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UNA VEZ MAS, LA RFEV TOMA EL PELO A LOS ASAMBLEÍSTAS; EN ESTA CASO LO HACE EL NUEVO PRESIDENTE, QUE ALARDEABA DE TRANSPARENCIA, Y CASI TODOS LO PERMITEN - ARTICULO PUBLICADO EN WWW.MASMAR.NET EL DIA 24 11 2021

Articulo publicadoe en www.masmar.net el 24 11 2021

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Una vez más, la RFEV toma el pelo a los Asambleístas; en este caso lo hace el nuevo Presidente, que alardeaba de transparencia, y casi todos lo permiten.

24 noviembre 2021 10:57:50

El Presidente, se hace el sueco, y no facilita los documentos sobre las cuentas a aprobar, solicitados de forma fehaciente y de forma reiterada. Sin estos documentos solicitados es imposible el conocimiento de las cuentas que pretende se le aprueben. Lo que después de la forma de funcionar de la RFEV con las subvenciones del Gobierno de Cantabria, las cuentas no se pueden aprobar en un acto de fe.

La última convocatoria que aparece publicada en la página de transparencia de la RFEV es la realizada el 29 09 2020, y que correspondiente a la AGO y a la AGE del 21 10 2020. De la convocatoria de la AGO del próximo día 27, en el enlace convocatorias de la Ley de transparencia (https://www.rfev.es/content/convocatorias-RFEV) no aparece ningún dato sobre la misma.

Sobre esta convocatoria solo existe un correo del día 11 de noviembre en el que se indica: “Les adjuntamos Convocatoria de la próxima Asamblea General Ordinaria de la Real Federación Española de Vela, la cual se celebrará de forma presencial el sábado día 27 de noviembre de 2021, a las 11:00 horas, en primera convocatoria.

A partir de próximo martes podrán descargar en nuestra web RFEV/Ley de transparencia, toda la documentación necesaria para su revisión previa a la Asamblea”.

El estatutos de la RFEV, que es poco específico, -como la Ley del Deporte-, para nada indica cómo ha de hacerse la convocaría; sin embargo, en su artículo 41 indica que la convocatorio ha de hacerse con una antelación mínima de 15 días; se entiende que los documentos a tratar en el misma han de estar publicados y en manos de los Asambleístas con esta misma antelación a la fecha de la Asamblea; sin embargo, una vez más, los Asambleístas no han podido disponer de los mismos hasta el día 16 de noviembre.

Esta falta de rigor en el cumplimento del estatuto, ocasionó, hace dos años que el Juzgado de 1ª instancia nº 4 de Santander en su sentencia nº 142 de fecha 28 de mayo de 2019 anulase el punto 4º del Orden del Día de la AGO de 17 de marzo de 2018, lo que fue corroborado por la Audiencia Provincial de Cantabria en su sentencia 205/2020 de fecha 27 de abril de 2020 con relación al cambio de la sede social de la federación de Madrid a Santander; sentencias que hicieron en base a que el incumpliendo de los Estatutos era manifiesto al no estar a disposición de los asambleístas los documentos en el plazo marcado por los estatutos de 15 días. En los Fundamentos de Derecho de la sentencia 142/2019 se indica entre otras cosas, lo siguiente:

El incumplimiento de los Estatutos en manifiesto, ya que la manera mención en la convocatoria de la asamblea que se iba a producir una modificación estatutaria no permitía conocer a los socios el contenido de dicha alteración, que por otro lado tiene una importancia evidente. Cualquiera de las aclaraciones posteriores, ya sea la que se lleva a efecto dos días antes de la reunión, como la exposición de los documentos relativos a la misma a partir del día 9 de marzo, incumplían los plazos estatutarios, sin que aquellos que iban concurrir a dicha reunido tuvieron tiempo suficiente para conocer los extremos que se iban a modificar con la antelación suficiente para conocer los extremos que se iban a modificar con la antelación suficiente que les permitían los Estatutos… lo que debemos comprobar en este supuesto es que por la entidad demanda se ha dado cumplimiento a los recogido en los estatutos y en este caso no ha sido así”

Si el presentar en la AGO del 2018 los documento a tratar fuera del plazo de los 15 días marcados por el estatuto fue sufriente para anular el punto 4º del orden del día de aquella Asamblea, el mismo motivo vuelve a presentarse para anula el punto 2º de la asamblea del próximo día 27; con el agravante de que en esta ocasión se ha solicitado reiteradamente de forma fehaciente al Presidente de la RFEV (que alardeaba de transparencia) documentación relativa a las cuentas que se pretenden aprobar en ella; documentación que este no ha facilitado, con lo que sin ella, es imposible el conocer la realidad de las cuentes. Está claro que el Sr Sanz no tiene ningún interés en aclarar las cuentas de la Federación. Es una falta de respeto a la Asamblea y al colectivo de la Vela por ella representado, que solo diga que los documentos (a saber cuáles) estarán disponibles telemáticamente solamente con 10 días de anticipación a la fecha de la misma, con lo que condiciona cualquier petición de información adicional. Pero sobre todo es una grandísima falta de respeto el no enviar la documentación solicita sobre las cuentes a tratar.

Sin la Auditoría completa (en el cuadro de pérdidas y ganancias hace referencia a ciertos puntos tratados) no es posible analizar el balance y esa cuenta.

¿Por cierto, donde figura en ellas el pago de las costas de la demanda por el cambio de sede social, cuya última sentencia es del año 2020? ¿O es que no se han pagado? ¿Y ahora quién va pagar los intereses desde el 2015 por la revocación de la subvención del Gobierno Cantabria?

Recuérdese que el daño patrimonial lo tienen que pagar la persona físicas causantes del mismo.

¿Esta es la transparencia de que alardeaba Sanz? O sucederá como con las justificaciones de le Española, cuando era Vicepresidente económico de la misma el ahora Presidente, AL Gobierno de Cantabria, las que algunas se justificaban con facturas inexistentes; subvenciones, por cierto, han sido revocadas por el Gobierno de Cantabria, con el daño patrimonial producido por culpa de los directivos a la RFEV, que ha tenido, y tiene que devolverlas. Daño del que deben responder (art 37 del Estatuto) los que por su culpa lo causaron, y que aún no lo han hecho.

En las cuentas presentada para su aprobación el día 27 no figuran deudas, que están admitidas por los deudores.

En fin como diría Trillo… ¡le manda huevos!

J.S.F.M.J.O.