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Visto para sentencia la querella que Pombo presentó al Jurídico de la RFEV por falso testimonio.

Ayer se celebró en los juzgados de Madrid la vista de la querella que Pombo presentó contra el entonces su Secretario de actas, y jurídico de la RFEV, D. Antonio Candela Domingo, por según Pombo, realizar falso testimonio en el juicio que este entablo contra la RFEV por no aceptar su contrato para dirigir el Mundial de Vela del 2014 de la ISAF celebrado en Santander, el que el juzgado de los Social nº 5 de Santander dictaminó que fue un auto contrato.

 

La realidad es que jamás ha aparecido el acta de la reunión de la Comisión Ejecutiva, ni de la Junta Directiva de 21 de diciembre de 2012 en la que según Pombo se manifestaba que se le concedieron poderes a su vicepresidente Sr. Labat para contratarle para dirigir el Mundial de Santander, en el que además de otras prebendas, se colocaba un sueldo blindado de 120.000 euros por los dos años de contrato. Acta , de la que la RFEV el día 21 de mayo de 2013, remite al Juzgado de lo Social de Santander un certificado firmado por el Secretario General del la Real Federación Española de Vela, indicando que una vez examinados los archivo de la Federación, no se encuentra ningún acta correspondiente a la fecha del 21 de diciembre de 2012 por reuniones celebradas del Comité Ejecutivo, ni de la Junta Directiva de esa Real Federación. En aquel momento el Juzgado de lo Social nº 5 de Santander resolvió anulando el contrato de Pombo con la RFERV y determinado que había sido un auto contrato.

 

También declaró en el Juzgado de lo Social como testigo un alto cargo del CSD, al estar el autocontrato blindado, lo que el CSD no permite sin su permiso, y del que carecía el firmado entre Pombo y Labat.

 

Con este motivo Pombo y Labat incumplieron el Código de Buen Gobierno a que estaban obligados, lo que sin embargo fue obviado por el propio CSD, que como el avestruz metió la cabeza debajo del ala, permaneciendo impasible ante esa grave vulneración, sobre la que además tuvo que declarar como testigo en el Juzgado n º 5 de Santander.

 

Por otra parte, en el Juico penal que se sigue en Santander por falsedad documental contra los Sres. Pombo y Labat, el Sr Candela testificó el día 2 de julio de 2015 en el Juzgado nº 1 de lo penal de Santander, declarando ante el Juez que el certificado que él firmó para remitir a la Autoridad Portuaria de Santander el día 29 de octubre de 2012 para poder recibir Pombo la concesión del terreno para la construcción de la Duna de Zaira, en el que decía: “D. Antonio Candela Domingo, Secretario de Actas de la Real Federación Española de Vela. CERTIFICA que en la reunión del Comité Ejecutivo de fecha 21 de Septiembre de 2012, ratificado por la Junta Directiva en la sesión celebrada ese mismo día, se acordó facultar al Presidente de la Real Federación Española de Vela. D. Gerardo Pombo García, en relación con todas las actuaciones y contratos relacionados con el Campeonato del Mundo Santander 2014 y la tramitación y obtención de la concesión administrativa y todo lo referente a los trabajos de construcción del edificio proyectado por Alejandro Zaera, y a tal fin otorga cuantos documentos púbicos o privados sean necesarios, estableciendo los actos y condiciones que sean necesarios. Y para que conste firmo el presente certificado en Madrid a dieciocho de octubre de 2012”, era FALSO, que le habían obligado a confeccionarle bajo amenazas de despido.

 

 

 

Ahora, el juicio que se sigue en Madrid promovido por Pombo contra el Sr. Candela, del que ayer se celebro la vista, está listo para sentencia.

 

Aun le queda al Sr. Pombo que se resuelva la querella que por falso testimonio tiene presentada contra Rafael Munilla, que fue la persona que sustituyó a Pombo en la dirección del Mundial de Vela de Santander, y que fue relevado repentinamente del cargo poco antes de la celebración del evento, cuestión por la cual ha sido indemnizado por la RFEV, con la que llego, hace unos días, a un acuerdo extrajudicial sobre ello.

 

 

 

Lo que está claro, es que JAMÁS ha aparecido ninguna de las actas con las que Pombo pueda corroborar la validez de su autocontrato.