Varapalo del Consejo de Transparencia al CSD
En su resolución el CTBG insta al Ministerio de Cultura y Deporte a que en el plazo máximo de 10 días hábiles remita la documentación solicitada sobre una serie de subvenciones otorgadas a la RFEV y, la justificación de las mismas
Con motivo de la contestación del CSD a una petición que se le hizo para solicitarle información sobre convenios de colaboración entre el centro especializado de Vela y la RFEV para el programa deportivo de la RFEV y, de las solicitudes de subvención al CSD por la RFEV para los programas deportivos del CEAR de Vela de Santander y, la justificación de las mismas; por medio de un enlace de su web, el peticionario acudió al Consejo de Transparencia en defensa de sus derechos y, ante esa petición, este evacuó la Resolución 283/2020 de fecha 02 10 2020 estimando parcialmente la solicitud del reclamante.
En sus fundamentos jurídicos la resolución recoge entre otras cosas, lo siguiente:
“Por su parte el CSD considera que no procede proporcionar al reclamante más información que la relativa a las subvenciones concedidas y ya publicadas en la web del organismo (…)
(…) convenios de colaboración ente el centro especializado de Alto rendimiento de Vela y la RFEV (…) que dicho convenio no obra en poder del CSD y desde este organismo se desconoce su existencia (…)
(…) no es suficiente con que no se posea la información, sino que también se debe desconocer al competente. En este caso el CSD no desconoce al competente, puesto que sabe que el Convenio solicitado ha sido suscrito por la RFEV y por el CEAR de vela, por lo que no resulta de aplicación esta causa de inadmisión,
De este precepto se deduce que los convenios y los contratos solicitados por el reclamante, deben ser publicados según los preceptos de la LTAIBG antes indicados, con carácter electrónico por parte el sujeto obligando en este caso, esto es, en la página de la RFEV (…)
Las solicitudes de subvención al CSD por la RFEV (…) y la justificación de las mismas (…)
(…)”En ningún caso será sufriente únicamente la remisión genérica al portal o a la sede o página web correspondiente. Es necesario de que se concrete la respuesta. Esta podrá redireccionarle a la información de publicidad activa siempre que, tal información satisfaga totalmente la información solicitada pero deberá señalar expresamente el link que accede a la información y, dentro de este, los epígrafes, capítulos ,datos e informaciones exactas que se refieran a lo solicitado, siendo requisito que la remisión sea precisa y concreta y lleve, de forma inequívoca, rápida y directa a la información sin necesidad de requisitos previos, ni sucesivas búsquedas”
(…) la página de inicio (home page) del portal de la Transparencia no es, a nuestro juicio, un enlace valido a efectos de acceso a la información, dado que es demasiado genérico y obliga al interesado a efectuar sucesivas búsquedas para intentar llegar a la documentación pretendida, sin que pueda asegurarse el éxito final de ese cometido
(…) el enlace que redirige a la página del propio CSD relativa a subvenciones y ayudas públicas contiene información sobre publicación trimestral de las ayudas y subvenciones concedidas por el CSD (…), desde el año 2010 al año 2015.
Falta, por tanto, información de subvenciones y ayudas concedidas por el CSD en el año 2016, que no aparece en el enlace facilitado. Es por ello, que debe estimarse en parte la reclamación presentada en este concreto apartado.
Conviene recordar que las subvenciones y ayudas concedidas por la Administración General del Estado son de publicación obligatoria (…) con indicación de su importe, objetivo o finalidad y beneficiarios.
Igualmente, falta de conocerse la información relativa a las solicitudes de subvención al CSD para los programas Deportivos de CEAR de Vela de Santander, para los años 2014,2015, 2016 7 2071 presentados por la RFEV, que tampoco aparecen en el enlace facilitado (…)
(…) En ningún caso será suficiente únicamente la remisión genérica al portal o a la sede o a la página web correspondiente. Es necesario de que se concrete la respuesta (…)
Situación, todavía más complicada en el caso del enlace al propio CSD (…) que te dirige a la sede electrónica del CSD(…) sin que hayamos podido acceder ni a los solicitudes de subvención presentadas ni a las concedidas de manera intuitiva y sencilla (…)
En consecuencia, consideramos no se ha cumplido por el CSD con los requisitos recogido en el mencionado Criterio de este CTBG que, recordamos, determina que Esta podrá redireccionarle a la información activa siempre que, tal información satisfaga totalmente la información solicitada (…)
Por último, En cuanto a la remisión de justificantes de las subvenciones de los ejercicios mencionados solicitados, hay que señalar que la administración considera que no han de ser facilitados (…),
A este respecto, cabe señalar, con carácter general, que en las subvenciones la actividad está orientada a acreditar que el beneficiado ha cumplido el gravamen que se le ha impuesto (…)
Con relación a la protección de datos, la resolución en sus Fundamentos Jurídicos hace mención a la “sentencia nº 60/2016 de 18 de mayo de 2016 , del juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 6 de Madrid dictada en el PO 57/2017; a la sentencia de 7 de noviembre de 2016 dictada en el Recurso de Apelación presentado frente a la Sentencia de instancia indicada previamente; a la sentencia nº 85/2016, de 14 de junio de 2016 del juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 5 de Madrid, dictada en el PO 43/2015; a la Sentencia nº 46/2017, de 22 de junio de 2018, del juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Madrid, dictada en el PO 38/2016 y, a la sentencia del Tribunal Supremo, de 16 de octubre de 2019, dictada en el Recurso de Casación nº 75/2017”, para argumentar que: “Asimismo; la posibilidad de limitar el derecho de acceso a la información no constituye una potestad discrecional de la Admisntracion o entidad a la que se solicita información, pues aquél es un derecho reconocido de forma amplia y que solo puede ser limitado en los casos y términos previstos en la Ley;”
Resolución: En atención de los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede:
PRIMERO ESTIMAR parcialmente la reclamación presentada, con entrada el 16 de julio de 2020 contra la resolución del 3 de Julio de 2020 de Ministerio de Cultura y Deporte
SEGUNDO: INSTAR al Ministerio de Cultura y Deporte a que, en el plazo máximo de 10 días hábiles, remita la siguiente información:
Solicitudes de subvención al CSD por la RFEV en 2018, 2019 y 2020 para los programas deportivos del Centro especializado de Alto rendimiento de Vela de Santander que deben de hacerse de acuerdo con la ley 38/2003, el RD 887/2006 y la orden ECD/2681/2012 correspondiente a la ley General de subvenciones y las bases reguladoras y ayudas por el CSD. Así mismo, solicito las subvenciones concedidas por este motivo, y la justificación de las mismas
La subvención otorgada a la RFEV para la tecnificación deportiva y gastos en alto rendimiento no en 2017, 2018 y 2019 y la justificación de las mismas
La subvención otorgada a la RFEV para el programa mujer y deporte en 2018 y 2019 y la justificación de las mismas
La subvención concedida a la RFEV para la protección social de los deportistas de alto nivel en 2018 y 2019, y la justificación de las mismas
La subvención concedida a la RFEV para la partición en competiciones internacionales en 2018 y 2019, y la justificación de las mismas
TERCERO: INSTAR al Ministerio de Cultura y Deporte a que, en el mismo plazo máximo, remita a este Consejo de Transparencia copia de la información enviada al reclamante
A la resolución, que pone fin a la vía administrativa se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses
J.F.M.J.O.