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Elecciones RFEV: a dos días de la convocatoria de elecciones la Junta electoral esta aun sin nombrar

 

Cuando faltas dos días, para que de acuerdo con la Ley, se convoquen las elecciones en la RFEV, el nombramiento de los miembros de la Junta Electoral no es firme, sino que, no solo está pendiente aún de la resolución por el TAD a los recursos presentados ante él por lo realizado en la reunión de la Comisión Delegada del pasado día 30 de septiembre, sino que, también está pendiente de la resolución del CSD a la consulta realizada por la propia RFEV, que permitió que personas que no cumplían con los requisitos para ser elegibles fuesen votados como tales

Tal y como se desprende del Acta de esa reunión, la que con respecto al nombramiento de este órgano fundamental del proceso electoral dice lo siguiente:

 

Elección de los miembros de la Junta Electoral.

 

En este punto se da lectura a lo establecido en el artículo 11 del reglamento electoral de la RFEV y de la labor de elección por la C. Delegada de los miembros de la Junta Electoral y de los requisitos exigidos para ostentar la condición de miembros de la Junta Electoral.

 

Todos los asistentes tiene copia en su poder de las candidaturas presentadas ente la RFEV; en este momento el Sr. Giraldo presenta la candidatura de Javier Santos (abogado e interventor en la pasadas elecciones RFEV)

 

Por parte de la Presidenta RFEV se informa que el Sr, Rodríguez Santos no cumple con los requisitos establecidos en el Reglamento Electoral, dado que ha sido parte de la Junta Directiva de la RFEV durante la presente legislatura.

 

Los presentes acuerdan que por los mismos motivos, no puede ser admitida la candidatura de D. Arturo Delgado, dado que ha sido Presidente RFEV durante varias legislaturas y por tanto, miembro de la Junta Directiva.

 

Por parte de la Presidenta RFEV se da lectura de todas las candidaturas presentadas ante la RFEV.

 

Se abre un amplio debate entre los asistentes, llegándose a los siguientes acuerdos:

 

Respecto de la candidatura presentada por Manuel Torres Simón, se hace constar que no existe candidatura formalmente presentada, solo se aporta un DNI, haciéndose contar que el Sr. Torres no es licenciado en derecho, ni tiene experiencia en procesos electorales.

 

Respecto de la candidatura presentada por Carlos Lizancos, se alega que no es licenciado en derecho, ni se acredita que tenga experiencia en procesos electorales.

 

Entre los asistentes se acurda un sistema de selección de los candidatos, llegando se al acuerdo de votar cada miembro a tres candidatos, y de esta forma se obtienen los votos para los miembros titulares y los suplentes. En caso de empate se resuelve mediante sorteo al azar.

 

Por parte de los presentes se procede a la votación, resultando elegidas las siguientes personas:

 


 

MIEMBROS TITULARES:

 

Carolina López Chaves

 

Alfredo Platas Palacios

 

Enrique Arnaldo Benzo

 


 

MIEMBROS SUPLENTES

 

Aria Ballesteros Barrado

 

Laura Baza Mato

 

Manuel Puerta de Pablos

 

El listado de miembros de la Junta Electoral arriba reflejado, para tener validez efectiva, queda pendiente de la consulta que se efectuará ante el Consejo Superior de Deportes respecto de la inclusión de Rodríguez Santos y Manuel Torres.

 

En el caso de que el CSD admitiese la validez de las candidaturas presentadas por Javier Rodríguez Santos y Manuel Torres, estos pasarían a formar parte de la Junta Electoral, el primero como miembro titula y el segundo como suplente.”

 

Con la sola lectura de lo que recoge el acta se comprueba que el nombramiento de la Junta Electoral está pendiente de la decisión del CSD.

 

De la misma también se desprende que lo que se realizó en aquella reunión con respecto al nombramiento de la Junta Electoral fue un autentico disparate, ya que se deja bien claro que tanto Javier Rodríguez Santos, como Arturo Delgado y Carlos Lizancos no cumplían con los requisitos para ser elegibles. Rizando el rizo, lo que el acta dice de Manuel Torres, que además de no cumplir con los requisitos, es que este ni tan siquiera había presentado la candidatura. Como diría José María García, ¡OJO A DATO!

 

Lo que no dice el acta, es el resultado de la votación para determinar la Junta Electoral, la que debía constar en la misma, y extrañamente no consta, siendo este “detalle” de lo más significativo.

 

Lo que está claro, es que tal y como consta en el acta, tanto Javier Rodríguez Santos, como Manuel Torres fueron votados y no solo eso, sino que además sacaron los votos suficientes para formar parte de la Junta Electoral.

 

También fueron votados otros miembros no elegibles, ¿será por ello por lo que de forma intencionada y torticera, el acta no refleja los votos emitidos?

 

Pero como digo al principio este nombramiento también esta impugnado ante el TAD, el que aun no ha resuelto

 

En relación de la elección de los miembros de la Junta Electoral peor no se pueden hacer las cosas, tanto, por parte de la Presidenta, como por parte de la Comisión Delegada de la RFEV, la que en base a las irregularidades que se cometieron en aquella reunión, la Junta Electoral debe ser nula de pleno derecho.

 

Con todo este galimatías, la convocatoria de las elecciones el próximo día 22 está pendiente de un hilo, teniendo sobre ellas la espada de Damocles, ello a causa de las “chapuzas” e incompetencia de Casanueva, y de la Comisión Delegada

 

J.F.M.J.O.