Algo huele mal por Luis Salazar 9. Elecciones y el voto por correo.
El voto por correo con el calendario actual no contabilizaría, siendo el único valido el presencial. Como diría José María García: OJO AL DATO
Esto que podría considerarse como una incitación al pucherazo, lo que sí que es, es la actuación de unos impresentables con escaso entendimiento
Si la cuestión no fuese muy grave, seria digna, cuando menos, de un sainete, pero desgraciadamente lo que hace la Directiva de Casanueva atañe a algo fundamental para la RFEV, como son las elecciones, en este caso al Voto por Correo.
Si el otro día en un artículo señalaba el descontrol y desconocimiento de la Directiva que preside Casanueva con el Calendario Electoral relativo a las fechas de las impugnaciones a los miembros electos, que había sido obviado en un alarde de incapacidad. Ahora la cuestión es gravísima, ya que nada menos que afecta al Voto por Correo, con lo que la incapacidad de Casanueva para hacer un calendario ajustado a derecho, nos vuelve a la realidad de su incompetencia para cualquier cosa, y eso que para cumplir con la Ley solo hay seguir el guion obligado por el CSD. Con este nuevo dislate, nos vuelve a poner otra vez a la altura de la peor república bananera.
Señora Casanueva, para hacer bien el Calendario Electoral solo hay que preocuparse por ello, y comprender lo que se lee en la orden del CSD, lo que no exige un doctorado para que la RFEV pueda tener un Calendario Electoral acorde con la Ley y con el Reglamento (el que por cierto deja mucho que desear en cuestiones vitales para las elecciones, pero de eso hablaremos otro día).
Hasta ahora el Voto por Correo ha sido el caballo de batalla de las irregularidades que han permitido presidir la RFVE a los dos últimos presidentes, ello gracias a los amaños que con la votación por correo se hicieron, con la complacencia de las organismos que velaban (¿?) por la pureza electoral. La realidad fue que aparecían Votos por Correo sin matasellar, llevados por un hermano del candidato, y también en las últimas elecciones se mandaron mas de los permitidos a una sola dirección.
Con estos “amaños” los votos por correo superaron a los presenciales, llegando a la Presidencia los que “controlaban” este sistema de votación
Ahora, el reglamento impuesto por el CSD tiende a impedir a la facilidad para “manipular” la votación por correo, pero hete aquí, que con el Calendario que ha confeccionado la Directiva de Casanueva para las elecciones de 2016, el Voto por Correo no podrá ser computado, demostrando una vez más, en el mejor de los casos, que los artificies del mismo son unos linces, siendo incomprensible que aun tengan la vergüenza torera de seguir gestionando la federación.
El Reglamento electoral en su Artículo 34. Voto por correo. Dice:
1. El elector que desee emitir su voto por correo deberá formular solicitud dirigida a la Junta Electoral de la Federación interesando su inclusión en el Censo especial de voto no presencial. Dicha solicitud deberá realizarse a partir del día siguiente al de la convocatoria de elecciones y hasta dos días naturales después de la publicación del censo definitivo, cumplimentando el documento normalizado contenido en el Anexo II de la Orden ECI/2764/2015, de 18 de diciembre, debiendo acompañar fotocopia del DNI, pasaporte o autorización de residencia.
Cuando la solicitud sea formulada por clubes y restantes personas jurídicas que, ostentando la condición de electores, deseen emitir su voto por correo, deberá acreditarse ante la Junta Electoral de la Federación la válida adopción del acuerdo por parte de los órganos de la entidad en cuestión. Asimismo, deberá identificarse claramente la identidad de la persona física designada para realizar todos los trámites relativos al voto por correo, adjuntando fotocopia de su DNI, pasaporte o autorización de residencia.
2. Recibida por la Junta Electoral la documentación referida en el apartado anterior, comprobará la inscripción del solicitante en el censo electoral, resolviendo lo procedente. Publicada la lista definitiva de candidaturas proclamadas, la Junta Electoral enviará con carácter inmediato a los solicitantes el certificado referido anteriormente junto con las papeletas y los sobres oficiales, así como una relación definitiva de todas las candidaturas presentadas ordenadas alfabéticamente.
3. Para la emisión efectiva del voto por correo, el elector o la persona física designada por los clubes y restantes personas jurídicas para realizar todos los trámites relativos al voto por correo, acudirá a la oficina de Correos que corresponda o al Notario o fedatario público que libremente elija, exhibirá el certificado original que le autoriza a ejercer el voto por correo, así como original de su DNI, Pasaporte o autorización de residencia en vigor. En ningún caso se admitirá a estos efectos fotocopia de ninguno de los documentos citados. Una vez verificada la identidad del elector o del representante, introducirá la papeleta en el sobre de votación a que se refiere el artículo 31 del presente Reglamento y, una vez cerrado éste, lo introducirá junto con el certificado original autorizando el voto por correo en un sobre ordinario de mayor tamaño, en el que se deberá expresar el nombre y apellidos del remitente, así como la Federación, circunscripción y estamento por el que vota. El sobre ordinario se remitirá al Notario seleccionado por la Federación. para la custodia de los votos por correos.
4. El depósito de los votos ante el Notario o fedatario público autorizante, deberá realizarse con siete días naturales de antelación a la fecha de celebración de las votaciones. No serán admitidos los sobres depositados en fecha posterior.
5. La Mesa Electoral especial para el voto por correo que se prevé en el artículo 26 del presente Reglamento efectuará el traslado y custodia del voto emitido por correo, realizará su escrutinio y cómputo, y adoptará las medidas que sean precisas para garantizar la integridad de toda la documentación electoral correspondiente al voto por correo. Los representantes, apoderados o interventores de los candidatos y de las Agrupaciones de Candidaturas podrán estar presentes e intervenir en todas las actuaciones que ordene realizar la Mesa Electoral especial en relación con el traslado, custodia, cómputo y escrutinio del voto por correo.
Artículo 26. Mesa electoral especial para el voto por correo 1. La Mesa electoral especial para el voto por correo estará compuesta por tres miembros elegidos por sorteo de entre los miembros que integran las distintas secciones de las mesas electorales previstas en el artículo anterior.
2. La Mesa electoral especial para el voto por correo realizará las funciones previstas en el artículo 34.5 del presente Reglamento.
Y ESTO ES LO QUE LOS “LINCES” FEDERATIVOS PLASMAN EL CALENDARIO ELECTORAL (OJO AL DATO):
Miércoles, 9/11/2016 Fin del plazo de solicitud ante la J.E. de inclusión de votantes en el Listado Especial de voto no presencial (Voto por correo).
Viernes, 18/11/2016 PROCLAMACIÓN DE CANDIDATOS POR LA J.E.
Sábado, 19/11/2016 ÚLTIMO DÍA VÁLIDO DE ADMISIÓN DE VOTO POR CORREO.
Es decir, según este Calendario Electoral, los candidatos se proclaman por la Junta Electoral un día antes de terminarse la admisión del voto por correo. Como digo, unos linces (eso sí, ibéricos) las cabezas pensantes de la Junta presidida por Casanueva.
¿Qué es lo que piensan estos personajes, que no son capaces de hacer algo tan sencillo como es un calendario electoral?, ¿Dónde está su dedicación a la federación y su promesa de mejorar la misma?, o esto solo era de cara a la galería para presentar la moción de censura.
Abría que aplicarles aquello de “Mamolete, Manolete, si no sabes torear, pa que te metes”, y en esta directiva cada día demuestran que no tiene ni la mas mínima idea de nada. Solo hay que ver lo que en tan poco tiempo han liado.
Desgraciadamente continuará…