Estas son las justificaciones de la RFEV, y si no les gusta tengo otras, o la triste historia de intentar matar al mensajero para cubrir sus vergüenzas.
El pasado día 18 de julio de 2022, el Director de Deporte de Cantabria abrió procedimiento de revisión de oficio sobre el cumplimento de las condiciones de la subvención a la RFVE para la tecnificación de Deportistas cántabros EN EL CEAR de Vela “Príncipe Felipe” de Santander y resuelve:
Primero.- Iniciar el procedimiento de revisión de oficio del Certificado de cumplimiento de las condiciones de la subvención otorgada a la Real Federación Española de Vela para el programa de tecnificación para deportistas cántabros EN EL C.E.A.R. de vela” Príncipe Felipe” mediante acuerdo de Consejo de Gobierno de 18 de junio de 2015, emitido por la Directora General de Deporte con fecha 2 de noviembre de 2016 , al incurrir en la causa de nulidad establecida en el artículo 47.1.f) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Segundo.- Conceder a la Real Federación Española de Vela trámite de audiencia para que en el plazo de diez días pueda realizar alegaciones y aportar los documentos y justificantes que estime pertinentes en defensa de sus intereses.
En el documento entre otras cosas dice lo siguiente: “(…) resultando cierto a la luz de los hechos descritos que el certificado de cumplimiento emitido por la Directora General de Deporte con fecha 2 de noviembre de 2016 otorga derechos a la Real Federación Española de Vela careciendo de los requisitos necesarios, (…)Por ello el certificado de cumplimiento emitido por la Directora General de Deporte con fecha 2 de noviembre de 2016 es nulo de pleno derecho, pues determina que se han cumplido las condiciones exigidas en el Acuerdo de concesión de la subvención…”.
El sujeto que dirige la RFEV, durante su vicepresidencia económica en la RFEV permitió, sin cortarse un pelo, que esta enviase la misma factura para justificar la subvención al Gobierno de Cantabria y al Ayuntamiento de Santander, en la seguridad que nadie se enteraría de la “jugada”.
En la justificación de la subvención al Gobierno de Cantabria de la subvención del 2016, además de hacerlo con facturas por servicios que no se habían producido, en las que involucraba a la federación cántabra, lo hizo también con el sueldo del mes de diciembre del entonces director del Equipo Olímpico, pero no solo lo hizo para justificar la subvención recibida del Gobierno de Cantabria, sino que también uso la misma nómina, esta vez del mes de noviembre, del director del Equipo olímpico para justificar los “bautismos de mar” y la escuela de Vela de la RFEV subvencionada por el Ayuntamiento de Santander. Por cierto escuela de Vela con la que la RFEV incumple la Ley del Deporte de Cantabria que otorga la competencia exclusiva a la Federación Cántabra en la vela base, competencia que la RFEV no tiene en Cantabria, ni en ninguna otra autonomía; siendo Cantabria el único caso que se da en nuestro país en donde la RFEV tenga una escuela de vela, que para más vergüenza de la Cántabra esta subvencionada por el Ayuntamiento con nada menos que 80.000,00 € al año.
Ese mismo año, la RFEV para justificar la subvención al Ayuntamiento empleo también las facturas, inapropiadas para esta justificación, de la comida de los alumnos, comidas que se cobraban en la matricula a los mismos y habían pagado estos, así como también la justifico con la factura, también inapropiada, emitida por la federación Cántabra por las licencias de los alumnos de la escuela, las que ya habían pagado estos.
No solo hacia eso, sino que para la tecnificación de los deportistas cántabros, que el convenio obligaba a que se realizase en el CEAR de Vela “Príncipe Felipe” de Santander, parte del importe recibido lo justificó con gastos efectuados en eventos realizados fuera de Santander y con cuestiones que nada tenían que ver con las actividades previstas en el acuerdo del Consejo de Gobierno por el que se la otorgaba la subvención a la RFEV que era finalista, y estaba perfectamente definida.
Ese funcionamiento es parte de la actividad del sujeto cuando era vicepresidente económico de la RFEV, y que hoy preside la Vela en nuestro país, y también la de los que deberían controlar los dineros públicos, que certifican que este se ha usado conforme a los establecido en el convenio por el que había concedido, siendo su indolencia tan supina que nada menos que el Interventor General de Gobierno de Cantabria diga en su informe de fecha 10 12 2020, entre otra cosas lo siguiente:
(…) La subvención carece de una enumeración detallada de gastos subvencionable. Al no recogerse en el acuerdo del Consejo de Gobierno la posible imputación de costes indirectos, el órgano gestor no podre aceptar importe alguno por este concepto. Tampoco está prevista la subcontratación. Solo son subvencionables las actividades previstas en el acuerdo del Consejo de gobierno de 18 de junio de 2015. (…) si bien en los expedientes analizados hay constancia que el órgano gestor ha comprobado que el beneficiario se encuentra al corriente con las obligaciones con la Agencia Cantaba de Admiración Tributaria, sin embargo no consta documento alguno que certifique se ha comprobado el resto de requisitos del artículo 12 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de subvenciones de Cantabria. Según establece el Acuerdo del Consejo de Gobierno de Concesión. (…) serán gastos subvencionables los derivados de la organización y desarrollo de programas de tecnificación y preparación en aquellas clases que tiene actividad en Cantabria (OPTIMIST, l´EQUIPE. LASER 4.7, LASER RADIAL, LASER ESTANDAR, 420, FEVA, 2929 Y SNIPE)… (…) del literal descrito, se desprenden los tres elementos definitorios de a subvención y, por tanto, de los requisitos de sus justificantes de gasto: La actividad subvencionada es la que tiene lugar en Cantabria, en concreto en el CEAR de vela “Príncipe Felipe”. Las categorías y clases a subvencionar se limitan a las arriba mencionadas. Los destinatarios últimos de la actividad subvencional está formado por el estamento de deportistas cántabros (…) … Se ha procedido a cubrir necesidades de los deportistas cántabros de 49er y FX que están en preparación Olímpica, los cuales no están dentro de la actividad subvencionada. (…) Se ha observado, además, la inclusión en la misma de gastos no elegibles, en unos casos correspondientes a cursos llevados fuera del periodo subvencionado, en otros por realizarse las actividades fuera de Cantabria, en tipos de barcos que no están recogidos en el acuerdo de Consejo de Gobiernos de concesión o, por ser sus destinatarios últimos otros estamentos distintos al deportista cántabro. Hay que resaltar que el órgano gestor no realiza comprobación alguna para la verificación de que los beneficiarios últimos de la ayuda sean deportistas cántabro.(…) Es de destacar en relación con la cuenta justificativa que esta fue presentada ante la Dirección General de Deporte el 11 de diciembre de 2015, con importe justificado de 70.097,43 euros, siendo aprobada por la Directora General de Deporte el 2 de noviembre de 2016. (…) …Con fecha 8 de julio de 2019, la Directora General de Deporte, realiza requerimiento a la Real Federación Español de Vela, en ración a la subvención nominativa del ejerció 2015, por no ser su obvencionales conceptos que figuran en la cuenta justificativa presentada… (…) En particular el plazo se ha interrumpido de conformidad con el apartado a) del epígrafe 3 que establece que el plazo se interrumpirá por cualquier acción de la administración, realizada con el conocimiento formal de la persona beneficiada o de la entidad colaboradora, conducente a determinar la existencia de alguna de las cusas de reintegro y en particular por el inicio del procediendo de control financiero de subvenciones
En fin estas son las justificaciones de la RFEV a las subvenciones recibidas en Cantabria, y como diría Groucho Marx, si no les gustan tengo otras
J.F.M.J.O.