Del kafkiano “TRASLADO” de sede, a la perdida de la posibilidad de tirar con pólvora del Rey.
En este asunto ha quedado probado que los responsables federativos han incumplido manifiestamente los estatutos, lo que la Ley del Deporte tipifica como falta muy grave del Presidente y directivos de las FFEE, por lo que, si o si, el CSD tendrá que entrar a depurar responsabilidades.
La manipulación de Casanueva y sus asesores en su deseo de traslado del domicilio y sede social de la Federación de Madrid a Santander, además de ser pueblerina, es “Kafkiana” y no solo eso, sino que además seguramente se hará con pólvora del Rey (dicese de utilizar alegremente recursos ajenos).
El Juzgado de Primer Instancia que conoció del asunto y la Audiencia Provincial han determinado, que el incumplimiento del estatuto en el traslado de la Sede Social en la Asamblea del 17 de marzo de 2018 es manifiesto, y por ello anula la modificación estatutaria propuesta en la misma sobre ese asunto.
Sin embargo, los responsables de la Federación, engañando al CSD, consiguieron que la Comisión Directiva del mismo aprobase el cambio estatutario aprobado en la Asamblea de 2018, y lo publicaran en el BOE nº 156, de 1 de julio de 2019, cuyo enlace es: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2019-9828
Pues bien, ahora viene lo kafkiano de esta situación, absurda y esperpéntica, del traslado del domicilio social de la Federación para satisfacer el capricho y ego personal de la Presidenta.
La Ley del Deporte en su artículo 31.7 obliga a que Los Estatutos de las Federaciones deportivas españolas, así como sus modificaciones, se publiquen en el «Boletín Oficial del Estado»; siendo el BOE, el diario oficial del Estado Español y el medio de publicación y publicidad de las leyes, disposiciones y actos de inserción obligatoria.
El artículo 12.3 de la citada Ley obliga a que los Estatutos de las Federaciones deportivas españolas y sus modificaciones, una vez aprobados por la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado», y se inscribirán en el Registro de Asociaciones Deportivas correspondiente.
El RD 1835/1991 sobre Federaciones Deportivas españolas y Registro de Asociaciones Deportivas determina en su artículo 47 que, “En el caso de modificación de Estatutos, deberá remitirse al Registro de Asociaciones Deportivas copia del acta, suscrita por quien corresponda de conformidad con los Estatutos, de la reunión de la Asamblea General donde se adoptó el acuerdo, para su estudio y aprobación, en su caso, por parte de la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes”.
Y sigue diciendo el mismo artículo: “La modificación producida será eficaz frente a terceros a partir de la fecha de inscripción en el Registro”.
La modificación del artículo 4.1 correspondiente a la sede social de la Federación fue aprobada definitivamente por la comisión Directiva del CSD en su sesión del día 29 de marzo de 2019, tal y como se indica en el BOE el día 1 de julio de 2019.
Con lo que la modificación estatutaria, del traslado de la Sede Social a Santander, tal y como indica el RD, tiene efectos frente a terceros a partir de la inscripción en el registro. Es decir, la sede y domicilio de la Federación desde que fue inscrita en el registro de Asociaciones deportivas del CSD el día 29 de marzo de 2019 está en Santander, calle Gamazo s/n, CEAR de Vela “Príncipe Felipe”, tal y como consta en el BOE.
Pues bien, a pesar de ser efectiva la modificación estatutaria del cambio del domicilio de la Federación desde el 29 de marzo de 2019, la Presidenta, y su equipo, recurren el fallo de instancia ante la Audiencia Provincia, y además, ante la posibilidad de que la Audiencia fallase en su contra, y a pesar de conocer la decisión de la Comisión Directiva del CSD y su publicación en el BOE, la federación española, para intentar “amarrar” el nuevo domicilio, el 28 de octubre de 2019 convoca una AGE para el día 23 de noviembre de 2019, en la que a pesar que sabía que “legalmente” el cambio estaba aprobado, y el mismo era firme, irresponsablemente, o con todo conocimiento, no publicó en la convocatoria el texto vigente y el que se pretendía aprobar, solicitando la siguiente modificación: “la Real Federación Española de Vela tendrá su domicilio social en Santander, CEAR Príncipe Felipe, calle Gamazo s/n”
Ahora viene lo kafkiano de este asunto, en el que como diría aquel torero, en dos palabras: INCOM..... PRENSIBLE: el domicilio vigente de la sede y el domicilio a modificar son el mismos, el CEAR de Vela “Príncipe Felipe”, C/ Gamazo s/n, Santander.
Lo que indica que la Presidenta en una huida hacia delante y posiblemente en un fraude de Ley, lo manda realizar para intentar legalizar el cambio de domicilio mientras la audiencia se pronunciaba y con ello subsanar su metedura de pata, fruto de su incumplimiento estatutario, en la asamblea de 2018. Con el agravante de que sabía que el acta estaba impugnada judicialmente, y por tanto Sub Iudice; hecho que omitió poner en conocimiento de la Comisión del CSD. Lo que no contó, fue con la decisión de la Comisión Directiva del CSD de 29 de marzo de 2019. Que había aprobado la modificación tomada ilegalmente en 2018 y que por lo tanto estaba vigente cuando se convocó la AGE de noviembre de 2019o
Esto supone una tomadura de pelo a la Asamblea y un insulto a la inteligencia de sus integrantes y a todo el colectivo de la vela, por ella representado, al proponerles un cambio de domicilio al mismo que ya estaba aprobado por la comisión Directiva del CSD, que ya era firme ante terceros.
En fin, absurdo, Kafkiano, surrealista y posible fraude de Ley, en una huida hacia delante por parte de la Presidenta en lo que ha realizado para intentar el cambio de domicilio de la sede federativa; que se cambia, y una vez cambiado y aprobado por el único órgano que puede hacerlo, la Comisión Directiva del CSD, la Presidenta como se indica antes, insiste en ello a pesar que ella misma recurrió la sentencia del juzgado ante la Audiencia Provincial que recientemente se dio a conocer y que ratifica la sentencia del juez de Primera instancia, concluyendo esta que se había realizado una modificación estatutaria antijurídica causante de la nulidad declarada en la instancia.
Para más infamia de los que han orquestado este asunto, CUATRO magistrados, POR UNANIMIDAD, han considerado como hecho probado el incumplimiento manifiesto de los estatutos por parte de los responsables de la Federación y por ello se basan para anular la decisión de la Asamblea del 2018, en la que de forma fraudulenta se comenzó este “entuerto”; con lo que ahora, con esta decisión judicial, teniendo como hecho probado el incumplimiento “manifiesto” del estatuto, se abre otro asunto no menos importante, el del incumplimiento de la Ley del Deporte por parte de los responsables de la federación, a lo que el CSD no podrá mirar para otro lado con relación este hecho constatado por los magistrados que han visto la demanda; hechos que esta Ley recoge específicamente como falta muy grave de los mismos, en la que además se establecen sanciones que pueden llegar a la destitución del cargo; por lo que no le quedara al CSD otra que instar al TAD a que abra expediente disciplinario a los responsables de esta vergüenza
Por otra parte, la Sentencia de la Audiencia impone a la Federación las costas, lo que supondrá un importante gasto al ente federativo, que pretenderá, como sucede siempre en estos organismos, satisfacer con dinero del colectivo, no de la señora Casanueva, lo que de ser así, sería una corruptela de los directivos, que son corresponsables de estos hechos. El mismo estatuto así lo dispone: “el Presidente y restantes miembros de la Junta Directiva desempeñarán sus cargos con la máxima diligencia, respondiendo en la forma que prevenga el Reglamento y el ordenamiento jurídico por el daño patrimonial que pudieran causar cuando obraran con dolo o CULPA”.
En fin, como puede verse la actuación de los responsables federativos es kafkiana y ya es hora de acabar con tirar con pólvora del Rey, al menos en este, cuando menos irresponsable y kafkiano asunto.
Además, se entiende que habría que pedir responsabilidades por los gastos incurridos en el traslado sin que este fuera realmente oficial, de lo que seguro habrá que investigar…
J.F.M.J.O.