Recalificado el Tragabalas II en la última regata de cruceros del RCM de Santander en el 2008
En la ultima regata de cruceros del año 2008, en la que se estaba disputando el trofeo Presidente del RCMS, el comité de regatas determino para la ocasión la celebración de un recorrido 22 del programa de regatas, que consistía en un recorrido al viento con la salida y entrada en el medio del mismo y en el que los participantes debían de salir, navegar a la baliza 1, luego a la dos, para desde allí volver a la 1 y terminar.
En esta prueba participaron 5 tripulaciones, de las cuales 3 realizaron un recorrido distinto al ordenado en las instrucciones dando una vuelta más y cortando la línea por la banda contraria a la prescrita en las instrucciones de regata y las otras dos lo hicieron de acuerdo con ellas.
Al terminar la regata el Comité califico a los que habían realizado el recorrido incorrecto y descalifico a los dos que lo habían realizado de acuerdo con las instrucciones de regata.
Por este motivo el Tragabalas II solicito una reparación al Comité de protestas. Tras mas de 5 meses de espera este vio el caso y descalifico al Tragabalas II aduciendo que no había completado dos ceñidas y dos popas, decisión con la que el Tragabalas II no estuvo conforme por lo que acudió al Comité de Apelaciones de la RFEV.
Dándose la circunstancia que en el programa de regatas para el año siguiente el Comité de Regatas modifico el recorrido 22 de acuerdo con la realidad del mismo, por lo que implícitamente daba la razón a la reparación del Tragabalas II y no sostenía su decisión de no calificar este en aquella prueba
Con fecha de Hoy, y tras quince meses de la regata en cuestión, el Comité de Apelaciones de la RFEV evacua una resolución, la 521/9, que dice:
El Comité de Apelaciones de la Real Federación Española de Vela, visto los hechos, normas y reglas de aplicación en el caso, resuelve por unanimidad, cambiar la resolución del Comité de Protestas y conceder reparación a Tragabalas II, y para ello deberá rehacerse la clasificación de la prueba nº 4 puntuando a las tres embarcaciones que la línea de llegada cruzaron en sentido inverso como DNF y a Tragabalas II con arreglo a la hora en que cruzo la línea de llegada, si esta constase, o como primero en caso contrario, todo ello con sujeción a lo previsto en la regla 35 del RRV. Una vez modificada la clasificación de la prueba 4, deberá recalcularse la clasificación general.
Comuníquese la presente resolución a las partes al Comité de protestas y a la Autoridad
Organizadora del evento a los efectos oportunos.