Casanueva, al final no se fue TAN de rositas, finalmente, el TAD la ha sancionado por una falta MUY GRAVE.
La que fuera la Presidenta de la RFEV, tras haberla abierto el TAD un expediente disciplinario a instancias del Consejo Superior de Deportes, ha sido SANCIONADA con la amonestación pública, por la comisión de una infracción tipificada en la Ley del Deporte como falta MUY GRAVE.
En su resolución del 15 de abril de 2021, el TAD, en los Antecedentes de Hecho, explica los motivos por los que el día 21 de enero de 2021 incoaba, a instancias del Consejo Superior de Deportes, el procedimiento de un expediente disciplinario a Julia Casanueva, Presidenta de la RFEV, al haberse anulado por la sentencia 142/2019 del juzgado de 1ª Instancia núm. 4 de Santander, el punto cuarto del orden del día aprobado por la AGO de la RFEV de fecha 17.03.2018, el cambio del domicilio Social a Santander.
La causa de la anulación del cambio de LA Sede Social de la RFEV fue el incumplimiento por parte de Casanueva del art. 41 de los Estatutos de la RFEV. Lo que consta en los Hechos Probados de la citada Sentencia, considerando la MISMA que la infracción de los Estatutos era MANIFIESTO, por lo que anuló los acuerdos adoptados en el punto cuarto del orden del día.
La Audiencia provincial, por medio de otra Sentencia, confirmó, el 22.4.2020, la de la 1ª instancia.
Ante estos hechos, presentados por el TAD, Casanueva se opuso a la incoación del expediente; sin negar la realidad del hecho. Señalando que el cambio de sede fue aprobado por junta Directiva en diciembre de 2017, y se ejecutó en la primer semestre de 2018, considerando que no existía ni dolo ni culpa, por lo que solicita el archivo del expediente.
El TAD considera Hechos Probados que Casanueva VULNERÓ, en su condición de Presidenta de la RFEV, el art. 41 de los Estatutos, lo que produjo que la jurisdicción Civil declara nulos los acuerdos tomados en el punto 4º de la AGO del 17.03.2018.
Con lo que con estas sentencias al TAD no le cabía otra opción que la de aceptar, como incuestionable, el incumplimiento del Estatuto por parte de Casanueva; lo que el art. 76.2,a) de la Ley 10/1990, de 3 de julio, del Deporte, indica que: “Asimismo se considerarán específicamente infracciones muy graves de los presidentes y demás miembros directivos de los órganos de las Federaciones deportivas españolas y Ligas profesionales, las siguientes: a) El incumplimiento de los acuerdos de la asamblea general, así como de los reglamentos electorales y demás disposiciones estatutarias o reglamentarias”.
El TAD concedió trámite de audiencia a Casanueva, la que no contestó al mismo.
En los fundamentos de Derecho, el TAD hace mención al art. 72.2,a); que es la madre de este asunto sobre la tipificación de la infracción; artículo que recoge expresamente que lo realizado por Casanueva se integra dentro del tipo infractor al implicar un incumplimiento del estatuto de la RFEV.
Así mismo, el TAD considera que a Casanueva, en su función de Presidenta, la correspondía realizar la convocatoria dentro de lo marcado por el Estatuto; reconociendo que Casanueva incumplió el estatuto y, por ello era responsable de la infracción prevista en la Ley del Deporte.
Ante estos Hechos Probados, nada menos que por dos sentencias judiciales, las que el TAD no podía obviar, en una clara actuación de encaje de bolillos por su parte, este considera que no existía intencionalidad en la conducta culposa ni en la concurrencia de daños y perjuicios (¿Quién pago las costas de los dos juicios, los gastos del cambio de domicilio y la indemnización del personal de la RFEV que trabajaba en Madrid, PEGUNTO?, o ¿es que con la doctrina de que el dinero público no es de nadie, estos gastos no los soporto la RFEV, ni fueron gravosos para ella?), y reconociendo el TAD que lo realizado por Casanueva es una falta tipificada por la Ley como MUY GRAVE, resulta que resuelve aplicar la menor sanción posible: amonestación pública (¿?) por la comisión de una infracción tipificada en la Ley del Deporte; lo que es lo mismo que no decir nada; así de desfasada esta la Ley del Deporte, gracias a la acción de la incompetencia del Consejo Superior de Deportes.
La moraleja de esta asunto es que Casanueva ha incumplido la Ley, y lo ha hecho con una infracción MUY GRAVE y, que el TAD, a instancias del Consejo Superior de Deportes la ha sancionado por ello. Sanción que a pesar de haberes acordado el 15 de mayo de 2021 no ha sido publicada por el TAD hasta hace unos días, con lo que hasta el momento, no se ha enterado de la sanción nada más ella y la RFEV, pues el TAD ha tardado casi 7 meses en publicar la resolución 229/2021, que se comenzó a tramitar en el TAD, cuando Casanueva era la Presidenta de la Junta Gestora de la RFEV. Resolución, y sanción, que los nuevos inquilinos de la Española, de los que hay que recordar que eran directivos de la Junta de Casanueva y, por lo tanto, tan responsables, por acción u omisión, como ella en este asunto, a pesar de conocerla, la han ocultado a todos los federados, con el fin de evitar que estos se enterasen de que en la RFEV se incumple el Estatuto por parte de sus directivos. Teniendo estos la confianza que desde las instituciones, que deben de velar por el cumplimento de la norma en el deporte, en este caso el de la Vela; como mucho, y después de años de poner al CSD y al TAD en su conocimiento el incumplimiento de las normas; a pesar de dos sentencias judiciales, como ha sido en este caso, solo les sancionaran, con algo que ya, en estos tiempos, no tiene sentido: una amonestación pública; de la que, además, como consecuencia de la falta de transparencia de la RFEV, nadie se entera.
Lo que, en todo caso, no deja de ser muy fuerte y, dice poco, o mejor retrata, a dichos organismos, que en vez de velar por el deporte, practican la opacidad del mismo.
J.F.M.J.O.