativo del Deporte el calendario electoral de la RFEV colgado en su página web
García de Soto alega, en resumen, lo siguiente:
Que el Calendario electoral no cumple con el Reglamento Electoral ni con la orden ECD ECDj2764j2015, de 8 de diciembre, por la que se regulan los procesos electorales en las Federaciones deportivas españolas.
García de Soto subraya que el calendario que aparece en el enlace Proceso electoral ((http://www.rfev.es/default/proceso) contiene fallos importantes:
"El calendario comienza con unas fechas que no se ajustan a la realidad de los hechos realizados hasta ahora con relación al proceso electoral y que son:
“Jueves 25/2/2016 - Límite de plazo para convocar a la Comisión Delegada (CD), donde se aprobará el Reglamento Electoral (RE) de la RFEV.
Viernes 26/2/2016 - Límite máximo para convocar a la Asamblea General (AG), que ha de reformar los Estatutos de la RFEV.
Lunes 1/3/2016 - Límite máximo para publicar en la web de la RFEV de forma destacada, y para comunicar a los miembros de la Asamblea General el proyecto de Reglamento Electoral y Calendario Provisional (CP). 10 días naturales de información pública para alegaciones a resolver por la CD.
Viernes 11/3/2016 - Reunión de CD previa a la Asamblea.
Sábado 12/3/2016 - Reunión de AG para la aprobación de la reforma de Estatutos RFEV
Sábado 12/3/2016 - Fin del plazo de aprobación por el CSD del RE y CP. Aprobación del RE y Calendario Electoral (CE)”.
"Puesto que, Las AGO, AGE y la CD citadas se convocaron el día 4 de marzo de 2016, celebrándose las AGO y AGE el día 20 de Marzo mientras que la Comisión Delegada tuvo lugar el día 19 de ese mismo mes, lo que figura en la documentación de la RFEV. Como puede verse nada tiene que ver las fechas del Calendario Provisional con las fechas en que verdaderamente se celebraron lo que en él se indica", añade García de Soto.
Además, dice el recurrente, el calendario no se ajusta al Reglamento Electoral aprobado por la AGE y por el propio CSD, al saltarse algo tan fundamental como son los derechos de los electores y elegibles a defender los mismos, y poder impugnar ante la Junta Electoral los resultados de la elección a miembros de la Asamblea, saltándose el calendario el “hito” completo sobre ello.
El Calendario, dice, contempla solamente lo siguiente:
Día 26 de noviembre “elecciones a la asamblea general de RFVE”, (en donde tampoco se indica que se constituiría la Mesa electoral).
Día 28 de noviembre “Apertura del plazo de presentación de candidaturas a Presidente RFEV”.
"Es decir, a los dos días de la votación para la Asamblea General, la RFEV pretende, sin decirlo, abrir el plazo para la presentación de candidaturas a Presidente. Plazo que en un país democrático debe de llevar al menos 18 días", añade García de Soto.
Subraya que "el calendario no contempla los derechos de los electores y elegibles a las siguientes, e imprescindibles, cuestiones:
“Inicio de plazo para presentar reclamaciones a la Junta Electoral. - Finalización del plazo para presentar reclamación sobre la Proclamación Provisional de los Miembros de la Asamblea General acordado por la Junta Electoral. - Proclamación definitiva de los resultados de miembros de la Asamblea General, en caso de que no se haya presentado reclamación alguna. - Resolución de las reclamaciones presentadas a la Proclamación Provisional de Miembros de la Asamblea General. - Notificación resoluciones Junta Electoral sobre reclamaciones presentadas a la Proclamación Provisional de Miembros de la Asamblea General. - Finalización del plazo para interponer recurso ante el TAD en relación a la Proclamación de Miembros a la Asamblea General por parte de la Junta Electoral. - En el caso de que se haya interpuesto algún recurso ante el TAD, la Junta Electoral notificará a los interesados los mismos, para hacer alegaciones. - Finalización del plazo para presentar alegaciones en el caso que existan recursos ante el TAD. - Cumplimentado el trámite de audiencia, la Junta Electoral elevará el recurso al TAD, junto con el expediente original, las alegaciones presentadas por los interesados y su propio informe. - Finalización del plazo de resolución de los recursos por el TAD. - Publicación de la lista definitiva de Miembros de la Asamblea General. - Convocatoria de Asamblea General de la RFEN, para elecciones a Presidente RFEN y Comisión Delegada RFEN. - Inicio del plazo de presentación de Candidaturas a Presidente y Comisión Delegada.“
"La inclusión de estos Hitos, de obligado cumplimento, al Calendario Electoral de la RFEV, lo que es obligado, conlleva al menos unos plazos de 18 días para poder cumplirlos, con ello el proceso electoral no concluiría en la fecha indicada en el Calendario ahora expuesto en la RFEV, el día 17 de diciembre de 2016, sino que el proceso terminaría en el año 2017, con lo que se incumpliría con la Normativa de realizar la elecciones en el año olímpico".
En base a lo expuesto, García de Soto solicita al TAD:
"Primero, que se anule el Calendario Electoral que aparece publicado en la web de la REFV; segundo, que se ordene a la RFEV que publique un calendario electoral acorde con el Reglamento Electoral y con la normativa vigente; y Tercero, que se amoneste a los responsables, por su ineptitud, de la confección del calendario que a día de hoy aparece expuesto en la web federativa, el que solo se puede definir como una autentica chapuza, que ha podido poner en riesgo la celebración de las elecciones del 2016 en la RFEV de seguir con el Calendario propuesto".
Artciculo publicado el 30 07 2016.
¿Donde se han quedado las declaraciones de intenciones que prometió Julia Casanueva en 2015?
En el mes de junio de 2015, la ahora Presidenta realizó, por escrito, una serie de promesas que cumpliría en el caso de que llegase a presidir la federación, de la que por cierto había sido Vicepresidente Primera durante más de un año, precisamente en la época más crucial de la misma, desde antes del mundial de 2014, hasta el mes de mayo del año siguiente, en que no dimitió, sino que fue cesada (cuestión esta que no es baladí, sino todo lo contrario, FUNDAMENTAL).
Ente las ofertas que traslado a los integrantes de la Vela española en el documento que tituló “esto es una transición no un proceso electoral”, estaban las siguientes (sic) “Tenemos la oportunidad de comenzar a corregir la situación. O, ¿es que alguien pretende esperar al final del actual mandato para (con una RFEV ya en esas fechas en quiebra declarada y quizás disuelta) intentar encontrar un candidato que ilusione con un buen programa deportivo y se presente a unas elecciones con los actuales estatutos, reglamento electoral e integrantes de la Junta Electoral?, es decir con un procedimiento totalmente viciado” y seguía diciendo, con contundencia, que:
- Cerraremos la cueva de Alí-Babá.
- Reformaremos estatutos y reglamento electoral.
- Cambiaremos la imagen y podremos re-fundar nuestras relaciones con el CSD y la búsqueda de patrocinadores privados.
Empeñando a continuación su palabra con frases tan grandilocuentes como las que contiene el “manifiesto”, las que dicen:
La candidata se ha comprometido ya públicamente y se compromete a:
1. Dedicar sus energías y las de su equipo al reflotamiento económico,
2. A reforzar el equipo olímpico en lo que queda del presente año y en el siguiente.
3. A la modificación Estatutaria y reglamentaria, para facilitar unas verdaderas elecciones libre y democráticas, sin la mala praxis a que nos tienen acostumbrados,
4. A no presentarse para la reelección de cara a las próximas elecciones y a renunciar al sueldo presidencial.
Doblemente empeña su palabra con estos cuatro puntos..., “terminando su manifiesto” con lo siguiente…, "pero si poner las bases para que no se vuelva a repetir lo que ha ocurrido estos últimos años, compromiso que asumiremos un grupo de gente con ganas de trabajar, oyendo las inquietudes y demandas de todos aquellos que deseen colaborar en este proyecto.
Muchas gracias a todos
Julia Casanueva."
Hasta aquí, lo que prometió Casanueva a la Vela española, lo que como toda promesa electoral se ha quedado en agua de borrajas y nada de lo prometido ha sido cumplido por la Presidenta, haciendo bueno el dicho de "prometer, prometer, hasta meter, y una vez metida, nada de lo prometido"
La cruda realidad es que La RFEV sigue siendo lo que ella misma calificó en su momento como cueva, de hecho el propio Consejo de Transparencia la insta a cumplir la Ley, lo que se lee en el artículo publicado por Iusport.com en el enlace: http://iusport.com/not/19158/el-consejo-de-la-transparencia-insta-a-la-federacion-espanola-de-vela-a-que-cumpla-la-ley- ,
Con relación a la reforma de los estatutos, esta ha dejado mucho que desear, ya que se han dejado en el tintero asuntos tan importantes como es el sometimiento al TAS y otras cuestiones fundamentales. Sobre el Reglamento Electoral solo con ver el Calendario Electoral que han publicado, que puede dar lugar a "pucherazos", y que está plagado de “errores e incongruencias”, deja a la altura del betún el "trabajo" de Casanueva y su equipo en este asunto, a los que se les pude calificar de como mínimo de ineptos y hacen buenos a los anteriores.
Con respeto al cambio de imagen de la RFEV, desgraciadamente está para nada ha mejorado, siendo las actuaciones similares a los de otros tiempos, tal y como ha sucedido con los cambios en algunas clases de la Guía de selección olímpica sin contar para nada con la obligada aprobación por la Comisión Delegadas, así como la concesión de campeonatos de España saltándose a la torera la propia normativa federativa y no digamos nada sobre la Ley de Transparencia.
De lo prometido en el “manifiesto” de Casanueva, pocas energías han gastado la Presidenta y su Directiva para el reflotamiento económico de la RFEV. De momento aun no se han aprobado las cuentas del 2015, habiendo expirado la fecha que la normativa concede para la aprobación de las mismos; pero sobre todo la RFEV deben 159.397,45 euros al RCMS, no se sabe nada de los 90.000 euros del Diario Montañés, se acaba de presentar una reclamación formal a la RFEV de 198.000 euros por parte de los nuevos propietarios de Panorama, además se les deba más de 14.000 euros a los hermanos Alonso, y se ha dilapido el dinero de la RFEV al forzar despidos a personas que estaban a punto de Jubilarse o de terminar su contrato, ello por valor de más de 150.000 euros, cuestión esta ultima que ha realizado a sabiendas de, como ella dice en su manifiesto, “con una RFEV ya en esas fechas en quiebra declarada”, todo esto suma la nada despreciable cantidad de 601.397,44 euros. Sin embargo, nada ha hecho para reclamar a los culpables del desvalijo de la Fundación Vela española la devolución de los dineros de la misma, de lo que ha tenido toda la información necesaria para hacerlo, y a pesar de ello no ha movido un dedo para recuperarlos. Si este es su reflotamiento, ¡que Dios nos coja confesados¡.
Sobre el compromiso que decía asumía de mejorar el Equipo Olímpico, está claro que a lo largo de la historia de la RFEV nunca jamás los deportistas ha tenido que acudir a las más altas instancias deportivas para defender sus derechos, con lo que mal se entiende el refuerzo al equipo Olímpico, al que le han cambiado las reglas de juego cuando el partido estaba terminado.
Sobre los estatutos y reglamento electoral, ya hemos hablado anteriormente, y según lo que el Calendario determina este, como decía antes, hará buena la mala praxis de la que habla Casanueva en su manifestó sobre elecciones anteriores.
Por cierto, ¿porque Casanueva no hizo ninguna alegación en las últimas elecciones, en las que ella ya consideraba que lo que se hacía era ilegal?. Esto es algo de lo que los miembros de la RFEV debían de preguntarse seriamente.
Como guinda final, Casanueva promete solemnemente que no se presentara a las elecciones del 2016, cuestión esta, en la que ha mentido descaradamente, tal y como se ha publicado en los medios, en los que ya ha anunciado su candidatura para la próxima legislatura. Con relación al sueldo, al que renuncio, lo que no está publicado en el enlace de Transparencia, a pesar de que lo obliga la Ley de Transparencia, es lo que la RFEV factura como pago en especies con cargo a la Presidenta.
En fin, la pregunta es, ¿Donde se han quedado las declaraciones de intenciones que prometió Julia Casanueva cuando aspiraba a ser Presidenta? La cruda realidad, a esa pregunta, tal y como puede verse, es que mintió sobre lo que prometió en su “manifiesto”
Lo que la descalifica para cualquier cuestión que plantee, ya que su palabra tiene menos valor que un euro de plomo. Después de esto que nadie se llame a engaño.
Desgraciadamente continuara…
J.F.M.J.O.
Articulo publicado en iusport.com el 29 07 2016
http://iusport.com/not/20432/el-rey-despide-como-mejores-embajadores-a-quienes-nos-representan-de-forma-privada-/
José Miguel Fraguela
29 de julio de 2016
El Rey despide como "mejores embajadores" a quienes nos representan de forma "privada"
Si ayer era el presidente del Gobierno el que despedía a los olímpicos españoles que competirán en Río, hoy le ha tocado el turno al Rey, que los ha calificado como "los mejores embajadores" de España.
Ambos deben desconocer que, según el CSD, los olímpicos sólo representan a las federaciones que los designan, no al país.
Los Reyes han despedido hoy en el aeropuerto de Barajas a los atletas que parten hacia los Juegos de Río de Janeiro para desearles muchos éxitos y, en palabras de Felipe VI, recordarles que son "los mejores embajadores de un país que sabe superar las dificultades y mirar al futuro con determinación".
"Seréis durante estas semanas la ilusión de la sociedad española", ha dicho también el jefe del Estado en un breve discurso que ha pronunciado en la sala de embarque del aeropuerto madrileño donde se han congregado con los 320 miembros de la expedición española que hoy vuela a Río, y de los cuales 190 son deportistas.
El Monarca lucía chaqueta clara y una corbata con los colores de la bandera nacional y la Reina llevaba un pantalón blanco y una blusa roja, del mismo color que los polos del uniforme oficial que llevan todos los integrantes de la expedición española, tanto los atletas como los entrenadores, asistentes o directivos deportivos.
"Cuando estéis en Río, podéis estar seguros de que contaréis con nuestro aliento, nuestro ánimo en vuestro esfuerzo de cada prueba; os seguiremos con enorme interés y atención pegados a la tele, a la radio, a la tableta o a lo que haga falta", les ha prometido don Felipe, antes de saludarles y conversar con muchos de ellos.
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Rajoy recibe al equipo olímpico que según el CSD representa a España "de forma privada"
En el mismo mes en el que el presidente del Gobierno recibe en el Palacio de la Moncloa a un nutrido grupo de los deportistas españoles que competirán en los Juegos Olímpicos de Río de Janeiro, el CSD manifiesta por escrito que "la elección de los deportistas que integran las selecciones nacionales" es una "competencia federativa de carácter privado"
Articulo publicado en iusport.com el 29 07 2016.
http://iusport.com/not/20408/-b-rajoy-recibe-al-equipo-olimpico-que-segun-el-csd-representa-a-espana-de-forma-privada-b-/
José Miguel Fraguela
28 de julio de 2016
Rajoy recibe al equipo olímpico que según el CSD representa a España "de forma privada"
En el mismo mes en el que el presidente del Gobierno recibe en el Palacio de la Moncloa a un nutrido grupo de los deportistas españoles que competirán en los Juegos Olímpicos de Río de Janeiro, el CSD manifiesta por escrito que "la elección de los deportistas que integran las selecciones nacionales" es una "competencia federativa de carácter privado"
No sabemos como le habrá sentado a Mariano Rajoy la declaración del CSD, pero parece claro que no la comparte.
Rajoy ha recibido en el Palacio de la Moncloa a un nutrido grupo de los deportistas españoles que competirán en los Juegos Olímpicos de Río de Janeiro, a los que ha enviado varios mensajes.
El primero, que no hay que rendirse nunca en ninguna faceta de la vida y para ensalzar la idea de España como nación.
"Si hay algo que no vaya bien, porque eso es inevitable en tantas facetas de la vida, tenéis que saber que hay que continuar, que no hay que rendirse y que tenéis detrás una gran nación como es España llena de españoles", ha añadido.
El segundo. Un día después de la decisión del Parlamento catalán de aprobar las conclusiones del denominado "proceso constituyente" que abren una vía unilateral a la independencia, Rajoy ha recalcado también la trascendencia de España como nación.
Así, Rajoy ha señalado que los deportistas presentes en la Moncloa representan a España. "Es nuestra nación, es nuestro país, la nación más antigua de Europa y la primera que consiguió su unidad", ha añadido.
"Una nación con cosas buenas y malas, pero es la nuestra, la que queremos, es una gran nación, de las más importantes del mundo y es una gran potencia deportiva", ha recalcado.
Lo que dicen en el CSD
En el CSD también piensan que estos deportistas representan a España pero de otra manera: "de forma privada".
Ahora bien, ni así el parecer del CSD es unívoco. No siempre actúa en consonancia con esta declaración..
Recuérdese, por citar el último caso sonado, de qué manera intervino el CSD cuando la Federación Española de Tenis designó a Gala León como capitana de Copa Davis. Ahí no tuvo ningún rubor Cardenal en salir a la palestra, posicionándose al lado de sus detractores y activando la actuación del TAD, denuncias por medio, hasta que acabó con la inhabilitación de su presidente (Escañuela) y el cese de Gala León.
¿En base a qué título competencial actuó el CSD en el caso Gala León?
Si estas cuestiones, según el CSD, pertenecen a la esfera privada de las federaciones, ¿por qué intervino Cardenal en el caso Gala León?
Sin embargo, ante otros casos en los que se dilucida, nada más y nada menos, que la representación de España en una olimpiada, como los acontecidos con la Federación Española de Vela (RFEV), el CSD se ha abstenido, alegando que se trata de un asunto privado de la Federación.
Este 27 de julio, IUSPORT ha tenido acceso a una respuesta oficial dada por el CSD al regatista García de Soto en la que abiertamente, sin titubeos, le informa que este organismo carece en absoluto de competencia para entrar a revisar la elección de los deportistas que han de representar a España.
Bien haría el presidente del Gobierno en pedirle explicaciones al CSD sobre esto. Si es asunto privado, no se entiende el porqué de tanta recepción oficial a los olímpicos. Y si se trata de una función pública, no se entiende que sigan vigentes los preceptos de la Ley del deporte y del Real Decreto 1835/1991, que, según el CSD, configuran esta materia como privada.
Como decíamos ayer, esta normativa es un absoluto dislate. Nótese que se habla de representar a España, no sólo a la Federación que designa al deportista. Es evidente que debe ser catalogado como función pública.
La respuesta del CSD tiene fecha del 13 de julio actual y su texto íntegro es el siguiente.
TEXTO ÍNTEGRO DE LA RESPUESTA DEL CSD
"En relación con su escrito de 29 de junio de 2016, con entrada en este organismo el día 1 de julio de 2016, en el que indica que ha tenido conocimiento de que la clase Láser Radial puntúa para la determinación de la representación olímpica, le indicamos que el artículo 33.2 de la Ley 10/1990, del Deporte, asigna a las federaciones nacionales la competencia de elegir a los deportistas que representarán a España en las competiciones internacionales: "Las federaciones deportivas españolas ostentarán la representación de España en las actividades y competiciones deportivas de carácter internacional. A estos efectos será competencia de cada federación la elección de los deportistas que han de integrar las selecciones nacionales".
"Además, en los artículos 3.3 y 5.1 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones Deportivas Españolas y Registro de Asociaciones Deportivas se definen las posibilidades de actuación del Consejo Superior de Deportes (CSD) en este tipo de conflictos. Así, el artículo 3.3 permite recurrir ante el CSD las decisiones federativas dictadas en el ejercicio de funciones públicas de carácter administrativo, funciones que enumera el artículo 3.1 del citado Real Decreto, y entre las que no se incluye la elección de los deportistas que integran las selecciones nacionales. Esta función se considera como una competencia federativa de carácter privado, en virtud de lo dispuesto por el artículo 5.1 del Real Decreto 1835/1991, que dispone que "Las Federaciones deportivas españolas ostentarán la representación de España en las actividades y competiciones deportivas oficiales de carácter internacional celebradas fuera y dentro del territorio español. A estos efectos, será competencia de cada Federación la elección de los deportistas que han de integrar las selecciones nacionales.
Así las cosas, el CSD carece de competencias para intervenir en el supuesto planteado en su escrito".
Articulo publicado por iusport.com elñ 12 07 2016
http://iusport.com/not/19742/canarias-pide-un-cambio-legal-sobre-la-representacion-de-espana-en-los-jjoo
EFE//Iusport
12 de julio de 2016
LAMENTA QUE EL TAS NO VALORARA EL CASO BARREIROS-CURBELO
Canarias pide un cambio legal sobre la representación de España en los JJOO
El director general de Deportes, José Francisco Pérez, y la consejera Turismo, Cultura y Deportes, María Teresa Lorenzo // ABC
El Gobierno canario ha lamentado hoy que el Tribunal de Arbitraje del Deporte (TAS) haya decidido no entrar a conocer del asunto planteado por Onán Barreiros y Juan Curbelo por falta de "jurisdicción" y ha renovado su apoyo a los regatistas grancanarios.
En un comunicado, el Ejecutivo regional destaca que sigue pensando, como ya lo hizo saber en su día, que "los deportistas canarios tienen razón en la reclamación planteada ante la Real Federación Española de Vela (RFEV) acerca de su mejor derecho, ganado en el campo de regatas, para asistir a los Juegos de Río".
"Lamentablemente, la RFEV no piensa lo mismo y ha designado en su lugar a dos regatistas de otra comunidad autónoma que, a juicio de los deportistas canarios, no cumplen el "criterio de calidad" establecido en las propias normas federativas", añade la nota.
El pasado viernes, el TAS acordó que "no tiene jurisdicción para decidir la disputa", una decisión ha causado "sorpresa y decepción" a los regatistas canarios, pues se trata del único tribunal específico del deporte a escala mundial.
Los deportistas isleños lamentan que el TAS no haya entrado a analizar este asunto, por lo que, por un motivo puramente formal, se quedan sin poder ir este verano a los Juegos Olímpicos de Río de Janeiro.
"No cabe duda de que es un auténtico mazazo, no solo para los regatistas que han apelado, sino para el conjunto de los deportistas de España, que acaban de enterarse de que el TAS no es competente para examinar la legalidad de un acuerdo de una federación nacional", subraya el Gobierno canario.
Si a esto se le suma que el Consejo Superior de Deportes (CSD), en casos similares ha optado por la misma alternativa de declararse incompetente, "la conclusión es que los deportistas españoles, en estas situaciones, están en franca indefensión".
Ante esta situación de desamparo, el Ejecutivo regional insta al CSD a que promueva un cambio legislativo que considere como función pública la asistencia representando a España a los Juegos Olímpicos.
De esta forma, los conflictos que se susciten en la materia podrían ser resueltos por el organismo estatal, sin necesidad de abocar a los deportistas a la jurisdicción civil, la cual, debido a la sobrecarga de trabajo, "suele fallar tarde y hace impracticables sus decisiones".
Articulo publicado en iusport.con el 28 07 2016.
http://iusport.com/not/20376/la-odisea-del-regatista-garcia-de-soto-con-la-rfev-contada-por-el-mismo/
José Francisco García de Soto
28 de julio de 2016
La odisea del regatista García de Soto con la RFEV, contada por él mismo
En esta entrada publicamos un artículo firmado por el regatista José Francisco García de Soto en el que cuenta las peripecias que ha tenido que vivir en sus reclamaciones contra la RFEV
Con jersey azul, García Soto // http://3.bp.blogspot.com/
El pasado día 22 de junio, al enterarme que clase Laser Radial tenía una nueva regata de selección para determinar el representante en los juegos de Río, la que no figuraba en la Guía de selección olímpica aprobada por la Comisión Delegadas el día 29.12.2015, y tras contactar con miembros de la Comisión Delegada de la RFEV para comprobar si habían aprobado la citada modificación, al declararme que no lo había sido presente una denuncia al Comité de Disciplina para que la regata de selección fuese nula y se abriese expediente a la Presidenta y miembros de la Junta que habían incumplido con esta acción los reglamentos y los estatutos, lo que el articulo 13,a) del Regla Disciplinario tipifica como falta muy grave de estos (todo esto está recogido en el escrito sellado por correos del día 22 de junio)
RESOLUCIÓN DEL COMITÉ DE DISCIPLINA DE LA RFEV
El pasado día 18 de julio recibo la resolución del Comité de Disciplina de la RFVE sobre esta denuncia, la que lleva el nº de expediente 08/2016. en él, entre otras cosas dice que ya ha resuelto una reclamación idéntica sobre la clase 49er, y que la decisión reclamada es la del Comité de Clases Olímpicas, que según ellos es el órgano que puede resolver la interpretación de la Guía de selección olímpica, según dicen establece el artículo 3 de la misma, de la que en los Fundamentos de Derecho transcribe parte de ese artículo, (pero lo que no transcribe es la parte más importante del mismo y que dice: “las modificaciones, que se pretendan implementar, serán pre-aprobadas inicialmente por la Dirección de Preparación Olímpica y TRASLADADAS A LA COMISIÓN DELEGADA, PARA SU APROBACIÓN DEFINITIVA” párrafo fundamental en este asunto).
Sigue diciendo el Comité federativo que el CCO interpreta la Guía y determina la regata clasificatoria única (esto en cualquier lugar del mundo es una modificación de la Guía y no una interpretación como dice el Comité en su resolución).
Argumenta también que según la Guía, ninguna tripulación se había clasificado por España, (lo que es un sinsentido, ya que la Guía no era para clasificar a España, sino para determinar la tripulación que acudiría a Río en caso de que España se clasificase en Laser Radial)
Y continúa diciendo que la decisión fue como consecuencia de la urgencia del CCO para determinar a cualquier regatista de Laser Radial como exige el CSD (¿?) y preparar una regata de reserva, por lo que decidió informar a todas la FFAA sobre la nueva regata de Selección (nuevamente, sin querer declaran que lo realizado no es otra cosa que una modificación de la única Guía válida, aprobada el 19 de diciembre de 2015) también dicen que informaron a 5 regatistas y que todos estaban de acuerdo y así lo firmaron ( pero se les olvido informar de ello a la Comisión Delegada que es la única que pueda aprobar la modificación del calendario de regatas y de la Guía de selección Olímpica, articulo 21,c de los estatutos y articulo 3 de la Guía de Selección )
En los fundamentos de derecho vuelve a incidir en que es una readaptación (palabra que no figura en la RAE) y a pesar de que lo realizado con esta clase es una modificación pura y dura de la Guía, el comité dice que no es una modificación jurídicamente hablando, sino una aplicación e interpretación ante la modificación del escenario deportivo previsto
Dice en este asunto la Junta Directiva no ha intervenido, (la Presidenta de la RFEV preside y dirige todos los órganos federativos, y en la CCO está el Vicepresidente deportivo, por otra parte la decisión la sanciona toda la Junta)
Y final mente se queda más ancho que largo al decir que los directivos miembros del CCO lo que han hecho es aplicar sus funciones dentro de ese Comité. (Pero lo que no hicieron, y era imprescindible fue el convocar a la Comisión delegada para aprobar la modificación de la Guía, lo que por otra parte no era complicado el hacerlo por vía telemática, lo que está previsto, y esta directiva ha usado en otras ocasiones)
Finalmente desestiman la reclamación presentada por mí contra los directivos, dándome 15 días hábiles para acudir al TAD (pero no dicen nada de la anulación de la regata de Kiel como selectiva para la clase Laser Radial)
RECURSO CONTRA LA RESOLUCIÓN
Dentro del plazo concedido, el día 20 de julio presente alegaciones al TAD por la resolución del Comité de Disciplina de la RFEV, en las que me ratificaba en mi escrito del día 22 de junio, aclarando que la infracción cometida era la de la modificación de la Guía sin la aprobación del la Comisión Delegada. Haciendo mención a las regatas que figuraban en la Guía para el Laser Radial en donde para nada estaba la de Kiel, con lo que este añadido era una modificación sustancial de la Guía. Es más, prácticamente se ha confeccionado una nueva Guía para esta clase, pero sin la aprobación imprescindible de la Comisión Delegada con lo que se han incumplido los estatutos y Reglamentos lo que es una alta muy grave de la Presienta y Junta Directiva.
Para demostrar la modificación de la Guía Valida, me hago eco de las propias palabras del Comité de Disciplina que dice con relación al CCO “Para ello elaboró unas normas…” y de que todo lo que no aparece en la Guía valida, es una modificación a la misma.
En el punto cuarto desmonto el argumento de la Urgencia, pues se podía haber consultado a la Comisión Delegada por mail, como ya ha realizado por la RFEV el 15.01.2015 y el 19.02.2016. Digo también que la urgencia para nada justifica el incumplimiento de la normas.
Indicando que en estos momentos la Directiva no controla a la Comisión Delegada, con lo que corrían el riesgo de que esta no lo aprobase, y para evitarlo en la confianza de que nadie reclamase que se cumpliese la legalidad, con abuso de autoridad y suplantación de funciones, además de incumplir el Código de Buen Gobierno, dieron por buena la modificación la Guía, cambiando las reglas de juego al final de partido, y ello de manera ilegal.
Por otra parte la RFEV ni tan siquiera ha intentado que la Comisión Delegada aprobase, o no, esta modificación, indicando que en un Estado de derecho el fin jamás justifica los medios.
Pregunto al TAD si en la RFEV existen dos varas de medir, ya que en enero en la clase 49er desplazó a los que habían ganado la selección porque la Guía no estaba aprobada por la Comisión Delegada, y en este caso, como en el denunciado por mi sobre el 49er, para nada se preocupa el Comité de disciplina de la obligada aprobación de las modificación de la Guía por la Comisión Delegada.
Y terminaba solicitando, 1º, que se anule la regata de Kiel como selectiva para el Laser Radial; y 2º que se aplique el articulo 13,a) del Reglamento de Disciplina a los responsables de este incumplimiento estatutario y reglamentario.
José Francisco García de Soto
Articulo publicado en iusport.con el 28 07 2016
http://iusport.com/not/20377/-b-el-csd-declara-que-representar-a-espana-es-una-funcion-privada-de-las-federaciones-b-/
José Miguel Fraguela
28 de julio de 2016
TEXTO ÍNTEGRO DE LA RESPUESTA DEL CSD
El CSD declara que representar a España es una función privada de las federaciones
El pasado 7 de mayo alertábamos en IUSPORT del "estruendoso" silencio que ha mantenido el secretario de Estado para el Deporte, Miguel Cardenal, en el asunto de la exclusión de los regatistas Barreiros y Curbelo de los Juegos de Río. Lo mismo le ocurrió al regatista García Soto.
Tema este, el de Barreiros y Curbelo, que, como saben, acabó de la peor manera en el TAS, que se declaró incompetente por la negativa de la RFEV a someterse a su "jurisdicción".
Decíamos entonces: "Tan intervencionista en otros asuntos, incluso de dudosa competencia, y tan silencioso cuando se cercena -y de qué manera- el derecho a unos deportistas que se han ganado en el agua la clasificación para representar a España en los Juegos de Río".
Ante unos casos en los que se dilucida la representación de España en una Olimpiada, ni Miguel Cardenal ni nadie del CSD movió una pestaña, a pesar de que los acuerdos de la Federación Española de Vela (RFEV) que excluyeron a los regatistas Barreiros y Curbelo, y a García Soto, son de las mayores aberraciones que se recuerdan en el mundo del deporte.
Recuérdese, por citar el último caso sonado, de qué manera intervino el CSD cuando la Federación Española de Tenis designó a Gala León como capitana de Copa Davis. Ahí no tuvo ningún rubor Cardenal en salir a la palestra, posicionándose al lado de sus detractores y activando la actuación del TAD, denuncias por medio, hasta que acabó con la inhabilitación de su presidente (Escañuela) y el cese de Gala León.
Pues bien, este 27 de julio IUSPORT ha tenido acceso a una respuesta oficial dada por el CSD al regatista García de Soto, en la que abiertamente, sin titubeos, le informa que este organismo carece en absoluto de competencia para entrar a revisar la elección de los deportistas que han de representar a España.
No estamos diciendo que el CSD aplique mal la normativa, lo que afirmamos es que esta, si es tal cual la interpreta el CSD, es un absoluto disparate. Nótese que se habla de representar a España, no sólo a la Federación que designa al deportista. Si esto no debe ser catalogado como función pública, que baje D. y lo vea.
Otra cosa lamentable en este caso de la respuesta a García Soto es que el CSD se limita a declarar su incompetencia, sin indicación de clase alguna al recurrente de cuál es la vía de impugnación.
Esta es la triste realidad: los deportistas proscritos en las selecciones nacionales se ven abocados a acudir a la jurisdicción civil, que, como es público y notorio, es totalmente inútil en el mundo del deporte. Salvo las medidas cautelares, si es que se conceden, las sentencias de lo civil nunca llegan a tiempo de reparar situaciones injustas en el deporte.
La respuesta tiene fecha del 13 de julio actual y está firmada por el Subdirector de Régimen Jurídico del CSD, Ramón Barba Sánchez.
TEXTO ÍNTEGRO DE LA RESPUESTA DEL CSD
"En relación con su escrito de 29 de junio de 2016, con entrada en este organismo el día 1 de julio de 2016, en el que indica que ha tenido conocimiento de que la clase Láser Radial puntúa para la determinación de la representación olímpica, le indicamos que el artículo 33.2 de la Ley 10/1990, del Deporte, asigna a las federaciones nacionales la competencia de elegir a los deportistas que representarán a España en las competiciones internacionales: "Las federaciones deportivas españolas ostentarán la representación de España en las actividades y competiciones deportivas de carácter internacional. A estos efectos será competencia de cada federación la elección de los deportistas que han de integrar las selecciones nacionales".
"Además, en los artículos 3.3 y 5.1 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones Deportivas Españolas y Registro de Asociaciones Deportivas se definen las posibilidades de actuación del Consejo Superior de Deportes (CSD) en este tipo de conflictos. Así, el artículo 3.3 permite recurrir ante el CSD las decisiones federativas dictadas en el ejercicio de funciones públicas de carácter administrativo, funciones que enumera el artículo 3.1 del citado Real Decreto, y entre las que no se incluye la elección de los deportistas que integran las selecciones nacionales. Esta función se considera como una competencia federativa de carácter privado, en virtud de lo dispuesto por el artículo 5.1 del Real Decreto 1835/1991, que dispone que "Las Federaciones deportivas españolas ostentarán la representación de España en las actividades y competiciones deportivas oficiales de carácter internacional celebradas fuera y dentro del territorio español. A estos efectos, será competencia de cada Federación la elección de los deportistas que han de integrar las selecciones nacionales.
Así las cosas, el CSD carece de competencias para intervenir en el supuesto planteado en su escrito".