De aquellos polvos, -como consecuencia del invigilando del CSD- , ahora vienen estos lodos.
Lo de Villar estaba cantado, pero lo realizado por Pombo en la RFEV no ha sido para menos.
Hace ahora 504 años, en 1513, Nicolás Maquiavelo, en su célebre tratado político “El Príncipe” hacia las siguientes observaciones: “Cuando los males se prevén con antelación es fácil ponerles remedio, pero si se espera hasta que están cerca, la medicina ya no surte efecto, porque la enfermedad se ha vuelto incurable” “Los problemas que nacen se pueden solucionar rápidamente cuando se perciben a tiempo (un don que solo tienen los prudentes), pero si, por no haberlos advertido a tiempo, se los deja crecer hasta que todos los conocen, ya no tiene remedio”. Observaciones, que, a día de hoy, son perfectamente aplicables, no solo a los organismos que rigen el Deporte español, sino también a los políticos de nuestro país,
En estas líneas solo trataré de lo que ha sucedido con la RFEV presidida en su momento por. gerardo Pombo y la actuación del CSD en cuanto al famoso auto contrato que realizó con su Vicepresidente, Sr. Labat, para dirigir el Mundial de la ISAF 2014 que se celebró en Santander, que fue declarado nulo por la sala nº 5 de los Social de Santander, y posteriormente ratificada esta sentencia por la Audiencia provincial.
Al haber Pombo blindado el contrato firmado con su Vicepresidente X Pedro Labat para dirigir el Mundial de lSAF, sin la autorización del CSD, cuestión esta que obliga el Código de Buen Gobierno de la RFEV y ante la reclamación judicial que Pombo presento a la RFEV para cobrarle por supuesto incumplimiento de contrato, un destacado miembro del CSD tuvo que acudir a declarar al Juzgado de lo Social nº 1 de Santander como testigo de la RFEV para defender a esta de la reclamación de Pombo por el total de la cantidad consignada en el contrato, declaración que fue básica a la hora de que la Justicia declarase nulo el auto contrato de Pombo para dirigir el Mundial de la ISAF 2014 primero por la sentencia nº 232/2013 del Juzgado de lo Social nº 5 de Santander y posteriormente por la sentencia 888/13 de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.
La vulneración del Código de Buen Gobierno, por parte de los miembros de la Directiva de la RFEV, en este caso del Presidente y del Vicepresidente, y demás miembros de la misma, por el consentimiento tácito de estos al contrato, obligaba al CSD a duras sanciones económicas a la RFEV para el año de la vulneración del mismo.
Pues bien en la Asamblea General Ordinaria de la RFEV celebrada el día 8 de Junio de 2013, el entonces Presidente, D. José Ángel Rodríguez, trasmite a los asambleístas lo siguiente, (que consta en el acta Notarial del audio de aquella Asamblea, que fue puesto en conocimiento del CSD y del TAD) y que transcribo a continuación: “el contrato es radicalmente nulo, que se trata de una auto contratación que no pienso hablar no lo voy hacer, porque además corremos u peligro, y quiero dejarlo aquí claro (toses), lo hemos, lo hemos hablado con el Consejo, y en principio no va haber, no va haber acciones…(palabra ininteligible) nos ha dicho, porque claro, eh, esa acción, he contraviene directamente y explícitamente, porque el contrato estaba blindado, es decir el contrato (toses)…. (palabra ininteligible). Lo tengo que tengo que decir es que tenía en el caso de que no se reconociese o no se le despidiera había que pagarle la totalidad del contrato, 120.000 euros. Esto incumple, eh, literalmente el Código de Buen Gobierno firmado por todo el mundo que, que conozca esto, claro si ante el Consejo Superior de Deportes incumples ese Código, la sanción del Consejo Superior de Deporte es a la federación, y la sanción es devolver la subvención concedida en el año en que se ha incumplido eso, con lo cual lo que nos faltaba es que nos dijeran ahora que devolviésemos 3 millones y pico de euros claro, …. (palabra ininteligible), el Consejo parece ser que, se, no va a tomar cartas en el asunto, porque si las tomara tendría que hacer eso, en todo caso la subinspectora, la subdirectora, la subdirectora de alta competición, eh, que fue a Santander en el juicio declaró dijo porque además ella había advertido en alguna reunión del Comité Organizador de, Santander, vamos de, si, si del Mundial de Santander en la que se había propuesto algo de esto ella había advertido que no se podía hacer ningún contrato sin la previa autorización del Consejo Superior de Deportes, primero porque es lógico y segundo porque los estatutos dicen que no se puedes hacer, no puedes a, diríamos adquirir compromiso más allá de tu mandato sin la previa autorización de esta Asamblea y del Consejo Superior de Deportes y claro eso desde luego no se ha hecho, bueno, a parte que cada uno saque las consideraciones que, las consideraciones que quiera, ese está ahí”
La exposición del Sr. Rodríguez a los Asambleístas el día 8 de junio de 2013, es clara y concisa, Pombo y Labat, y todos los directivos de aquel, que lo consintieron, incumplieron el Código de Buen Gobierno al hacerse un “contrato Blindado”, la propia subdirectora de Alta Competición del CSD declaró en el Juicio que no tenían la autorización del CSD para realizar el blindaje al contrato. El Sr. Rodríguez deja muy claro en su exposición a la Asamblea cual es la sanción del CSD por el incumplimiento del citado Código, nada menos que la devolución de 3 millones y pico de euros, pero también deja muy claro que hablo con el CSD sobre este asunto y que este no iba a tomar acciones… que no va a tomar cartas en el asunto… Efectivamente, el CSD a pesar de ser consciente del incumplimiento por parte del Presidente, Sr. Pombo, de su Vicepresidente Sr. Labat y de los miembros de la Junta Directiva que permitieron la firma de ese contrato no haciendo ninguna manifestación en contra del mismo, además de por la propia Subdirectora de Alta Competición del propio CSD. En una palabra, el CSD fue el colaborador necesario en el incumplimiento del Código de Buen Gobierno por parte de los directivos de la RFEV.
Pero no solo esto ocurrió en este asunto del que el CSD tenía que haber actuado de oficio cuando la Subdirectora de Alta Competición declaró en el Juzgado de lo Social, sancionando a la RFEV por actuar contra derecho, sino que cuando por miembros de la RFEV se presenta denuncia el día 08 de agosto 2014, y el 31 de enero de 2015, por este escándalo, perfectamente documentada, El CSD no toma ninguna acción contra los culpables. Lo mismo sucede con el TAD ante el que se presentó recurso el día 30 de enero de 2015 ante la resolución del Comité de Disciplina de la RFEV
En fin, como decía el Sr. Rodríguez al asambleísta el día 8 de junio de 2013, que cada uno saque las CONCLUSIONES que quiera… PERO, LOS DOCUMENTOS SON LOS QUE SON, Y ESTOS SON INAMOVIBLES
Lo que es claro en este asunto, es que los verdaderamente culpables de que, en el Deporte de nuestro país, y concretamente en la Vela, se vulneren los Estatutos, los Códigos y la Ley del Deporte, además de la de Transparencia, son el CSD y el TAD con sus actitudes permisivas, como ha sucedido en este asunto que acabo de exponer.
J.F.M.J.O.