¿Actos voluntarios, errores intencionados, o falta de diligencia en las elecciones federativas?
Uno de los actos más importantes en una Federación es el de su proceso electoral, tanto es así, que para las elecciones federativas se legisla una Orden ECD, para las de las FFEE por el Ministerio de Cultura, la ECD/2764/2015, de 18 de diciembre, y para las de la FCV por la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, la ECD/2/2016, de 4 de enero.
La Ley 10/1990, de 15 de octubre, del deporte, siguiendo la doctrina del tribunal constitucional, optó por considerar a las federaciones deportivas como entidades privadas que, además de sus propias atribuciones, ejercen, por delegación, funciones públicas de carácter administrativo y actúan como agentes colaboradores de la administración pública. La naturaleza dual de las federaciones deportivas y las peculiaridades que impone su configuración legal, llevaron al legislador a establecer que la composición, funciones y duración del mandato de los órganos de gobierno y representación de las federaciones debía adecuarse a los criterios establecidos en las disposiciones de desarrollo de la Ley del Deporte.En ambas Ordenes, que son parecidas, pero con matices importantes, lo que es incomprensible, se pretende garantizar que la elección de los órganos de gobierno y representación de las federaciones deportivas cántabras se efectúe de acuerdo a principios democráticos y representativos, con el fin de asegurar las mayores cotas de participación y, por ende, alcanzar y lograr la más amplia representatividad en los distintos ámbitos federativos, dotando a los mismos de una mayor seguridad jurídica, y para ello se ha considerado procedente introducir algunos cambios menores con el fin de mejorar o contribuir a una mayor concreción del ámbito normativo y que deben incorporarse al proceso electoral que las federaciones deportivas cántabras han de iniciar y culminar dentro de cada año olímpico (en la cántabra) , mientras que en la que afecta a las FFEE esta se argumenta con el fin de reforzar la transparencia de los procesos electorales, y se establece obligaciones adicionales en materia de publicidad y difusión de las convocatorias y la información electoral, estableciendo de forma expresa la necesidad de insertar esta información en las páginas web de cada Federación lo que, de hecho, es práctica habitual en la mayoría de Federaciones deportivas españolas. A estos efectos se prevé que la composición y distribución de la Asamblea General sea detallada en el Reglamento Electoral, y no en la convocatoria,Para este fin han sido legisladas dichas Ordenes ECDPues bien la RFEV en su Reglamento, y Calendario electoral, aprobado por el CSD, se fija el derecho a impugnar a la Junta Electoral, así como a la convocatoria electoral, lo que se contempla en el mismo en las fechas 5 y 11 de noviembre. Tras la anulación por el TAD de la Junta electoral de la RFEV el día 19 de Octubre, la que a pesar de ello sigue actuando como tal. Por ello, esta Junta Electoral ha sido impugnada, ante el TAD, en el plazo concedido para hacerlo. en Plazo ha sido impugnado ante el TAD, a través de la RFEV, la convocatoria electoral al no cumplir esta con la Orden ECD. Así mismo, han sido impugnadas, a través de la RFEV, otras “anomalías” de las elecciones de la RFEV.Hasta aquí todo normal; el problema viene cuando a pesar del tiempo transcurrido de las impugnaciones y ante la tardanza del TAD en resolverlas, puestos en contacto con él, indicando que en ese organismo no se han recibido las impugnaciones presentadas ente la RFEV para su tramitación ante él hasta el día de ayer; eso que desde el TAD se les ha requerido por tres veces que se las enviasen. Parece ser, que la dirección del correo del TAD estaba mal en el correo remitido por la federación, eso que esta ha remitido infinidad de correos a aquel organismo, por lo que este error no tiene justificación alguna, sobre todo cuando el propio sistema te devuelve el correo al estar mal la dirección.En la Cántabra, el Comité Cántabro de Disciplina, que es el que Vela por la pureza del proceso electoral, el pasado día 11 de noviembre, decretó la suspensión de parte del mismo, al haberse incumplido la Orden ECD. Esa resolución no se trascribió hasta el día 14, y no fue recibida en al FCV hasta el día 17. Es decir, tardo una semana en llegar al destinatario, el que no la expuso en el TOA del proceso, sino que “alegremente” la colocó “hábilmente” en la apartado de noticias; con lo que, como si no hubiese pasado nada en el proceso electoral, siguió dando traslado a los documentos que con relación a las elecciones la seguían llegando, recibiendo una candidatura a presidente, lo que para mas enjundia la dio entrada en sábado, día inhábil para el proceso electoral, lo que contrataba enormemente con el cierre, hace una pocas fechas, de la oficina de la federación en un día hábil unos días antes.Por fin tras 7 días de ignorar la resolución del Comité Cántabro, y como consecuencia de varias denuncias por ello, el día 24 de noviembre publican en el enlace del proceso electoral la suspensión de mismo hasta que el Comité Cántabro apruebe el Nuevo Calendario Electoral y la Dirección de Deportes le dé el visto Bueno.Lo que está claro es que en las Elecciones, tanto en la Cántabra como en la Nacional, se producen “acciones” por parte de los responsables de las mismas que se escapan a la mera casualidad, y que de no estar alguien atento, responsables de las elecciones incumplirían la legalidad, lo que dice muy poco de ellos. J.F.M.J.O.