El Tribunal de la UE cuestiona la política de emisiones de CO2 de la Comisión Europea
El Tribunal de Primera Instancia de la Unión Europea dictaminó, el pasado 23 de septiembre, a raíz de una denuncia de Polonia y Estonia, que la Comisión Europea no tiene competencias para imponer a los Estados miembros un tope nacional de emisiones de gases de efecto invernadero. Esta decisión pone en cuestión toda la política comunitaria respecto de los mecanismos de reducción de las emisiones de CO2 y del comercio de derechos de emisión de estos gases.
A efectos prácticos, la sentencia anula la obligación que la CE impuso a Polonia y Estonia, al revisar sus planes nacionales de asignación (PNA), determinando que ambos países habían de reducir sus asignaciones para el periodo 2008-2012 en un 26,7%, en el caso de Polonia, y en un 47,8%, para Estonia. La CE afirmaba que sus planes eran incompatibles con la normativa comunitaria. Polonia, apoyada por Hungría, Lituania y Eslovaquia, por un lado, y Estonia, apoyada por Lituania y Eslovaquia, por otro, interpusieron un recurso de anulación contra esta decisión.
Los PNA se pusieron en marcha en 2005, como estrategia de la UE para fomentar la reducción de emisiones de CO2. Cada 5 años, los Estados han de elaborar un plan que determina la cantidad total de derechos asignados para el periodo y el procedimiento de reparto. Las industrias reciben estos derechos gratuitamente y todo lo que emitan por encima de esos derechos han de adquirirlo en el mercado. Estos planes han de ser aprobados por la CE. Este sistema perderá su vigencia en 2013, cuando se pretende hacer un único PNA armonizado para toda la UE.
En su sentencia, el Tribunal de la UE resalta que corresponde a cada Estado miembro, y no a la CE, decidir la cantidad total de derechos de emisión que asignará para el periodo en cuestión, iniciar el proceso de asignación de los derechos al titular de cada instalación y pronunciarse acerca de la asignación de dichos derechos. La CE está dotada de una facultad de control de los planes nacionales "muy limitada", y en ningún caso puede intentar armonizarlos. "La Comisión, al sostener que, en virtud del principio de igualdad de trato, le correspondía elegir y aplicar un mismo método de evaluación de los PNA para todos los Estados miembros para alcanzar el objetivo perseguido por la directiva, vulneró el margen de maniobra que ésta confiere a dichos Estados miembros", subraya el Tribunal. La pretendida actuación de la Comisión supone "una invasión de la competencia exclusiva" de éstos para decidir la cantidad total de derechos de emisión que asignarán, afirma la sentencia.
Tras conocerse este fallo, Barbara Helfferich, portavoz de Medio Ambiente de la CE, afirmó que la Comisión lo está "estudiando cuidadosamente con vistas a recurrirlo", para lo que tiene un plazo de 2 meses. Añadió que "todavía es pronto" para determinar el impacto de la sentencia en el comercio de emisiones, pero aseguró que la CE "tomará todas las medidas posibles" para proteger la integridad del sistema.