Publicado por Jaume Soler, 21 01 2014
http://www.jaumesoler.net/2014/01/la-fiscalia-ve-indicios-de-delito.html
21/1/2014
La Fiscalía ve indicios de delito
Portada del diario El Mundo de Cantabria. |
Y yo que pensaba que con la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria se había acabado el culebrón del autocontrato de Gerardo Pombo, y quien le diría al propio ex presidente de la RFEV y a su cómplice, Pedro Labat, que el Mundial de Santander 2014 sería su tumba político-deportiva y que acabaría en los tribunales...y de que forma. Este es el titular de El Mundo publicado este martes día 21 de enero de 2014: "El juez investiga si hubo delito en el autocontrato de Gerardo Pombo".
La Fiscalía ha actuado de oficio y le ha trasladado al Juez si además de ilegalidad se ha producido un delito en dicha autocontratación. A Pombo y a Labat se les ha puesto el tema muy cuesta arriba y la apertura de este nuevo proceso les pone contra las cuerdas y esto no ha hecho más que encender una mecha en Santander que puede acabar en un incendio de proporciones incalculables. Y es que a veces poner una denuncia o una demanda se te puede volver en contra, he aquí el ejemplo y no va sólo por Pombo, sino también por otros que pululan por ahí y que pronto resucitarán a fantasmas, pero esto ya es harina de otro costal. Lo contaré todo en su debido momento.
Información publicada por el diario El Mundo este martes. |
En el próximos posts os contaré más novedades, que a causa de este tema, ya afectan al ámbito político de la ciudad, de la región y quién sabe si del estado.
Publicado pr Jaume Soler, 19 01 2014
19/1/2014
Fin del culebrón: La sentencia del TSJC
Primera página de la sentencia de la Sala de lo Social del TSJC, |
El Tribunal Superior de Justicia de Santander ha emitido el fallo con respecto al recurso presentado por el ex presidente de la RFEV, Gerardo Pombo, con respecto a su despido como director general del Mundial de Vela Olímpica Santander 2014. El TSJS no hace más que ratificar la sentencia emitida por el Juzgado de lo Social y considera lo que ve todo el mundo, excepto los demandantes, que se trataba de una autocontratación, como ya se adelantó en el blog.
En el siguiente enlace se puede leer la sentencia completa de 13 páginas con todo lujo de detalles.
SENTENCIA
Pero hay un detalle que no deja de sorprender. La RFEV no impugnó el recurso de Pombo, ¿por qué? Aunque les ha salido bien, no deja de ser curioso.
Con esto parece que ha acabo el culebrón entre Pombo y la RFEV, aunque visto como está el personal, y el rumbo de los acontecimientos aquí nunca se sabe lo que puede pasar mañana.
LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA CONFIRMA EN SU INTEGRIDAD LA SENTENCIA DEL JUZGADO Nº 5 DE LO SOCIAL DE SANTANDER EN EL AUTOCONTRATO QUE SE REALIZO EL EX PRESIDENTE DE LA RFEV SR. POMBO CON LA COLABORACION DEL SU VICEPRESIDENTE Y PRESIDENTE DEL RCMS EL SR. LABAT.
Con la nueva Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria queda probado que lo realizado por los Sr. Pombo y Labat fue un auto contrato. Para ello los Magistrados no han dudado en calificar El acto como un fraude de ley, realizado con dolo no siendo más que una autocontratación con intereses propios en la que sin justificación alguna se establece un blindaje de 120.000 euros en dos años. También dice el Magistrado de instancia que puede derivar en otra línea Judicial, la que actualmente ha abierto la Fiscalía de Santander, QUE ES la que entiende que puede haber inicios de delito en este autocontrato. Entre los posibles delitos que pueden imputarse por estas acciones, que aún están en estudio, aparecen los de estafa, negociación prohibida o, incluso, malversación al tratarse de fondos públicos de la RFEV.
El día 21 de septiembre de 2012 siete días antes de dejar de ser Presidente de la RFEV, el Sr. Pombo valiéndose de su Vicepresidente (que también dejaba de serlo) realizaron entre ellos un contrato en el que se nombraba al primero como director general del Mundial de clases olímpicas de la ISAF con un sueldo blindado de 120.000 euros durante dos años, amén de otras prebendas. el nuevo presidente de la rfev no aceptó la validez del contrato por lo que el sr. Pombo con fecha 25/01/2013 presentó denuncia ante el orecla exigiendo el cumplimiento del mismo. con fecha de 7 de febrero de 2013 se celebró acto de conciliación resultando el mismo SIN AVENENCIA. En vez de dejar la cosa así, el Sr. Pombo acudió al Juzgado de lo Social nº 5 de Santander en defensa de sus intereses, que el día 28 de mayo de 2013 declaro que el contrato no era válido por ser un autocontrato. Esta sentencia fue recurrida por el Sr Pombo ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria que en diciembre pasado dicto sentencia ratificando todo lo sentenciado en primera instancia.
En la Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria se indica que el recurso de suplicación presentado ante ella por el Sr. Pombo no fue impugnado por la RFEV, lo que dejaba indefensa a la misma ante lo que la Sala tenía que resolver, así como a los pies de los caballos al Sr. Munilla, el que realizo un testimonio clave en todo este asunto a favor del al RFEV y al que un fallo contrario por parte de la sala le hubiese perjudicado clarísimamente
El día 11 de diciembre de 2013 la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria emitió la sentencia nº 888/13, en cuyos Antecedentes de Hecho la sentencia recoge los 8 hechos probados de la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Nº 5 de Santander que dieron lugar al fallo de aquel Tribunal y que fue reflejado en la sentencia de este nº 232/2013 cuyo fallo decía “Desestimar la demanda interpuesta por GERARDO POMBO GARCIA contra la REAL FEDERACION ESPAÑOLA DE VELA por inexistencia de despido absolviendo a la parte demandada de las pretensiones instadas en su contra”.
En los Fundamentos de Derecho de esa sentencia el magistrado dejaba claro “que no ha quedado acreditado que se llevara a cabo ningún tipo de reunión del Comité Ejecutivo el mismo día 21-9-12, otorgando poderes al sr. Labat para suscribir el contrato del sr. Pombo como Director General del Campeonato del Mundo de Clases olímpicas I.S.A.F Santander 2014, dado que el documento presentado en el folio 27 carece de toda firma, y QUE el EL SR. Munilla en él citado, ha desmentido dicha realidad con toda contundencia –lo que puede derivar en otra línea judicial-. Y tampoco he quedado acreditado que fuera ratificado por la Junta Directiva, tal y como dice el contrato de trabajo firmado, dado que ninguna acta, ni testigo se ha aportado en este sentido.
Por último, y de igual sentido negativo, debe decirse que tampoco ha quedado acreditado que el actor prestara servicios en el mes de enero de 2013“
Siguen diciendo los hechos Probados que “En sentido contrario la R.F.E.V sostiene la nulidad de dicho contrato por ser una autocontratacion firmada por quien no podía hacerlo, y estar prohibidos los contratos blindados sin la autorización el Consejo Superior de Deportes; subsidiariamente alega que la indemnización seria la de alta dirección- 7 días o 20 días según el art. 11 del R,D. 1382/1985 – si bien no resultaría cantidad alguna al no haber trabajado ningún día. …. El autocontrato o contrato consigo mismo es carente de regulación general en nuestro derecho positivo aunque se refieren al mismo algunos preceptos aislados (arts. 1259 y 267 CC) se da en la modalidad mas genuina cuando una persona cierra consigo mismo un contrato actuando a la vez como interesada y como representante de otra, quedando supeditada su validez, en sintonía con la finalidad de prevenir la colisión de intereses, a la existencia de un conflicto de estos y la falta de la previa licencia o posterior asentimiento o ratificación del interesado, sin que la previa autorización para contratar, aunque haya de constar con claridad, esté sujeta a requisitos especiales, por lo que, salvo que otra cosa se disponga, no hay mas exigencias que las del propio poder que modaliza. Dos son los extremos capitales así que deben analizarse: el conflicto de intereses y el poder o apoderamiento…..
Abordado el conflicto de intereses, y tras analizar la normativa aportada, es de obligado remarcar el amplísimo poder – sino desmedido- que otorga EN los estatutos de la R.F.E.V a su Presidente, los cuales no solo le otorgan todo el poder ejecutivo, además de otros representativos (art. 22), sino que le otorgan la designación y revocación libre de los miembros de la Junta directiva, los cuales por otro lado no es preciso que sean miembros de la Asamblea –salvo el vicepresidente- (art. 27). Consecuentemente, la primera conclusión que debe extraerse de este casi omnimodo poder ejecutivo, es que la decisión del Presidente de la R.F.E.V. – sr. Pombo-, o de la Junta Directiva de la R.F.E.V. –que designaba y presidia el sr. Pombo-, de contratar al Sr. Pombo como Director General del Campeonato del Mundo de Clases Olímpicas I.S.A.F Santander 2014, no fue más que una autocontratacion con intereses propios
Pero es que el conflicto de intereses no solo se desprende en el presente contrato del poder decisorio, se desprende también del contenido de la contratación, donde sin justificación alguna, se establece un blindaje de 120.000 euros en dos años. … el sr. Pombo sabia, que iniciado el proceso electoral en septiembre de 2012, a finales de año entraría otra Presidencia de la R.F.E.V. que podía tener otros candidatos para el trabajo a desempeñar en los años 2013 y 2014. Por lo tanto, existiendo un evidente conflicto de intereses en el contrato firmado el día 21-9-12, lo primero que debe concluirse es la nulidad del contrato al concurrir un consentimiento prestado con dolo, en aplicación de los art. 1.265 y 1.256 de C.C. ….. desde el punto de vista del apoderamiento el arti. 1.259 C.C. establece que nadie puede contratar e nombre de otro, sin estar por este autorizado, lo que conlleva la nulidad correspondiente por falta de consentimiento valido. En el caso de autos, el actor intento evitar la autocontratacion que suponía firmar él como representante del la R.F.E.V. su contratación como Director General del Campeonato del Mundo de Clases Olímpicas I.S.A.F. Santander 2014, mediante el apoderamiento del Vicepresidente –sr. Labat-, y asi ser este quien representara a la R.F.E.V. Pero lo cierto es que tal apoderamiento por acuerdo del Comité Ejecutivo (tal y como exige el art. 27 in fine de los Estatutos de la R.F.E.V.), no existió. Y tampoco existió su ratificación por la Junta Directiva. …... Por consiguiente, el sr. Labat carecía de todo apoderamiento para firmar el contrato firmado el día 21-9-12 con el sr. Pombo, y por tanto el contrato también es nulo de pleno derecho por este motivo”
Tras la Sentencia emitida por el Juzgado de lo Social nº 5 de Santander, sustentado por los hechos probados que contenía, y al no estar el Sr. Pombo de acuerdo con lo sentenciado, acude en defensa de sus intereses a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria el que admite a trámite su recurso de suplicación,
En los Antecedentes de hecho la sala de lo Social del TSJC en su apartado TERCERO dice “Que contra dicha sentencia anuncio recurso de suplicación la parte demandante, no siendo impugnado por la parte contaría, pasándose los autos al Ponente p0ara su examen y resolución por la Sala”
En los Fundamentos de Derecho la Sala de lo Social del TSJC dice entre otras cosas “La revisión fáctica que solicita afecta al hecho probado quinto, para el que propone añadir el siguiente texto “el día 21 de septiembre de 2012, la Comisión Ejecutiva y posterior Junta directiva, acordaron facultar al vicepresidente de la entidad D. Pedro Labat Escalante, a firmar el contrato que a continuación se transcribe”. Fundamenta su pretensión en el documento que obre unido a los folios nº 27 a 31, que reflejan el acta de la reunión del comité ejecutivo dela real Federación Española de Vela (en adelante RFEV). Dicho documento ha sido expresamente valorado por parte del Magistrado de instancia, junto a la prueba testifical practicada. El hecho de que el mismo no conste firmado, la contundente declaración del Sr. Munilla y la falta de acreditación de que el apoderamiento del Sr. Labat hubiese sido ratificado por la Junta Directiva, determinan que el Magistrado considere que la pretendida reunión del Comité ejecutivo no tuvo lugar. … Por tanto, al no haber alegado prueba documental fehaciente o pericial, que permita desvirtuar, en adecuada forma las conclusiones recogidas en la sentencia de instancia, no es posible acceder a la pretensión formulada”.. siguen diciendo los Fundamentos de Derecho “el recurrente niega la existencia de autocontratacion, aludiendo a la amplitud de potestades o facultades del presidente de la RFEV, que no son incompatibles con la validez del contrato concertado entre las parte. Tampoco este motivo puede prosperar…… en el caso que nos ocupa, se declara probado que el actor firmó un contrato en fecha 21-9-12. En representación del a RFEV figuraba el vicepresidente de la entidad, quien carecía de poder de representación para ello, pues la reunión en la que, supuestamente, se le habrían atribuido tales facultades, no llego a celebrarse y tampoco se justifico la necesaria ratificación de la Junta Directiva, que es el órgano competente para conferir poderes de representación, según establecen los estatutos de la Federación. … el Magistrado de instancia considera nulo el contrato por vicios en el consentimiento, al haber sido firmado por quien carecía de poder de representación. …. Concluye apreciando un evidente conflicto de interese, lo que determina la nulidad del contrato. Por otro lado, considera que el actor trato de ocultar dicho conflicto, mediante la firma del vicepresidente del al federación, circunstancia que también determina la nulidad del contrato. ….. lo que se valora en la sentencia de instancia es la existencia de un conflicto de intereses claro, que impedía la valida concertación del contrato y además, la existencia de un fraude de ley en la propia contratación. ….. Advertida la existencia del fraude por el Magistrado de instancia, debe mantenerse dicha calificación, al resultas de todo punto fundada y lógica. … En definitiva, procede la integra desestimación del recurso interpuesto, con la consiguiente confirmación de la sentencia de instancia”.
Por todo ello el TSJC falla emite el siguiente fallo: “Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por D. GERARDO POMBO GARCIA frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social no 5 de los de Santander en fecha 28 de mayo de 2013(proceso de despido nº 107/2013), confirmamos la misma en su integridad, sin costas”.
Con esta sentencia el autocontrato realizado entre los Srs. Pombo y Labat queda demostrado que ha sido tal, lo que ha dado lugar a que la Fiscalía de Santander haya abierto las diligencias oportunas y haya dado traslado al Juzgado de lo penal nº 4 de Santander con el número de expediente 4355/2013 También como consecuencia de este autocontrato la RFEV ha abierto expediente disciplinario a ambos EX Directivos de la misma con el nº 5/2013, y como consecuencia de sus acciones al frente de la Junta Gestora, el Comité español de Disciplina Deportiva sique un expediente contra el Sr. Pombo cuyo número es el 141/2013.
Publicado en MASMAR el 22 enero 2014
Confirmada integramente la sentencia por el autocontrato del Sr Pombo
La sala de la Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, confirma en su integridad la sentencia de Juzgado nº5 de lo social de Santander, el que respecta al autocontrato que se realizó el ex Presidente de la RFEV Sr.Pombo con la colaboración de su Vivepresidente Sr. Labat.
Con la nueva Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria queda probado que lo realizado por los Srs. Pombo y Labat fue un auto contrato.
Para ello los Magistrados no han dudado en calificar el acto como un fraude de ley, realizado con dolo no siendo más que una autocontratación con intereses propios en la que sin justificación alguna se establece un blindaje de 120.000 euros en dos años.
También dice el Magistrado de instancia que puede derivar en otra línea Judicial, la que actualmente ha abierto la Fiscalía de Santander, que es la que entiende que puede haber inicios de delito en este autocontrato.
Entre los posibles delitos que pueden imputarse por estas acciones, que aún están en estudio, aparecen los de estafa, negociación prohibida o, incluso, malversación, al tratarse de fondos públicos de la RFEV.
El día 21 de septiembre de 2012 siete días antes de dejar de ser Presidente de la RFEV, el Sr. Pombo valiéndose de su Vicepresidente (que también dejaba de serlo) realizaron entre ellos un contrato en el que se nombraba al primero como director general del Mundial de clases olímpicas de la ISAF con un sueldo blindado de 120.000 euros durante dos años, amén de otras prebendas.
El nuevo presidente de la RFEV no aceptó la validez del contrato por lo que el sr. Pombo con fecha 25/01/2013 presentó denuncia ante el ORECLA exigiendo el cumplimiento del mismo. con fecha de 7 de febrero de 2013 se celebró acto de conciliación resultando el mismo SIN AVENENCIA.
En vez de dejar la cosa así, el Sr. Pombo acudió al Juzgado de lo Social nº 5 de Santander en defensa de sus intereses, que el día 28 de mayo de 2013 declaro que el contrato no era válido por ser un autocontrato. Esta sentencia fue recurrida por el Sr Pombo ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria que en diciembre pasado dicto sentencia ratificando todo lo sentenciado en primera instancia.
En la Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria se indica que el recurso de suplicación presentado ante ella por el Sr. Pombo no fue impugnado por la RFEV, lo que dejaba indefensa a la misma ante lo que la Sala tenía que resolver, así como a los pies de los caballos al Sr. Munilla, el que realizo un testimonio clave en todo este asunto a favor del al RFEV y al que un fallo contrario por parte de la Sala le hubiese perjudicado clarísimamente
El día 11 de diciembre de 2013 la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria emitió la sentencia nº 888/13, en cuyos Antecedentes de Hecho la sentencia recoge los 8 hechos probados de la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Nº 5 de Santander que dieron lugar al fallo de aquel Tribunal y que fue reflejado en la sentencia de este nº 232/2013 cuyo fallo decía “Desestimar la demanda interpuesta por GERARDO POMBO GARCIA contra la REAL FEDERACION ESPAÑOLA DE VELA por inexistencia de despido absolviendo a la parte demandada de las pretensiones instadas en su contra”.
Con esta sentencia de la Sala de lo Social queda demostrado que el autocontrato realizado entre los Srs. Pombo y Labat ha sido tal, lo que ha dado lugar a que la Fiscalía de Santander haya abierto las diligencias oportunas y haya dado traslado al Juzgado de lo penal nº 1 de Santander con el número de expediente nº 4355/2013.
También como consecuencia de este autocontrato la RFEV ha abierto expediente disciplinario a ambos ex Directivos de la misma con el nº 5/2013, y como consecuencia de sus acciones al frente de la Junta Gestora, el Comité español de Disciplina Deportiva sique un expediente contra el Sr. Pombo cuyo número es el 141/2013.
La sentencia integra de la sala de lo Social del tribunal Superior de Justicia de Cantabria nº 888/13 se encuentra en el pdf que se acompaña a este articulo.
2014 01 15 sentencia tsjc.pdf 2,84 MB
J.F.M.J.
Publicado en MASMAR el 20 enero 2014
LA PRESIDENTA DE LA FEDRACIÓN CÁNTABRA DE VELA ANULÓ LAS ELECCIONES DEL RCMS SIN TENER CAPACIDAD PARA ELLO
Tras visualizar la legislación deportiva existente en de nuestro país, tanto a nivel nacional como autonómico, lo único que se saca en limpio de ella es que además de ser enmarañada y confusa, es un autentico caos, y que las instituciones que deben velar por ella no se enteran, o miran para otra parte sobre el particular, lo que es mas que evidente. Esto se multiplica en deportes minoritarios como es el de la Vela, en el que muchos de los que la integran no se aclaran con lo legislado, como ha sucedido en la Cantabria donde la Presidenta de la Federación Cántabra de Vela, sin tener capacidad para ello, anulo en el mes de Junio de este año las elecciones a la Junta Directiva del Real Club Marítimo de Santander.
Los Estatutos vigentes del RCMS contemplan en su capítulo noveno, que se refiere al régimen electoral, la posibilidad de impugnar las decisiones de la Junta Electoral del mismo ante la Federación Cántabra de Vela y las resoluciones de esta, siguen diciendo los Estatutos se podrán impugnar de acuerdo con el artículo 90.2 de la Ley del Deporte de Cantabria y el artículo 18 del R,D. 177/81 de 16 de enero sobre Clubes y Federaciones. Esto es lo que consta en el RCMS con relación a su régimen electoral, y que es papel mojado ya no vale para nada, pues ninguna de estas Instituciones que los Estatutos nombran tiene capacidad para entender sobre estos temas.
En la Federación Cántabra de Vela no existe ningún Comité con facultades para entender sobre los asuntos de elecciones de los Clubes que forman parte de la misma. El único Comité que podía tener alguna relación con este tema sería el Comité de Competición y Disciplina Deportiva de la Cántabra, el que si contempla los Estatutos de la Misma, pero el que para mayor INRI de la Federación Cántabra, ni esta ni se le espera, ya ni si quiera está constituido en la Federación, eso a pesar de que sus Estatutos así lo establecen, al menos desde la aprobación de estos el día 16 de junio de 2010 por su Asamblea General Extraordinaria, y desde luego después de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria el día 13 de octubre de 2011.
Esta falta de constitución de los Órganos que ordena el Estatuto está contemplada por la Ley del Deporte como una falta muy grave
Pues bien, la Presidenta de la Federación Cántabra de Vela en vez de declararse incompetente ante el recurso que se presento ante la Federación Cántabra de Vela sobre la resolución de la Junta Electora del RCMS por las elección a la Junta Directiva del mismo, (Cosa que si hizo el Comité Cántabro de Disciplina Deportiva y por ello no vio el recurso ante el presentado por lo mismo), ni corta, ni perezosa resolvió, suspendiendo las elecciones de Junta Directiva del Marítimo.
Pero no realizo solamente eso, sino que en las nuevas elecciones que tuvieron lugar posteriormente como consecuencia de esa suspensión realizada por parte de la Federación Cántabra de Vela, la Presidenta de la misma volvió a resolver recursos presentados ante la Federación, eso sí, sin motivar sus fallos, y completamente dispares a los que emitió en la ocasión en que resolvió anular las elecciones, con lo que una vez más incurrió en la misma grave falta de resolver asuntos sobre los que no estaba legitimada y que por ello no podía resolver como Presidente .
Y, todavía más grave es que en la Consejería de Cultura y Deportes sobre este grave asunto de la actuación de la Presienta haya mirado para otro lado, ya que estaban perfectamente enterados de lo que había sucedido, al ser los últimos a los que los afectados por la decisión de la Presidenta habían acudido de acuerdo con lo recogido en los Estatutos del Club (Los que por cierto están aprobados por la Dirección General de Deporte del Gobierno de Cantabria por Resolución de fecha 18 de Junio de 2004), declarándose en su contestación a los apelantes que eran incompetentes en este asunto.
Así va nuestro Deporte, la Dirección General de Deportes aprueba unos Estatutos al RCMS que no sirven, no siendo capaz de advertir al RCMS para su corrección cuando se les presentaron para su validación.
La Federación Cántabra de Vela después de cuatro años de vigencia de sus Estatutos no tiene constituido el Comité de Competición y Disciplina Deportiva al que le obligan estos, y la Presienta de la misma toma unas decisiones que no puede tomar, perjudicando con ellas a un Club, y a pesar de todo esto no pasa nada. Buen país el nuestro en el que las normas se obedecen (eso sí, cuando se quiere) pero no se cumplen.
J.F.M.J.