Pladesemapesga exige dimisiones ante la falta de activación del Plan Básico de Contingencias por Contaminación Marina, en las Fragas del Eume
Ante la falta de barreras anticontaminación si lloviese esta noche, contaminaría toda la Ría de Puntedeume sin que Rosa Quintana se entere de la Normativa de Contingencias y su aplicación
Urge la activación del Plan Básico de Contingencias por Contaminación Marina para la defensa de los recursos pesqueros, marisqueros, paisajísticos, acuícolas y ambientales de Galicia en prevención de posibles o inminentes lluvias. La Xunta de Galicia debería haber constituido, de facto, el preceptivo CECOP, competencia de la Comunidad Autónoma, ante un posible derrame y contaminación de una ría y que se contempla en el Decreto 438/2003. En el Decreto se advierte que " os ríos tamén poden servir como canle de contaminación, polos accidentes ocorridos nas súas bacías/laderas ". Na beira destes ríos existen núcleos de poboación significativos e industrias asentadas, ademais do volume de tráfico que transcorre polas pontes que os atravesan. En el DOGA de 22 de diciembre de 2003, Núm. 247, la Xunta publicaba el Decreto 438/2003, de 13 de noviembre, por el que se aprobaba el Plan Básico de Contingencias por Contaminación Marina para la defensa de los recursos pesqueros, marisqueros, paisajísticos, acuícolas y ambientales de Galicia. Dentro del Plan Básico de Contingencias por Contaminación Marina para la defensa de los recursos pesqueros, marisqueros, acuícolas, paisajísticos y ambientales de Galicia, se contempla como objetivo establecer unos mecanismos de respuesta rápida y eficaz de las administraciones públicas a nivel interior, portuario y de ría ante la situación de vertidos tierra-mar. En el solapamiento de los Planes, se contempla : Prevenir, contener, reducir, vigilar o combatir la contaminación. Los Planes de Contingencias, cualquiera que sea su nivel ( interior, territorial o nacional ) determinan las líneas generales a seguir y todos ellos han de contar con una estructura común de forma tal que el paso de un Plan a otro se pueda realizar sin que sea necesario efectuar ajustes o perder un valioso tiempo en el cambio. Los Planes de Contingencias, definen los criterios básicos que han de cumplir las comunidades autónomas y otras entidades en la realización de sus Planes Territoriales e Interiores con el fin de adaptarse a las Normas de los Tratados Internacionales y Recomendaciones sobre la materia, sentando las bases que permitan una acción coordinada y eficaz con los medios humanos y materiales adscritos a distintos Planes que operan conjuntamente en un mismo suceso de contaminación marina accidental. La activación de cualquiera de los planes de contingencias interiores o de puertos deberá ser evaluada por el presidente de cada Cecop y por el titular de la unidad o departamento de la consellería competente en materia de lucha contra la contaminación marina por vertido tierra-mar que tenga atribuida tal función, correspondiendo al primero la decisión de activación, procediéndose según el programa estratégico y la respuesta operativa contenida en el plan. La activación de los planes de contingencias de rías deberá ser evaluada y decidida por el titular de la unidad o departamento de la consellería competente en materia de lucha contra la contaminación marina por vertido tierra-mar que tenga atribuida tal función, contando con la colaboración del delegado territorial de la consellería competente en materia de lucha contra la contaminación marina por vertido tierra-mar por razón del territorio, por los jefes de base del ámbito del vertido y del representante del organismo competente para autorizar y sancionar los vertidos de aguas residuales desde tierra al litoral gallego, procediéndose según el programa estratégico y la respuesta operativa contenida en el plan. En el caso de que la afección del vertido excediese las previsiones del plan interior, de puertos o de ría, el titular de la unidad o departamento de la consellería competente en materia de lucha contra la contaminación marina por vertido tierra-mar que tenga atribuida tal función evaluará la situación, informando a la autoridad marítima y a la Delegación del Gobierno sobre el alcance del vertido y sobre la necesidad de activación del plan, en base al principio de cooperación interadministrativa, poniendo los medios de la Comunidad Autónoma a disposición de la Administración general del Estado ubicados en la Comunidad Autónoma de Galicia. En el supuesto de activación del Plan nacional o territorial por parte de la Administración del Estado, bajo la dirección de ésta, se pondrá a disposición de dicho plan todos los medios previstos en los planes autonómicos de lucha contra la contaminación marina, en base al principio de cooperación interadministrativa.