Las “maniobras” de la RFEV para incumplir sus propios reglamentos, y el CSD mirando para otra parte.
El campeonato del Mundo de RS Feva era una regata oficial de la Federación Cántabra de Vela, mientras que para la española, que le había concedido la inapelabilidad, curiosa y extrañamente, no lo era (¿?). Esto, solo puede pasar en España… con el consentimiento del CSD.
Así se solventó el incumplimiento del reglamento de la RFEV, por ella misma, en la celebración del Campeonato de Mundo de RS FEVA, ¡una verdadera tomadura de pelo a los españoles por parte de la RFEV y del CSD!
Cada vez que se acude al CSD para darle cuenta de infracciones de los Reglamentos y de los Estatutos por parte de la RFEV, este se las arregla para, de una manera u otra, exonerar a los Directivos, y recordarnos que tenemos derecho a recurrir en vía contencioso administrativo, estupenda forma de lavarse las manos, como Pilatos.
En el deporte de la Vela hay cosas que además de ser incuestionables, están recogidas en los Reglamentos y en los Estatutos de la Federación, a pesar de ello, tanto la Directiva, como el CSD son capaces de faltar a la verdad para dar la vuelta a la cuestión, esto que ya de por si es grave, en el caso de la Federación, se magnifica, y cuando se da traslado al CSD, este siempre encuentra una justificación para remitir el asunto al Contencioso; lo que no deja de ser curioso, además de decepcionante. ¡Pues así es y así le va al Deporte español, en general, y no digamos ya a la Vela en particular!
Lo que voy a contar ahora no es más que uno de los múltiples casos en los que la RFEV se pasa por el arco sus propios Reglamentos de forma clamorosa, y en el que el CSD ante el conocimiento de los hechos los manda a un contencioso porque saben de la dificultad y tradicional demora en conocerse su sentencia. Esto viene ocurriendo desde hace años; el abuso del CSD en esta materia es constante.
En el año 2016 se celebró en España uno de los campeonatos juveniles más importante que tuvieron lugar en nuestro país, el Campeonato del Mundo de la clase RS FEVA, en la que nada menos que participaron 158 embarcaciones, con 316 deportistas de 19 países y 4 continentes. Ningún otro evento de Vela Ligera tuvo mayor participación en España ese año.
Pues bien, a pesar de ello, el evento no contaba con la autorización de la RFEV, ni con la del CSD, ni con la del Ministerio de Asuntos Exteriores y mucho menos con la de la Asamblea de la Federación; con lo que la celebración del mismo fue contrario a las normas federativas, que determinan que los campeonatos del Mundo que se celebren en España SON REGATAS OFICIALES (art. 2.2,c) Reglamento Competiciones.), por lo que exigía el tener que solicitarlo a la Española antes del 1 de enero del año anterior (art. 5.3 R.C.). Además, por tener que ser una regata oficial, el Anuncio de Regatas no puede publicarse sin autorización de la RFEV (art. 5.1 R.C.), y tanto el Anuncio como las Instrucciones de Regata deben publicarse en inglés y en español (art. 5.3), y para más “inri”, para denominarle Cto del Mundo hay que solicitar permiso a la RFEV (art. 3.1 R.C.)
En este evento, en el que a los participantes españoles se les exigió la licencia federativa, que no contemplaba el Anuncio de Regatas el pedirla, y si la Ley del Deporte para regatas oficiales (art. 32.4), y para él que la Presidenta de la RFEV envió un escrito al Club organizador concediendole la inapelabilidad de las resoluciones del Jurado, reconociendo con ello, de facto, que era una regata oficial, que para más enjundia tenía la base en el CEAR de Santander ,y por lo que la RFEV cobró una importante cantidad; siendo el Comité el evento aprobado por la federación. A pesar de todo esto, el evento no figuraba en el Calendario oficial de la RFEV, ni esta lo consideraba como tal (por negligencia y desidia, pues como se ve el R.C. la obligaba a que fuese un evento OFICIAL), por lo que su celebración sin esta consideración suponía un quebranto de la normativa federativa anteriormente indicada, y por tanto una falta disciplinara contemplada en el Reglamento de Disciplina como muy grave de los Directivos (art. 13,1), en el Estatuto (art. 74.3. a) y en la Ley del Deporte (art. 76, 2, a).
Con todos esto incumplimientos por parte de la RFEV por acción u omisión, pero desde luego por FALTA de control por parte de la misma, su Comité de Disciplina cuando tuvo conocimiento de estos hechos, y para salvar a los que les nombraron, argumentado que el Mundial de RS FEVA no era de una clase reconocida por la ISSAF, ahora “World Sailing” (que la tenía reconocida desde 1985) y que no era una clase reconocida en España (el Regla. de Competiciones lo permite en su art.3.1) resolvio que no había ninguna infracción por parte de los directivos, quedándose tan panchos.
Cuando se acude al CSD, además del expediente presentado ante la RFEV se adjuntó la carta de la Presidenta sobe la INAPELABILIDAD, y un certificado de la Federación Cántabra de Vela de que el Cto. del Mundo de RS FEVA era una regata Oficial en Cantabria (curioso esto de que en Cantabria el evento sea Oficial y en España no lo sea).
Pues bien. a pesar de todos los documentos y de toda la normativa de la RFEV sobre los Ctos del Mundo, este organismo, el CSD, que debe velar por que las Federaciones cumplan con sus Reglamentos y Estatutos, resuelve inadmitir el asunto, dando un tiempo para acudir al Contencioso, donde después de varios años, con suerte resolverán.
¡Así está el deporte, al menos el de la Vela, en este país¡
Eventos como el mundial de RS FEVA, SI, pero que cumplan con la legalidad, de la que, para desgracia del deporte de la Vela, pasa la propia RFEV.
Desgraciadamente continuara…
J.F.M.J.O.