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Cuando a algunos, el mirase el ombligo, les impide verse la viga que tienen en su ojo

El año 2021, la página principal de un Club Deportivo, se hacía eco, como noticia principal de la misma de lo siguiente: “el XXXX gana la demanda presentada por el socio Sr. XXXXX”

La demanda en cuestión se refería a la petición de la devolución de 1.800€ por el cobro indebido por la estancia de unas embarcaciones en un lugar en el que la Sociedad no tenía concesión, ni tampoco la tenía la RFEV que era la que finalmente recibía el dinero que los socios de la entidad pagaban por el almacenaje de sus embarcaciones de Vela ligera; cobro indebido que reconoció por escrito la RFEV, y que el Presidente de la entidad se comprometió, también por escrito, a devolver; luego las tornas cambiaron ante la posible concesión de más espacio en el almacén.

Tras varios años de peticiones formales, a las que las contestaciones se alargaban en el tiempo, y tras un acto de conciliación para resolver el asunto amistosamente antes de acudir al juzgado, al que la entidad se opuso; el asunto terminó en el Juzgado, en donde la Juez, determinó la no devolución del importe reclamado, resolución que no tenía opción de recurso por la escasa cantidad reclamada.

El asunto debía de ser de tal importancia para la Sociedad que esta lo mantuvo publicado en la página de inicio de la misma durante más de un mes.

Sin embargo, a la Sociedad en cuestión, el Juzgado de primera instancia nº 3, en su sentencia 232/19 le impuso al pago de 11.043,18€, más el de los intereses correspondientes de esa cantidad, a un ex socio de la misma, por la hundimiento de una embarcación en el fondeo de la sociedad, embarcación que estaba a nombre de la madre de este, a la que cambio la titularidad para cobrar el seguro; además la sociedad en cuestión fue condenada al pago de 29.494,34€ a la compañía de seguros Mafre S.A, que fue la que inicialmente indemnizo al hoy ex socio de la entidad por el hundimiento de su embarcación.

La jueza condenó de forma solidaria a la sociedad y a su aseguradora al pago de dichas cantidades, siendo esta última, la que según nos hemos enterado hace unos días en la asamblea General, la aseguradora fue la que ha realizado al pago de las cantidades sentenciadas el 22 de noviembre de 2019.

Noticia que en ningún momento ha aparecido publicada en la página de la Sociedad a pesar de la importancia de los hechos para los socios, y de las cuantías abonadas, aunque las haya pagado la compañía aseguradora.

La diferente vara de medir que esta actitud por parte de la sociedad, al mantener durante meses una noticia intrascendente y ocultar otra de cierta gravedad e interés para sus socios, indica claramente que al mirarse el ombligo, les impide verse, no solo la viga que tienen en el Ojo, sino la enorme columna, como la que en esta ocasión les ha cegado.

J.F.M.J.O