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¿Tomadura de Pelo, o Fraude?

Cuál de las dos cosas ha sido el “nuevo” cambio de sede social de la RFEV, estando como esta aun sub judice.
¿Cómo se puede modificar LOS ESTATUTOS DE LA RFEV sin que en estos conste el obligado, por Ley, sistema para hacerlo?
¿Cómo se puede modificar un artículo DE LOS ESTATUTOS, sin incluir la redacción del vigente y la redacción de la propuesta a aprobar?
¿En qué país estamos, en uno bananero, o en uno donde impera el estado de derecho y se rige por la Ley? (AUNQUE TRISTEMENTE PARA UNOS MÁS QUE PARA OTROS)

Cuando el acatamiento y observancia de las formas es el fundamento de la Democracia en un estado de derecho, como es el nuestro, la RFEV, una vez más, se lo pasa todo por el arco, funcionando como si estuviésemos en un país bananero, como si la junta directiva tuviese derecho de “pernada” en el que todo vale; y sin ningún rubor, a pesar de tener unos estatutos que no cumplen con la Ley, ni corta ni perezosa, propone un cambio de estatutos, ello sin contar con un procedimiento para ello que tendría que estar recogido en los estatutos , requisito que por cierto es obligatorio por Ley, aunque eso a la Federación y sus dirigentes no les importa, ni preocupa, solo la observan cuando se la pueden aplicar al disidente. Teniendo que preguntarnos ¿Dónde estaba el CSD cuando los aprobó a pesar de no ser ajustados a derecho?

Si esto fuese poco, para la modificación estatutaria propuesta para el pasado día 23 de noviembre, hacen una chapuza al no incluir el texto de artículo que figura en el estatuto y el texto de la redacción que se pretende aprobar, lo que esto que debería ser de primero de derecho, Y eso que la Presidenta es abogada de profesión, y de que la federación cuenta con un gabinete jurídico que cobra por su asesoramiento, lo que como diría Trillo ¡le manda hue…!

Está visto, que a pesar de tener este año la RFEV una sentencia judicial, la 142/2019, en la que su Señoría indica en la misma que: “el Incumplimiento del Estatuto es manifiesto” y por ello anula la modificación estatutaria del cambio de domicilio social, los directivos de la RFEV, en la asamblea del pasado día 23 de noviembre vuelven a incumplirlos, como si estos no fuesen con ellos, para proponer un nuevo, o viejo, o vaya Ud. a saber que, porque no se especifica, cambio de domicilio social.

Está claro que estos piensan que para ellos no se han hecho los estatuto, ni el reglamento disciplinario, ni tampoco les obliga el código ético, presuponiendo, una vez más, que el CSD, como acostumbra, hará nuevamente como la avestruz y meterá la cabeza debajo del ala. Cuestión esta que no ha hecho el Juzgado con la sentencia 142/2019 que ha anulado la modificación de los estatutos en base, nada menos, que al incumpliendo “manifiesto” de los mismos por parte de los directivos. Cuestión esta que los estómagos agradecidos aplauden, asi está el país y como no, por desdicha la Vela.

Desgraciadamente continuará…

J.F.M.J.O.