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¿A quien pretende tomar el pelo Julia Casanueva con la petición de modificación de estatutos en la asamblea del 23 de noviembre?

Al CSD ya se lo ha hecho, al publicar este en el BOE del 1 de julio de 2019, los mismos textos que ahora pretende volver a aprobar.
Solo unos Asambleísta ignorantes y paniaguados, de los que Casanueva se ríe, podrían votar esa petición.

Por ello y para que nadie este desinformado, estas son las razones por lo que las propuestas de modificación de los artículos 4.1 y 15.bis no se sostienen y por lo tanto no se pueden aprobar; Razones tan sencillas como que la redacción de las modificaciones que Casanueva, para salvar nadie sabe qué, pero probablemente su responsabilidad pecuniaria por la ilegal modificación de la sede de la RFEV de Madrid a Santander, quiere que se aprueben el día 23 de noviembre; pues bien señores Asambleístas, nada más, ni nada menos, que el BOE nº 153 de 1 de julio de 2019 contiene el texto idéntico de esos artículos, a los que Casanueva y su directiva pretenden que ahora se apruebe (https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2019-9828).

Este BOE no solo contiene los textos de los artículos 4.1 y 15.bis, sino que en un alarde de irresponsabilidad, la RFEV en vez de enviar al CSD el texto de las modificaciones aprobadas ilegalmente en la AGO del 17.03.2018 parece ser que también añadió entre lo modificado al art. 4.2, del que nada se trató en aquella reunión y que sin embargo también aparece publicado en el citado BOE tras la aprobación de las modificaciones estatutaria por la Comisión Directiva del CSD, la que con ello parece que no se entera de lo que aprueba, ya que del art.4.2 nunca se ha solicitado su modificación desde el 2016 en que se aprobaron los estatutos, que señores Asambleístas, para su conocimiento, no cumplen con el ordenamiento jurídico del Deporte, ¿asombroso NO?, pero esto, es para otra ocasión.

Los señores Asambleístas deben conocer, para que luego no puedan alegar desconocimiento, que el Juzgado de Primen Instancia nº 4 de Santander, ante la denuncia presentada ante él por una serie de Asambleístas de la RFEF, por el ilegal cambio de domicilio Social en la AGO del 17.03.2019, el pasado día 28 de mayo de 2019 emitió una sentencia, la 142/2019 (cuya sentencia se adjunta a este articulo) , en la que en la que entre otras cosas dice: “El incumplimiento de los Estatutos es manifiesto, ya que la mera mención en la convocatoria de la asamblea de que se iba a producir una modificación estatutaria no permitía conocer a los socios el contenido de dicha alteración, que por otro lado tiene una importancia evidente. Cualquiera de las aclaraciones posteriores, ya sea la que se lleva a efecto dos días antes de la reunión, como la exposición de los documentos relativos a la misma a partir del día 9 de marzo incumplían los plazos estatutarios, sin que aquellos que iban a concurrir a dicha reunión tuvieran tiempo suficiente para conocer los extremos que se iban a modificar con la antelación que les permitían los Estatutos.”

Tras declarar sin ambages el incumplimiento estatutario practicado por la RFEV, el Juzgador en su fallo dice: “declaro nulo el punto cuarto del orden del día aprobado por la Asamblea General de la Real federación Española de Vela en sesión ordinaria de fecha 17 de marzo de 2018, dejándolo sin efecto”.

A esta sentencia la RFEV presentó un Recurso de Alegación ante la Audiencia Provincial de Cantabria, la que aún no se ha pronunciado, estando por tanto Sub Judice

Pues bien señores Asambleístas, parece ser que la RFEV no comunicó al CSD la demanda que soportaba por la ilegal modificación estatutaria, ya que de haberlo hecho es seguro que el CSD hubiese esperado la resolución final de la demanda por la Audiencia Provincial de Santander, la que al no conocer la existencia de la demanda el CSD dio por bueno el documento que la presentaría la RFEV sobre lo aprobado el 17.03.2019. Aunque el celo de alguien propicio que la Comisión Directiva del CSD aprobase también la modificación del art. 4.2, lo que es muy fuerte

Nadie conoce las oscuras intenciones de la RFEV al proponer una vez más la modificación estatutaria de los artículos 4.1 y 15.bis, pero está claro que mientras no haya una resolución de la Audiencia Provincial de Cantabria, o, que la RFEV renuncia ante ella de su Recurso de Apelación, el texto del BOE de 1 de julio de 2019, que es igual al que pide ahora Casanueva a la AGE del día 23, ES EL ÚNICO VÁLIDO, y estos son idénticos, por lo que no es necesario su modificación.

La Sra. Casanueva, en su huida hacia delante, es capaz de situaciones esperpénticas como las que propone para el día 23 al pedir una modificación que ya está hecha y que consta, nada menos, que en el BOE

Con relación a los comités que pretende añadir, es otro enredo de esta Sra. y su Junta, ya que sobre estos, la convocatoria no indica cual son las funciones de los mismos, ni por quien y en qué número estarán formados.

Es incomprensible, que siendo Casanueva abogada y teniendo la REFV un equipo jurídico en nómina, sea capaz de presentar peticiones como las del punto 5º de la convocatoria de la AGE del próximo día 23, lo que nadie en su sano juicio podría aprobar, a no ser un paniaguado, lo que en el caso de que esto sucediese, el cambio estatutario acabará nuevamente en el Juzgado antes de 40 días

Desgraciadamente continuara…

SENTEN.pdf 6,55 MB

J.F.M.J.O