Algo huele mal en las mediciones del crucero santanderino
El certificado de peso firmado por el medidor, declaraba 200 kilos más que el peso real de la embarcación.
En la actualidad existen dos embarcaciones con matriculas idénticas, una destrozada en un descampado y que corresponde a la perdida en el temporal del 1999, y otra en buen estado en la mar, ambas con la misma documentación, la que ampara a la destrozada.
La pasada semana ha tenido lugar ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Santander, una primera vista del juicio derivado de la demanda interpuesta por el vendedor de la embarcación Gabriela Onofre, ex Kaikorua, exigiendo el cumplimiento del contrato de compraventa, contra el comprador de la misma, que reconviene pidiendo la resolución de dicho contrato.
La petición de resolución se funda en la diferencia entre el peso de la embarcación indicado en el certificado de rating de la misma y lo que realmente pesa, conforme a un informe pericial de parte aportado en el procedimiento, 200 Kilogramos menos de lo que el consta en el certificado de peso firmado por el medidor en el ultimo pesaje de dicha embarcación en su tramitación ante la Rank. Igualmente se funda la petición de resolución en la no entrega de un timón original de la embarcación dado que el que la misma tiene presenta daños y una reparación defectuosa.
Iniciado el procedimiento, se descubre que la embarcación carece de documentación y que la que respalda a la misma pertenece a una embarcación idéntica que sufrió un siniestro total en diciembre de 1999, que se encuentra abandonada en una campa de una empresa en una localidad próxima a Santander. Es decir, que se ha aplicado la documentación de una embarcación siniestrada a una embarcación nueva idéntica, haciendo pasar la segunda por la primera.
Como detalles que aunque no son objeto del juicio pueden también destacarse, habría que decir que al poco tiempo de la compra de la embarcación, que incorporaba el certificado que había tramitado el vendedor y que estaba visado por un medidor oficial de cruceros, el Comité de Competición del Real Club Marítimo de Santander, realiza una inspección de “motu proprio” a la embarcación Gabriela Onofre, que acababa de ser adquirida por su nuevo dueño.
Curiosamente, ese medidor que realiza la inspección de las mediciones de la embarcación, es la misma persona que firmó las mediciones de la embarcación para la obtención de los certificados durante los años anteriores a la venta, comprobando, en ese momento, ante la incredibilidad del nuevo propietario, que la marca del palo estaba colocada a mas de 40 centímetros de lo declarado en la P del certificado de medición, teniendo la E, un error de unos 3 centímetros, no haciéndose en aquella inspección ninguna comprobación mas.
Por este motivo, al superar los márgenes permitidos por la regla de medición, el Gabriela Onofre fue descalificado por el Comité de Protestas a instancias del informe presentado por el medidor.
Solicitados por el nuevo propietario los certificados de rating de la embarcación de los años anteriores a la compra de la misma, se comprueba que los medidas de la P no habían sido nunca modificadas, y que en todos los certificados emitidos figuraban las mismas cantidades que presentaba la embarcación cuando fue medida por el Comité de Competición.
Al día siguiente se encargó al medidor de cruceros, siempre la misma persona que había realizado las anteriores mediciones, que realizase todas las mediciones para la rectificación de las que constaban en el rating y correr de acuerdo con la normativa, cosa que se hizo esa misma semana, y que se comunico a la Ranc. Al mismo tiempo se solicitó al antiguo propietario (vendedor) la báscula digital que tenía en su poder para comprobar el peso de la embarcación, la que nunca puso a disposición del Gabriela Onofre para su pesaje.
Ante la sospecha creada por las diferencias de medidas que realmente tenia la embarcación y las indicadas en los certificados emitidos anteriormente a la venta de la misma, y que el certificado de peso había sido modificado varias veces en un pequeño periodo de tiempo anterior a la venta, junto con los comentarios que le hicieron llegar varios miembros de la flota sobre el peso del barco, el comprador encargo un cálculo del peso por calados, dando este una diferencia de unos 200 Kilos de menos de lo indicado en el certificado, lo que comunica al vendedor, dejando a partir de ese momento la compraventa en suspenso, a la vez que le solicita la resolución de la compraventa mediante la devolución de la embarcación y recuperación del precio pagado hasta entonces, a lo que el vendedor no se avino.
Con esos presupuestos, el vendedor presenta la demanda exigiendo el cumplimiento del contrato y el comprador pide su resolución por entender que el peso del barco está manipulado y no se le ha hecho entrega del timón original de importación, argentino, tal y como se había pactado en el contrato.
Ya iniciado el pleito, es cuando el comprador tiene conocimiento de la existencia de la embarcación siniestrada y de que la misma se encuentra en la campa de una empresa próxima a Santander. Comprobado in situ tal circunstancia, el comprador descubre que en los restos de la embarcación siniestrada figura la misma matrícula que presenta la embarcación que se le ha vendido e incluso rotulado sobre el casco en letras grandes, la palabra “NOJA”.
Ante ese descubrimiento y buscando en la hemeroteca, el comprador encuentra documentación sobre los hechos ocurridos el 27 de diciembre de1999, fecha en la que un temporal que azoto a Santander, destrozo varias embarcaciones en Puerto Chico, y en concreto la que se encuentra abandonada en la campa de la empresa a que se ha hecho referencia, cuya documentación se ha traspasado, falseando claramente la realidad, a la embarcación idéntica que ha sido objeto del contrato de compraventa.
Tales hechos se han puesto en conocimiento de la Guardia Civil, y de la Capitanía del Puerto. A resultas del atestado de la Guardia Civil, por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Santander se han tramitado las oportunas diligencias penales por falsedad.
Todos estos hechos se han aportado al pleito civil, quedando ampliado la reconvención de solicitud de rescisión del contrato en el hecho de que se había sustituido un barco por otro, aplicando la documentación del siniestrado al segundo barco, introducido de forma ilegal en España, lo que conlleva que el barco objeto del contrato de compraventa, carece de documentación porque la que soporta el mismo corresponde al barco siniestrado.
El juicio quedó suspendido para una nueva vista, que se celebrará a finales de mayo, y en la que hay que tomar declaración a una serie de testigos.
Después de que se celebre esa nueva vista, quedará el juicio visto para sentencia.