¿A quien protegen las instituciones? ¿A los deportistas que les piden que las normas se cumplan o a las Federaciones que las incumplen?
Historia de una denuncia falsa, de un Comité de Protestas incompetente que incumple el Reglamento de Regatas perjudicando a un deportista, y de una Presidenta de la Federación más aun, la que tenia a la Federación sin Comité de Competición y se toma por ello atribuciones que no la corresponden, y no digamos ya de un Comité Cántabro de Disciplina Deportiva, que obliga a la anterior a constituir dicho Comité, y después resuelve diciendo que no existe conducta reprochable por no tenerle.
La Ley del Deporte es en algunas ocasiones clara y concisa, define concretamente lo que no se puede hacer e indica cuales son las sanciones aplicables en caso de que se transgreda lo en ella tipificado.
Hay casos que no tienen la posibilidad de interpretación, son los mínimos, pero figuran en la Ley, por ello los organismos que deben ser los garantes de que la Ley y normativa que las desarrolla la se cumplan, en estos casos lo tenían que tener muy fácil para resolver las evidencias que ante ellos se presentan sobre vulneraciones claras de dichas infracciones, y en base a ello, una vez aclarados los hechos resolver de acuerdo con la Ley.
Esto, que debía de ser lo normal, por desgracia no ocurre en infinidad de casos en el Deporte de nuestro país, y mucho menos en el Deporte de Cantabria, en donde el Comité Cántabro de Disciplina Deportiva, haciendo juegos malabares con la Ley del Deporte inadmite las denuncias por las acciones cometidas por la Federación Cántabra de Vela en el ejercicio de sus funciones, y cuyo relato y cronología es la siguiente:
En el mes de abril de 2013 concretamente los días 20 y 21 tuvo lugar el campeonato de Cantabria de Vela Ligera, en la que la organización tuvo la genial idea de que 8 clases distintas, y de muy distintos comportamiento náutico, compitiesen en un solo campo de regatas, en donde los cruces fueron constantes y estuvieron a punto de causar un grave accidente entre un 29er y un Snipe, en un abordaje en donde el 29er reventó contra el Snipe su botalón de carbono a escasos centímetros del Patrón.
Eso es otra cuestión. Lo que ahora nos concierne, tuvo lugar entre un Feva y un Snipe que se cruzaron durante la regata del día 20.
El hecho fue que el Feva volcó en las inmediaciones de los Snipes y además realizo una denuncia falsa contra uno de los Snipes participantes, al que le acusaba de haber producido un abordaje, golpear en la espalda a la patrón del Feva haciéndola volcar, de abandonar el lugar, y de insultarlas. Todo ello, como en la Reapertura de Audiencia demostró un testigo imparcial e irrefutable, era una pura invención, y por tanto una falsedad completa, la que produjo una injusta descalificación por la regla 69 al que denunciaron. Esta denuncia se la comunican al Snipe al día siguiente, el 21 de abril, tras la última prueba del evento.
Como consecuencia de la denuncia y las declaraciones de los testigos que los denunciantes aportaron, que ratificaron la falsedad de lo denunciado, el Comité de Protestas, el día 21 de abril de 2013 descalifico al Snipe, vulnerando durante la Vista los derechos de defensa del denunciado, recogidos en el reglamento de Regatas, al no permitirle estar presente en las declaraciones de los denunciantes y de sus testigos. La descalificación fue publicada en el TOA del evento.
Ante esta injusta denuncia, y contando con documentos irrefutables, el Snipista solicito el día 22 de abril una Reapertura de Audiencia en base a las nuevas pruebas que habían llegado a su poder y que anuncio en la vista que presentaría cuando las tuviese.
La Reapertura de Audiencia tuvo que reclamarse en varias ocasiones pues el Comité de Protestas no acababa de pronunciarse, no teniendo lugar la misma hasta el día 17 de mayo de 2013.
En la Vista de la Reapertura se volvieron a vulnerar por parte el Comité de Protestas los derechos del apelante, al no dejarle nuevamente estar presente en las declaraciones del denunciante ni de sus testigos. Pese a ello, y en base a los documentos irrefutables, en la Vista el Snipista fue exonerado completamente de la descalificación, lo que se le comunicó de palabra en ese acto. Curiosamente en esta ocasión la resolución no fue publicada en el TOA, como es perceptivo. Tampoco se modifico la clasificación en la página WEB en la que aparecía.
Ante ello, el día 18 de mayo de 2013 se solicito al Comité de Protestas la Resolución de la Reapertura de Audiencia por escrito, solicitud que se tuvo que repetir en varias ocasiones ante la extorsión que el Comité de Protestas le quería hacer para entregársela. Al final el día 10 de junio de 2013 se recibe la Resolución escrita de la Reapertura de Audiencia ,la que dice : “La resolución de la Protesta por la regla 69,1 contra el ESP- de 21.04.2013 es la siguiente: “El Comité de Protestas de campeonato de Cantabria de Vela Ligera resuelve la reapertura de la protesta por aplicación de la regla 69.1 a D……,concluyendo, que no considera hechos probados que D……… haya insultado y por tanto rectifica su decisión anterior de descalificar a la embarcación ESP- y pide a la entidad organizadora Real Club Marítimo de Santander que rehaga la clasificación del Campeonato de Cantabria de la Clase Snipe de acuerdo al puesto inicial de esa prueba del ESP-”. La misma se le puede hacer llegar al interesado”.
Casi un meses tuvo que esperar el patrón del Snipe para tener en su poder la Resolución de la Reapertura de Audiencia que le exoneraba de la falsa denuncia que le habían hecho, y casi dos desde que sufrió el calvario de la denuncia por hechos inventados y por los que injustamente fue descalificado en la Vista del 21 de abril.
Ante la falsa denuncia contra Él presentada, el día 28 de Junio de 2013 acude a la Federación Cántabra de Vela, en el convencimiento que esta disponía de Comité de Competición al que la obligan los Estatutos, solicitando se actué contra los denunciantes y contra el Comité de Protestas por haber vulnerado sus derechos.
Ante la falta de contestación de la Federación, el día 8 de agosto la reclama contestación al escrito ante ella presentado el día 28 de junio con motivo de la denuncia contra Él presenta.
El 15 de agosto se recibe contestación de la Federación en la que la Presidenta, la que sin más, y en nombre propio, indica que no observa conducta dolosa de los denunciantes ni del Comité de Protestas, ya que estas y sus testigos son menores de edad y por tanto el Comité las protege.
Esta comunicación fue apelada el día 20 de agosto, adjuntando la documentación que amparaba tal apelación.
Ante la falta de contestación de la Federación, el día 27 de septiembre se vuelve a reclamar a esta se proceda contra las denunciantes y el Comité de Protestas por la acción de ambas en la denuncia falsa presentada contra un participante del campeonato de Cantabria de Vela Ligera.
El 1 de octubre de 2013, la Presidenta de la Federación contesta que “No obstante, de no apreciar conducta ni dolosa ni antirreglamentaria en los miembros del Comité de Protestas, indicarle que no es en esta instancia donde usted deberá apelar en defensa de sus derechos, sino ante el Comité de Apelaciones de la RFEV, cuya resolución dará fin a la vía federativa”. Esto lo hace en nombre propio y no del Comité de Competición, el que era el único organismo federativo que podía resolver, y que para desgracia de los deportistas cántabros no existía en la Federación, como se evidenció a raíz de este asunto.
Este es el conocimiento que la Federación y su Presidenta tienen de este Deporte, y la actitud de esta, que se toma atribuciones que no la corresponden, resolviendo ella misma sobre lo denunciado
Por ello el día 22 de octubre de 2013 se la responde que no es ante ese Comité que la Presidenta indica ante el que ha de acudirse, sino ante el de la Cántabra.
Ante esta actitud de la Federación Cántabra, el día 7 de noviembre se acude en defensa de sus derechos ante el Comité Cántabro de Disciplina Deportiva, dependiente de la Dirección de Deportes del Gobierno de Cantabria, poniéndole en conocimiento de los hechos y adjuntando todos los documentos producidos por el mismo.
Este Comité emite su resolución el día 11 de noviembre de 2013, en la que con un desconocimiento total del deporte de la Vela, entre otras cosas dice “tampoco procede la incoación por una conductas que nada tienen que ver con el ámbito disciplinario deportivo, sino en su caso con la jurisdicción penal.”
El 15 de noviembre de 2013 se reclama a la Federación Cántabra que actúe de acuerdo con los Estatutos de la misma y que el Comité de Disciplina de la Federación resuelva la denuncia presentada por la actuación del Comité de Protestas y los causantes de la denuncia falsa, copia de la misma se envía al Director de Deportes.
Ante la resolución del Comité Cántabro de Disciplina Deportiva, el día 12 de diciembre se presenta Recurso de Reposición adjuntando la documentación pertinente, y solicitando se abra expediente a los causantes de la denuncia falsa y al Comité de Protestas.
El 13 de diciembre se insiste ante la Federación por escrito sobre la gravedad de una denuncia falsa y las consecuencias de la misma.
El día 15 de diciembre se recibe Resolución del Comité Cántabro por la que insiste que: “se reitera nada tiene que ver con el ámbito disciplinario deportivo”. Opinión de la que se hace eco el Director de Deportes en su escrito del 16 de diciembre de 2013. Los que dejan con esta actitud el total desconocimiento del deporte de la Vela.
Nuevamente el 20 de Diciembre se acude a la Federación para requerirla informe de la fecha de constitución del Comité de Competición y Disciplina Deportiva de la misma, y que este resuelva los hechos denunciados por la falsa denuncia presentada y la acción del Comité de Protestas en la misma. Lo que en esa misma fecha se pone en conocimiento del Director de Deportes lo reclamado a la Federación.
Ante la falta de contestación de la Federación Cántabra, el 30 de diciembre de 2013 se remite escrito al Consejero de Cultura del Gobierno de Cantabria de los hechos ocurridos con relación al Campeonato de Cantabria de Vela Ligera, y de la falta de Comité de Competición en la Federación Cántabra de Vela, solicitándole que se abra expediente por todo ello a los culpables de todos estos actos. También se envía ese mismo día un escrito igual al Director de Deportes.
Con esa misma fecha se remiten escritos al Comité de Competición y Disciplina Deportiva de la Federación Cántabra de Vela, uno poniendo en su conocimiento la denuncia false presentada contra el patrón del Snipe en el Campeonato Territorial, y otro dándole cuenta de la actuación del Comité de Protestas en las vistas celebradas con relación a la denuncia y solicitándole abra los expedientes necesarios por ello.
El día 10 de enero de 2014 se recibe un escrito de la Federación que no tiene desperdicio y que dice: “En contestación a sus escritos, informarle que esta Federación Cántabra de Vela carece o no tiene constituido un Comité de Disciplina Deportiva, ante lo cual las impugnaciones y recursos de los Comités de Protestas, deberán ser presentados ante Comité de Disciplina deportiva de la Real Federación Española de Vela; en este sentido se ha pronunciado por los mismos incidentes, el Comité de Disciplina deportiva del Gobierno de Cantabria. Indicarle, por ello, que ya en fecha 30 de septiembre del año curso se le informo que, al carecer esta Federación Cántabra de Vela de Comité de Disciplina Deportiva, es ante el Comité de Disciplina deportiva de la Real Federación Española de Vela ante quien deberá usted recurrir si está en desacuerdo con la actuación llevada a cabo por el Comité de Protestas del Campeonato de Cantabria, o bien en su caso ante los órganos jurisdiccionales competentes”.
Con esta declaración firmada por la Presidenta, donde además de confundir Churras con Merinas, esta deja perfectamente claro cuál es su conocimiento, o mejor dicho, desconocimiento, de la realidad federativa y de sus obligaciones, una vez más se toma en la contestación atribuciones que no la corresponden.
El 27 de enero de 2014 se remite escrito a la Federación para indicarla “que el Comité de Competición y Disciplina deportiva que inexorablemente tiene que formar parte de la Federación Cántabra de Vela, lo que además está sancionado con su publicación en el BOC” y que falta a la verdad cuando dice que el 30 de septiembre informaba que carecía de Comité de Competición.
El 12 de marzo de 2014 se recibe resolución de Comité Cántabro, en la que con un par y alegría dice, “a la vista de que consta que la Federación Cántabra ha efectuado el nombramiento de un Comité de Disciplina Deportiva, lo cual ha formalizado… se considera que no existe conducta merecedora de reproche disciplinario, por lo que se desestima la solicitud formulada”. Esto lo dice a sabiendas de que cuando se hizo la denuncia ante la Federación, el Consejero y el Director de Deportes, el Comité de Competición no existía, y que este se constituyo por mandato suyo a consecuencia de la denuncia presentada por el Snipista falsamente denunciado.
Como no podía ser de otra manera, el día 10 de abril de 2014 se presenta un Recurso de Reposición ante esa barbaridad de Resolución del Comité Cántabro, en el que entre otras cosas se le indica la indefensión que el recurrente tiene al no habérsele entregado el expediente completo que había solicitado al dicho Comité.
El día 10 de abril de 2014, al ir a entregar el Recurso de Reposición ante el Comité Cántabro este hace entrega del documento que faltaba en el expediente, y que causaba al recurrente completa indefensión, el que por su enorme importancia en este kafkiano asunto transcribo integro: “El Comité Cántabro de Disciplina Deportiva en su reunión de 7 de febrero de 2014, acuerda: 1. Que no puede ser que la F.C. de Vela establezca que las resoluciones de las competiciones deportivas organizadas por dicha entidad, sean recurribles ante el Comité de Apelaciones de la Federación Española de Vela, en tanto que la competencia para conocer en materia disciplinaria y deportiva sobre conductas acaecidas en competiciones regionales organizadas por la Federación Cántabra, es de esta última, la cual tiene atribuida la potestad disciplinaria y la ordenación de competiciones dentro del territorio de Cantabria, por delegación de funciones públicas contenidas en la Ley de Cantabria del Deporte y en el Decreto 72/2002.
2. Que no puede escudarse la Federación en la inexistencia del Comité de Disciplina Deportiva en la Federación Cántabra de Vela por cuanto que el mismo viene contemplado en el art 52 y siguientes de los Estatutos de la Federación cuyos miembros deben ser designados por la Junta Directiva, siendo obligada su constitución en el momento en que surja cualquier cuestión disciplinaria de su conocimiento
3. Que en cualquier caso la competencia de este Comité respecto a los hechos acaecidos en competiciones deportivas se limita a la revisión en segunda instancia de las resoluciones disciplinarias adoptadas por los órganos disciplinarios de la federación. Por tanto no corresponde a este Comité EL conocimiento en única instancia tal y como pretende el Sr. ….
En consecuencia, se requiere a la F.C de Vela para que, alternativamente:
a. En el caso de que la competición en cuestión (Campeonato de Cantabria de Vela Ligera de 20 de abril de 2013) forme parte de las competiciones organizadas por la F.C. de vela, y este incluida dentro de su calendario, se requiere a la Federación para que constituya de forma inmediata su Comité de Disciplina e incoe el correspondiente expediente para conocer de la reclamación inicial presentada por D…….
b. En el caso de que la competición hubiese sido organizada por la Federación Española de Vela, se emita certificado a este Comité en este sentido”.
El día 11 de abril de 2014, ante la aparición de este importantísimo documento que no estaba incluido en el expediente proporcionado al recurrente, se presento, en tiempo y forma, una nueva alegación, en que se daba como Hecho Probado lo que el propio Comité Cántabro decía en el documentos, y que era que el Comité de Disciplina de la Federación no existía, y que por ello la Presidenta hasta entonces había ejercido atribuciones en este caso que no la correspondían.
A pesar del documento del 7 de marzo de 2014 emitido por el propio Comité Cántabro, el día 29 de mayo de 2014 se recibe Resolución del mismo por la que acuerda desestimar el recurso.
El 30 de mayo de 2014 y ante la falta de concreción de la Resolución del Comité Cántabro se presentó ante él un Recurso de Aclaración, ya que en ningún momento el Comité contesta a parte de lo denunciado al Consejero de Cultura y al Director de Deportes.
El 20 de junio se recibe escrito del Comité indicando que no procede la admisión a trámite de la reclamación presentada el día 30 de mayo.
Con esto, con un documento del propio Comité Cántabro de Disciplina Deportiva como es el expedido por este en su reunión del 7 de febrero y remitido a la Federación Cántabra de Vela, en la que la obliga a constituir el Comité de Disciplina, es LAMENTABLE Y FRUSTANTE que al recurrente le diga en su resolución del 12 de marzo de 2014 que “a la vista de que consta que la Federación Cántabra ha efectuado el nombramiento de un Comité de Disciplina Deportiva, lo cual ha formalizado…. Se considera que no existe conducta merecedora de reproche disciplinario, por lo que se desestima la solicitud formulada”
Por eso el porqué de la pregunta inicial ¿A quién defienden las instituciones? ¡Está claro que no al que acude a ellas pidiendo que se cumpla la Ley, sino a los infractores de la misma!
J.F.M.J.O.