Disciplina en el empleo de la radiotelefonía
Índice del artículo
- Radio para patrones 2
- Frecuencias asignadas a los canales de VHF
- Disciplina en el empleo de la radiotelefonía
- Procedimiento General
- Costeras, (que dependen de Telefónica), por todo el litoral
- Llamadas entre buques o de costera a buque
- Pronunciación de las letras y los números
- Mensajes de socorro, urgencia y seguridad
- Procedimiento
- Períodos de silencio
De acuerdo con lo dispuesto por la Dirección General de la Marina Mercante, todos los equipos radioeléctricos, (entre los que se encuentra la radio), tanto para los buques obligados a llevarlos como para los que no están obligados, están sujetos a la aprobación, (homologación), de la Marina Mercante, según las especificaciones técnicas en vigor para cada equipo, debiendo cumplir para su instalación los trámites y condiciones exigidas.
Recordemos que las embarcaciones que naveguen en las Categorías A, B y C deberán llevar un transmisor receptor de VHF.
Existe un Reglamento de Radiocomunicaciones cuyo exacto cumplimiento se exige en todas las radiocomunicaciones. En los casos de socorro, urgencia y seguridad, estas disposiciones no son de aplicación, pero sí las contenidas en el Capítulo IX de dicho Reglamento. (P. 4.903)
De acuerdo con el Reglamento de Radiocomunicaciones precitado:
No se autoriza ninguna emisión que pueda causar interferencias a las comunicaciones de socorro, urgencia o seguridad transmitidas en las frecuencias internacionales de socorro de 2.182 Khzs. ó 156,8 Mhzs. o en las frecuencias de llamadas de socorro y seguridad de 4.125 Khzs. y de 6.215,5 Khzs. (P. 3.010).
Se prohíbe a todas las estaciones:
- Las transmisiones dentro de puertos, radas o bahías en frecuencias inferiores a 30 Mhzs., salvo en los casos de siniestro o fuerza mayor. (Decreto 313/63 de 21.2.63 B.O.E. nº 47). Se puede utilizar el VHF, pero se procurará emitir en 1 vatio.
- Las transmisiones de señales sin identificación (P.1.799).
- Las transmisiones inútiles.
- Las transmisiones falsas o engañosas.
- Las transmisiones de señales y de correspondencia superfluas.
- Las transmisiones al éter que no vayan dirigidas a una estación de aeronave, buque o costera oficialmente reconocida.
- La interceptación, no autorizada, de radiocomunicaciones no destinadas al uso general, así como la divulgación de su contenido.
- Todas las estaciones estarán obligadas a limitar su potencia radiada al mínimo necesario, para asegurar un servicio satisfactorio (P. 1.804).
- Cuando una estación tenga necesidad de emitir señales de prueba, ya para el ajuste de un transmisor antes de transmitir una llamada, ya para el de un receptor, estas señales no duraran mas de diez segundos y comprenderán el distintivo de llamada o cualquier otra señal de identificación de la estación que emite las señales de prueba. Este distintivo o señal de identificación se deletreará y pronunciará lenta y claramente (P. 5.059). No obstante, es mejor efectuar las pruebas con una antena artificial, que no radia al exterior. La duración de la prueba se reducirá al mínimo especialmente en:
a) En las regiones situadas al Sur del paralelo 15° Norte, incluido Méjico, y al Sur del paralelo 25° Norte en la frecuencia de 4125 Khzs.
b) En la región situada al Sur del paralelo 25° Norte en la frecuencia de 6.215,5 Khzs.
c) En las frecuencias de 156,8 Mhzs. y 2.182 Khzs.
- Excepto en los casos de socorro, las comunicaciones entre estaciones de barco no deben causar interferencias. Cuando esto ocurra, las estaciones de barco que las causen, cesarán de transmitir o cambiarán de frecuencia a la primera petición de la estación costera interferida.
Por su importancia, pasamos a reproducir algunos artículos mas del Reglamento Internacional de Radiocomunicaciones.
- Antes de transmitir cada estación tomará las precauciones necesarias para asegurarse de que sus emisiones no causarán interferencias a las comunicaciones que ya se están realizando (P. 4.915).
Si a pesar de las precauciones se produjera alguna interferencia, se seguirán las siguientes reglas.
1º) La estación del barco, cuya emisión produce interferencias, cesará de transmitir a la primera petición de la estación costera interesada.
2º) La estación del barco, cuya emisión interfiera las comunicaciones entre estaciones móviles, deberá cesar de transmitir tan pronto reciba petición al efecto de cualquiera de estas.
3º) La estación que solicite la interrupción deberá indicar a la estación, cuya emisión ha interrumpido, la duración aproximada de la espera impuesta a la misma (P. 4.91617 1819).
- Si una estación no responde a la llamada, emitida tres veces con intervalo de 2 minutos, podrá repetirse la llamada cada tres minutos. Entre una estación y una aeronave se podrá repetir la llamada cada 5 minutos; previamente, antes de repetir la llamada, hay que asegurarse de no interrumpir ninguna comunicación.
- La transmisión de la llamada y de las señales preparatorias del tráfico, en la frecuencia portadora de 2.182 Khzs., 156,8 Mhzs., 4.125 Khzs. y 6.215,5 Khzs. se limitarán a la mínima esencial para establecer el contacto y acordar el canal de trabajo y no excederá de un minuto, salvo casos de socorro, urgencia o seguridad. (P. 5.055).
- En las comunicaciones entre estación costera y estación de barco, esta última se ajustará a las instrucciones que reciba de la costera, en todo a lo referente al orden y hora de transmisión, a la frecuencia a emplear, a la duración y suspensión del trabajo. (P. 5.056).
- En las comunicaciones entre estaciones de barco, la estación de llamada tendrá la dirección del trabajo, no obstante, si una estación costera considera conveniente intervenir, las estaciones de los barcos se ajustarán a las instrucciones que reciban (P. 5.057).