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Cuando la Junta Electoral actúa en contra de sus actos propios y de la normativa vigente en Cantabria, o, como se desarrollan las elecciones en la Cantabria.

Cuando la Junta Electoral actúa en contra de sus actos propios y de la normativa vigente en Cantabria, o, como se desarrollan las elecciones en la Cantabria.

El art. 3.de la misma dice: “El reglamento electoral deberá regular, COMO MÍNIMO, las siguientes cuestiones:”.

Y el artículo 3.g) de la orden ECD/2/2016 dice: “Votación en las distintas elecciones, CON ESPECIAL REFERENCIA A LA OBLIGACIÓN de celebrar votaciones, sea cual sea el número de candidatos”

Terminado el artículo 3 con este párrafo: “ESTE CONTENIDO SE REFERIRÁ TANTO A LAS ELECCIONES A LA ASAMBLEA GENERAL COMO A LA ELECCIÓN DE PRESIDENTE

Pues bien, a pesar de la clarísima indicación que hace la Orden ECD para que el Reglamento Electoral haga especial referencia al art. 3.g) de la misma; curiosamente este artículo no figura en el Reglamento, aunque como dice el artículo 1º del mismo, en caso de discrepancia prevalece la Orden ECD/2/2016 además de la Ley 2/2000, de 3 de julio del Deporte y el decreto 72/2002, de 20 de junio.

La Junta electoral de la FCV, en los Fundamentes de Derecho de su resolución del 26 de enero de 2011, dice: Tampoco compete a esta junta modificar, alterar, ampliar, subsanar o corregir el Reglamento federativo que regula las elecciones a la Federación Cántabra de Vela que fue aprobado por la Consejería de Cultura y Deporte el 18 de Noviembre de 2.020 y ante el que se podía recurrir en alzada”: reconociendo con ello que no es competente para modificar, alterar, ampliar, subsanar o corregir el Reglamento que regula las elecciones.

Pues bien, en contra de este reconocimiento explícito de su incompetencia para estas cuestiones, y por tanto en contra de sus actos propios, y de la normativa vigente en Cantabria para los procesos electorales de las federaciones Cántabras, el día 5 de febrero de 2021, la Junta Electoral determina modificar el Reglamento Electoral, haciéndolo sobre una cuestión fundamental que a pesar de estar explícitamente contemplado en el art. 3.g) de la Orden ECD, no constaba en el mismo; y ni corta, ni perezosa, evacua la siguiente resolución: “no será necesario celebrar votación a miembros a la Asamblea General, habiéndose presentado mismo número de candidatos a la Asamblea que miembros a la misma

Si esto que hace de buenas a primeras la Junta Electoral no es modificar, alterar, ampliar, subsanar o corregir el Reglamento Electoral, que venga Dios y lo vea.

Para justificar esa resolución la Junte Electoral en los fundamentos de derecho de su escrito del 26 de febrero de 2021, ni corta, ni perezosa dice: AUN CUANDO LA SITUACIÓN CONTEMPLADA Y QUE ES OBJETO DE ANÁLISIS NO ESTÁ ESPECÍFICAMENTE CONTEMPLADA EN LAS NORMAS REGULADORA DE LAS FEDERACIONES CÁNTABRAS, A NIVEL DE DERECHO COMPARADO, ESTA SITUACIÓN ENCUENTRA, SIN EMBARGO, REFLEJO NORMATIVO”.

Esto que manifiesta la Junta Electoral de la FCV para justificar la anulación de la Votación a los miembros de la Asamblea, es completamente falso, ya que en Cantabria existe una legislación específica para los procesos electorales de las FFCC, la Orden ECD/2/2016, de 4 de enero, con lo que resulta incomprensible que la Junta Electoral pueda decir esa barbaridad, ya que el propio Reglamento Electoral, en su artículo primero hace mención a la misma. ¿Le habrán leído?

Así es como se están desarrollando las elecciones en la Cantabria, con una Junta Electoral que actúa en contra de la normativa vigente de la Comunidad en materia electoral federativa, y en contra su actos propios, sacándose de la manga, con un desconocimiento absoluto de la normativa específica en materia electoral de las FFCC, la modificación del Reglamento, y desvirtuando con ello la pureza democrática del proceso, que al no ajustarse a derecho le coloca a la altura de una república bananera, impropio de un país como el nuestro.

J.F.M.J.O.