Las “perlas” del Comité de Disciplina de la RFEV en “defensa” de la Junta Directiva y a la Comisión Gestora
El Comité de Disciplina de la RFEV es al que el Código de Buen Gobierno le concede la responsabilidad velar por el fiel cumplimiento de las normas establecidas.
En principio cuando este Comité recibe un recurso, este le debe resolver en base a la normativa vigente, pero… en lo que argumenta, no es oro todo lo que reluce.
Como prueba del algodón de cómo vela este Comité por el fiel cumplimiento de las normas, voy a transcribir alguno de los textos con los que ampara sus resoluciones, que son autenticas perlas. A partir de ahí, que cada un saque sus conclusiones.
Esto es lo que argumenta el Comité de Disciplina para defender el incumplimiento de la Directica de los articulo 33,2, 33.bis y 35 quarter de la RFEV, los que los primeros obligan a la RFEV a publicar en el WEB las resoluciones del Comité de Disciplina y del Comité de Apelaciones, y el tercero a tener un Comité e Auditorias.
A pesar de ello, ni las resoluciones del Comités de Disciplina se han publicado, como tampoco se ha hecho con las del de Apelaciones, ni a día de hoy existe en la RFEV el obligado comité de Auditorias, lo que supone un incumplimiento de los estatutos, lo que la Ley del Deporte (art 76.2,a)) los Estatutos de la RFEV (art 74.2,a) ) y el Reglamento de Disciplina de la RFEV (art 13,a)) tipifican como falta disciplinaria especifica muy grave del Presidente, y de la Junta Directiva, sin embargo para justificar lo injustificable, el Comité de Disciplina “larga” estas “perlas” con las que argumenta el Comité a los incumplidores:
“Dicha Acta, al igual que la n22/2017 hemos comprobado que no han podido ser notificadas dentro del plazo estipulado de diez días hábiles por parte del personal de la Federación debido a la alta carga de trabajo derivada del actual proceso electoral”
“Este Comité ha solicitado que en el día de hoy sean notificadas dichas Actas,
por lo que expresamos nuestras disculpas”.
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“La amplia densidad de resoluciones emitidas en los últimos meses, junto con el proceso electoral no ha permitido ejecutar dicha publicación, que se efectuará en el plazo más breve que sea factible”.
“La publicación no se ha efectuado todavía, y justamente este Comité así lo solicitó a la asesoría jurídica de la Federación, “
“El Comité de Auditorías creado por los nuevos Estatutos, no puede nombrarse al no existir Junta Directiva y Comisión Delegada, ya que la efectiva aplicación de dicho nuevo Comité ha coincidido con el período estival dentro de las competiciones olímpicas y paralímpicas e inmediatamente después se ha producido la convocatoria electoral”
“Pero la RFEV ha dispuesto de un amplio estudio económico para controlar sus actuaciones anteriores y presentes, el cual ha sido presentado a la Asamblea General y al CSD”
“También se manifiesta que en concreto nuestros Estatutos se aprobaron por el CSD el 14 de junio de 2016, habiendo sido notificado dicho acuerdo efectivo el 20 de junio (habiendo sido publicados en el BOE nº 263/2016 de 31 de octubre), fechas estas coincidentes con la competición olímpica, inicialmente, y tras su publicación en el BOE, con el inicio de la convocatoria electoral”
“La amplia densidad de resoluciones emitidas en los últimos meses, junto con el proceso electoral no ha permitido ejecutar dicha publicación”
“No es una infracción disciplinaria en ningún caso este problema de comunicación, que este propio Comité tratará de focalizar para mejorar en un plazo rápido.”
“En cuanto al Comité, la Comisión Gestora de la RFEV es la única que ahora mismo puede adoptar decisiones de trámite a nivel económico, por lo que sus funciones no son aplicables y además no era posible su nombramiento. Por el”
“B) Lo expuesto como infracciones disciplinarias, por tanto, no es de aplicación.·
“Entendemos que:
• La no publicación es un mero error formal, fruto de la imposibilidad temporal que por parte de la administración de la RFEV ya se tiene en cuanta para subsanarlo en breve plazo”
“El Comité de Auditorías actuará en cuanto finalice el proceso electoral y los nuevos órganos de gobierno puedan nombrado.”
“arto 13.a no ha sido incumplido, puesto que las personas denunciadas han solicitado la publicación y han comprendido los problemas actuales, así comolno han podido instar al nombramiento del Comité de Auditorías”.
“1º} Desestimar la Reclamación presentada”
“2) Instar al Departamento de comunicación de la RFEV y a la Asesoría Jurídica para que se publiquen las resoluciones aludidas”.
Con relación a la actuación de la Comisión Gestora, en su irresponsable e ilegal modificación del Calendario Oficial de regatas del 2017, el Comité de Disciplina ante la irregular tramitación de la solicitud de la Copa del Mundo 2017 de la World Sailing y su más que ilegal modificación del Calendario Oficial de regatas 2017 realizado por casi todos los miembros de la Comisión Gestora en el mes de diciembre ha evacua esta “perlas”
“Siendo cierto que el plazo máximo de solicitud no se ha respetado por parte del club, ello es una responsabilidad de dicho club puramente formal y que no afecta al fondo del asunto”
“siguiendo el principio "pro competitione" la Comisión Gestora y este Comité de Disciplina pueden dar por subsanado en pro de que pueda existir en España una competición deportiva”
“Es el órgano que actualmente gestiona la Federación, su Comisión Gestora, quien tiene asignada
dicha competencia y que ha actuado debidamente (en contra de lo afirmado por el recurrente)”
“Es el órgano que posee las competencias de funcionamiento ordinario de la RFEV (la Comisión Gestora) la que administrando y gestionando la Federación, adopta la modificación del Calendario, dado que la Asamblea General en la actualidad no existe: es algo de puro sentido común”
“Todo ello lo ha hecho la Comisión Gestora en virtud del arto 4.2 del Reglamento Electoral de la RFEV que dispone que:
La Comisión Gestora será el órgano encargado de administrar y gestionar la Federación durante el proceso electoral. No podrá realizar actos que directa o Indirectamente, mediato o inmediatamente, induzcan o condicionen el sentido de voto de los electores y deberán observar los principios de objetividad, transparencia del proceso electoral e igualdad entre los actores electorales."
“Los Estatutos y Normas de Competición de la RFEV y el Reglamento Electoral marcan lo explicitado anteriormente, mientras que el Código de Buen Gobierno tampoco se ha incumplido”.
“lo expuesto como infracciones disciplinarias, por tanto y siguiendo en nuestro punto anterior, no es de aplicación.”
Ni Salomón en toda su gloria proporciono “perlas” como estas en sus resoluciones.
J.F.M.J.O.