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Lamentable incumplimiento de la ley cántabra del deporte

¿Por qué en Cantabria no se cumple la Ley del Deporte Cántabro? Pero sobre todo ¿Por qué permite la Dirección General de Deportes que esto suceda?

La Ley 2/2000, de 3 de Julio, del Deporte, y el Decreto 72/2002 de 20 de Julio que la desarrolla, son claros en su redacción; siendo ambos de obligado cumplimiento para los Club Deportivos de Cantabria. A pesar de ello, no es óbice para que alguno la incumpla; ignorándola, al no cumplir requisitos fundamentales de esta normativa legal vigente en Cantabria, como son las de que afectan a los Estatutos de los mismos.

La Ley obliga a que los Clubes Deportivos Básicos recojan en sus Estatutos, el Régimen Electoral de los mismos, piedra angular de estos; siendo, el proceso electoral, el acto más sensible de cualquier Club Deportivo, y de cualquier sociedad en un estado de derecho: Pues bien, a pesar de estar expresamente legislado la obligación de que el Estatuto recoja el Régimen Electoral de la entidad deportiva, algunas entidades no le contemplan en sus Estatutos, como tampoco lo hacen con otros apartados a que obliga la normativa Legal Deportiva Cántabra, que como digo es de obligado cumplimiento para los Clubs Deportivos Cántabros; que por imperativo legal han de inscribirse en el Registro de Entidades Deportivas de la Dirección General de Deporte, siendo la inscripción el requisito imprescindible para el reconocimiento legal y la adquisición de personalidad jurídica de las entidades deportivas; para lo que han de presentar, en el momento de la petición de su inscripción, entre otros documentos, sus Estatutos conforme a lo que ordena la legislación vigente que figure en ellos.

A pesar de no cumplirse en los Estatutos con lo establecido por la Ley, al no contemplar los mismos el Régimen Electoral, la Dirección General de Deportes de Cantabria ha inscrito en el Registro de Entidades Deportiva a un Club que no cumple la normativa vigente; obviando, por omisión o falta in vigilando la comprobación de los documentos que se la presentaron cuando recibió la petición de inscripción en el Registro de Entidades Deportivas; y en vez de rechazar aquellos documentos que no se ajustasen a la Ley, para que se subsanasen, y para que una vez ajustados a la Ley, poder realizar la inscripción; en lugar de hacer eso, y a pesar de incumplir los Estatutos presentados , les inscriben sin más; lo que da lugar a que al no estar inscrito en el Registro de Entidades Deportiva el Régimen Electoral de la entidad, por no figurar este en los Estatutos, como obliga el Decreto 72/2002, el Régimen Electoral no tiene eficacia ante terceros, siendo por ello nulo.

Esta falta de cuidado por los responsables de la Entidad Deportiva Básica, en la redacción de sus Estatutos, y de la falta de vigilancia en el cumplimiento de su deber de la Dirección General de Deportes al inscribir a la Entidad en el Registro de Entidades Deportivas, a pesar de no cumplir los Estatutos presentados con la normativa legal; ha dado pie a la inscripción de un Club en el Registro de Entidades Deportivas que no cumple la Normativa Legal vigente en Cantabria, que para más enjundia es elaborada por la Dirección General de Deporte; ello da lugar a que los actos electorales realizados por el entidad deportiva básica sean nulos.

Es penoso, que la dejadez de unos, primero los responsables de un club, y después, de otros, aún más grave por no cumplir con sus obligaciones de vigilancia o tutela, dé lugar al incumplimiento de la ley que lleva a situaciones de ilegalidad flagrante que dificultan la vida de la propia entidad incumplidora.

J.F.M.J.O