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Sobre el cobro irregular del almacenaje en la explanada del CEAR de Santander

Tras 11 años reclamando amistosamente al RCMS la devolución de unas cuotas indebidas, pagadas por el almacenamente de la embarcación en la explanada del CEAR, y tras un acto de conciliación que el Club considero improcedente, hoy, tras casi dos años en el Jugado, el asunto ha quedado visto para sentencia. (I)

La RFEV el 16 de noviembre de 1989 envió un documento al RCMS en el que como consecuencia de la renuncia a la concesión del Casetón, la Española y la Cántabra autorizaban al uso y disfrute gratuito de las futuras instalaciones del C.A.R. por parte de sus socios federados en cuanto al almacenamiento de barcos en espacio cubierto.

Ni la RFEV ni el RCMS han tenido la concesión de la explanada sur del CEAR hasta el 2018

El 24 noviembre de 2011 la Autoridad Portuaria de Santander, en un documento dice que no ha autorizado ni a la RFEV ni al RCMS para cobrar en la concesión del CEAR.

En el convenio entre la RFEV y el RCMS del 2008, no se adjuntan las actas de las Juntas Directivas de ninguno de estos Organismo en las que supuestamente se permite el firmarle, pero sobre todo este convenio carece del plano que dice que consta en el, y que determinaba la zona para almacenamiento de las embarcaciones de los socio del RCMS.

Con estos mimbres se ha hecho este … por llamarlo suavemente: “desaguisado” en donde los paganos han sido los Socios del RCMS que tenían barcos de vela ligera. Siendo estos y no el Club los que hacían los pagos a la RFEV, por medio del Club.

El calvario que ha supuesto para un socio del RCMS la estancia de su embarcación de Vela ligera en la Explanada Sur del CEAR de Vela “Príncipe Felipe” de Santander ha sido, cuando menos, esperpéntica, y demuestra las acciones realizadas por los entonces directivos de la RFEV y del RCMS

El asunto se remonta nada menos que al 1998, en el que la RFEV, entonces dirigida por Arturo Delgado escuchó la petición de la Federación Cántabra de Vela presidida por Jesús Mora Cospedal para la construcción de una nave en Santander, con el fin de instalar en ella una escuela de Vela.

En aquel momento, en la zona del Puerto santanderino no había ningún terreno disponible; sin embargo, el RCMS tenía la concesión de un “Casetón” en la zona oeste de Puerto Chico, que estaba pegado a la Verga del Dique de Gamazo, que hoy es un Bien de Interés Cultural (BIC), con categoría de monumento, uno de los pocos monumentos reconocido con esta distinción que tiene Santander.

Pues bien, a la concesión del “Casetón” del RCMS le quedaban unos pocos años de vida, por lo que la RFEV solicitó al Marítimo que les cediese esa concesión para poder construir el edificio para la Escuela de Vela, a lo que alguno de sus directivos se oponían, considerando finalmente el renunciar a la misma, sin ningún tipo de compensación, para que pudiese construirse el edificio.

Arturo Delgado que era el Presidente de la española, y un señor, en base a esta renuncia remitió al Presidente del RCMS un documento fechado el 16 de noviembre de 1989 que dice, (sic): “la RFEV y la FCV autorizan al uso y disfrute GRATUITO de las futuras instalaciones del C.A.R. por parte de sus socios federados, en cuando al almacenamiento de barcos en espacio cubierto, así como también a los barcos de servicio del Club y a preveer en dichas instalaciones de un pañol de 25m2 aproximadamente para el uso del Club

El Edificio no comenzó a construirse hasta el 1991; mientras las embarcaciones que albergaba el “Casetón” estuvieron en su interior, - que se encontraba en estado ruinoso -, hasta que comenzó la demolición del mismo en octubre de 1990; momento en que las embarcaciones que se encontraban en él se trasladaron al Dique de Gamazo, y posteriormente, la mayoría de ellas, al espigo Sur de Puerto Chico, en donde el RCMS instaló un Contenedor de 40 pies con la leyenda de “Instalaciones provisionales del RCMS, posteriormente se añadió un segundo contenedor; mientras, las embarcaciones depositadas en el espigón, al no estar colocados en el suelo fijaciones para trincarlas, sufrieron de todo con el viento Sur que azota duramente a Santander, saliendo varios de ellos volando, destrozándose en su caída sobre los pantalanes; con lo que, como siempre sucede, las fijaciones para su trincado se colocaron por el Club una vez sufridos los destrozos; otros sufrieron el incendio intencionado por parte de los personajes de la noche santanderina, y otros la rotura de las lonas que les cubrían, en las que el personal nocturno santanderino hacia sus necesidades; todo esto sucedía sin que nadie se ocupase del control de esas embarcaciones que pagaban una cuota al Club por estar allí.

El CAR se finalizó en 1993. Y cosa curiosa en su construcción se ocupó parte del terreno que era BIC, cargándose la valla y mampostería que también colindaba con el “Casetón”, elementos estos que como el Dique también han sido declarados Bienes de Interés Cultural con categoría de monumento; desapareciendo, además, la magnífica puerta de entrada al Dique, que también lo era; elementos de los que nunca más se ha vuelto a saber nada de ellos.

Sin embargo, a pesar de la penuria en la que se encontraban los barcos de vela ligera de sus socios en espigón de puerto Chico, el RCMS no hizo ningún uso del escrito de la RFEV y FCV de 16 de noviembre de 1989. Manteniendo a las embarcaciones de Vela ligera de sus socios en unas condiciones lamentables.

Finalmente, por imposición de la autoridad competente, las embarcaciones fueron retiradas del espigón de puerto Chico y trasladadas a la “bolera” del Dique de Gamazo, de la que la RFVE no tenía ninguna concesión, y por ello no se les cobraba.

En el año 2008, el entonces Presidente del RCMS, que también formaba parte de la Directiva de la RFEV; en contra de los derechos de sus socios, recogidos en el documento de la RFEV del 1989, firmó un convenio con el Presidente de la RFEV, por la que se cobraba a los socios del Club por depositar sus embarcaciones en la explanada del Sur del CEAR, además se les pasó de cobrar una sola cantidad independientemente del tipo de embarcación de vela ligera que tuviesen, a otra, haciéndose, a partir de ese momento la distinción entre embarcaciones “individuales”, “dobles” y “grandes; y sin tener permiso para aumentar las cuotas por encima del IPC, lo que requería autorización expresa de la Asamblea. Las cuotas para el año 2009 pasaron de 43,71€ trimestrales en 2008 a 92,80€ para las embarcaciones individuales, 116,00€ para las embarcaciones dobles, y 162,40€ para las embarcaciones grandes todas ellas con carácter trimestral. Incremento de esas cuotas muy superiores al IPC del año 2008 que en noviembre de ese año fue del 2.4; llegándose en esa subida a superar el 100x100 del IPC, lo que al superarle, no podían ser aumentadas automáticamente, sino que era obligado a aprobar las nuevas cuotas de manera individual en una Asamblea, lo que no se hizo; las nuevas cuotas del 2009 se presentaron como si fuesen debidas al IPC del año 2008; constituyéndose, además, unas nuevas cuotas en el Club (embarcaciones individuales, dobles y grandes) sin el permiso de la Asamblea, a la que ni tan siquiera se la informó de ello.

El convenio firmado el 1 de enero de 2008 entre los codirectivos de la RFEV, de los que uno de ellos era además, Presidente del RCMS, hace mención al documento de 1998 que la RFEV entrega al RCMS, y entre otras cosas estipulan, (sic):” que el RCMS tiene derecho al uso y disfrute de las plazas precisas para cubrir las de necesidades de las embarcaciones de vela ligera de sus socios y para los barcos de servicio del mismo, ocupando el espacio que se detalla en el plano que se adjunta como anexo I” En el convenio jamás ha figurado el Anexo I que detalla el espacio a ocupar por las embarcaciones de Vela Ligera de los socios del RCMS; además, se determinan en él unas cantidades a cobrar a los socios superiores (individuales 120€, dobles 150€, grandes 210€ al trimestre) a las aprobadas por la Asamblea del RCMS para el año 2009

Entre esos dos directivos de la RFEV acordaron para el Club, (que no para sus socios, a los que se les sube la cuota de almacenaje), el que este disfrute de una subvención de la RFEV de una cantidad equivalente a la tercera parte del importe de las tarifas que se le giren en cada factura y, además un espacio de unos 290 m2, para su uso exclusivo en la nave existente en la parte Sur de los terrenos objeto de la concesión.

Todo esto se da por bueno entre los usuarios del RCMS que tenían embarcaciones de Vela ligera, ya que no podían pensar, ni siquiera imaginarse por lo más remoto, ni pasárseles por la imaginación que les cobrasen por algo que la RFEV no tenía la concesión, y mucho menos que su Presidente no defendía sus derechos.

J.F.M.J.O.