Varapalo del TAD al Comité de Disciplina de la RFEV en su instrucción de la denuncia presentada por la suspensión de la jornada inaugural del Cto de Europa de la Clase Olímpica Laser
El TAD, en su resolución 344/2017 de fecha 19 de enero de 2018 ha dado un fortísimo varapalo a la instrucción de la denuncia presentada por la suspensión de la jornada inaugural del Campeonato de Europa de la clase Olímpica Laser celebrado en Barcelona en el que los participantes no pudieron celebrar la totalidad de las pruebas programadas para conseguir el título, ello a causa de una huelga política, a la que se sumó la propia Federación Catalana de Vela (FCV), que previamente había publicado un manifiesto tensando los ánimos políticos. Así mismo también se sumó a la huelga el Real Club Marítimo de Barcelona.
Por su parte la RFEV, que es la que tenía que tutelar el Campeonato internacional, a pesar de los incidentes políticos y populares que sucedían en Cataluña desde principios de septiembre, no se preocupó lo más mínimo por lo que podía suceder en el Europeo de Laser, "no enterándose de la suspensión",- palabras textuales de la presidenta en la AGO del 28 de octubre de 2017- ,hasta pasados 10 minutos del hecho, el cual se lo comunicó el Presidente de la Catalana, que actuó con deslealtad al no tener al tanto a la Nacional de lo que sucedía en el evento, ni de que la FCV se había sumado a la huelga. Esta actuación fue denunciada ante el Comité de Disciplina el día 4 de octubre de2017. No fue precisamente denunciada por la RFEV que no lo hizo hasta el día 9 de octubre, limitándose a publicar el día 3 de octubre un comunicado oficial en el que decía que no estaba de acuerdo con lo sucedido.
Pues bien este Comité lo primero que hace, sin pensárselo lo más mínimo, fue exonerar a la Presidenta de la RFEV, y al de la FCV, así como a los Presidentes de los Clubes RCMB y RCNB y solamente abrir expediente a un empleado de la organización. Para el Comité, los responsables de las entidades citadas, como la luz por el cristal, todo paso por ellos sin romperles ni mancharles, cuando en ninguna cabeza cabe, y mucho menos en una empresa, el que un empleado tome decisiones tan graves como suspender un evento internacional por una huelga política.
ASÍ, el TAD en sus fundamentos Jurídicos de la resolución 344/2017 indica entre otras cosas lo siguiente “el Comité federativo “intenta dar un carpetazo” y sigue “Ciertamente la denominada información reservada debe ser entendida como información previa con los fines previstos en el art. 55 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
El Tribunal no puede valorar el contenido y el alcance de esa información previa sencillamente porque el Comité de Disciplina no ha remitido el expediente a pesar de haber sido solicitado mediante providencia de 21 de noviembre de 2017, sino exclusivamente su informe de alcance especulativo al entender que la participación en la huelga (política) es un derecho fundamental derivado del arto. 28 de la Constitución, derecho que ejerció el propio Sr. Presidente del Comité de Regatas, Sr. Rabada, y que lo hicieron las entidades deportivas, Federaciones, Clubes intervinientes, fue “minimizar el impacto en los participante”
En un juicio preliminar, pues no cabe entrar en el fondo del asunto por lo dicho y por lo que después dirá, el Tribunal entiende que el acto recurrido carece de la motivación suficiente, conclusión que se alcanza simplemente a la vista del informe emitido y sin conocer, por no haberse puesto a su disposición el expediente, incluida por ejemplo, la denuncia de la Federación de Murcia o las respuestas de los denunciados o si ha habido actuaciones complementarias por parte del Comité, y no está suficientemente motivado, repetimos en este juicio preliminar, porque:
a) Se llega a una conclusión general exculpatoria para todos los denunciados, sin discriminar entre el Presidente del Comité de Regatas que acordó la suspensión, la Federación Catalana de Vela, los Clubes Organizadores y la Federación Española. La responsabilidad es personal y no“en grupo” o ·agrupada”, por lo que debe diferenciarse la hipoteca de cada una para llegar a la conclusión que proceda.
b) No se contiene ninguna referencia al órgano competente, en su caso para acordar la suspensión, de la regata, y que será por tanto el responsable, aunque el informe señala que fue “aplazamiento” sin especificar la fecha y el modo en que tuvo lugar la regata aplazada.
c) No se concreta tampoco si a la vista de las denuncias recibidas, se interesó en la formulación de alegaciones por parte de los participantes o si, al ser un campeonato internacional, hay algún tipo de consecuencia para la Federación Española.
d) No se explican las razones por las que se alcanza la conclusión de que, al sumarse algunas personas a la huelga política, la regata hubo de suspenderse y tampoco se razona la impresión de servicios alternativos o mínimos para garantizar el desarrollo de la regata
El recurso, pues, debe ser estimado por cuanto el acto recurrido esta insuficientemente motivado, es decir no se expresan, de modo congruente y coherente con las denuncias recibidas, las razones por las que se alcanza la conclusión exculpatoria de los sujetos denunciados que suspendieron la celebración de una regata en el seno de un campeonato internacional consecuencia de que de los responsables de la organización se sumasen a una huelga política declarada.
El Derecho es la expresión de la razón y el denunciante tiene derecho a conocer la razón y razones sobre la tramitación que se determine que han de ser coherentes y congruentes y fundadas a Derecho. En su virtud, el Tribunal ACUERDA
Estimar el recurso formulado, debiendo el Comité de Disciplina Deportiva y Premios reabrir la información previa y recabar los informes, alegaciones y testimonio que proceden para determinar, con la mayor precisión posible, los hechos, la identidad de las personas y circunstancias que concurren, dictando la resolución que proceda a la vista de la referida información”