Varapalo del juzgado de lo social a la RFEV presidida por Casanueva.
El día 13 de octubre de 2016 el Juzgado de lo Social nº 4 de Santander emitió la sentencia 396/20156 como consecuencia de la demanda interpuesta por el monitor del CEAR D. Rubén Moran Mantilla contra la RFEV por las dos sanciones de suspensión de empleo y sueldo de 60 y 31 día que le impuso la RFEV el día 6 de Junio de 2016; en la que decía:
F A L L O
Se estima la súplica subsidiaria de la demanda formulada por Don Rubén Morán Mantilla contra la empresa Real Federación Española de Vela, se declara la improcedencia de las sanciones impuestas, dejándose sin efecto las mismas y se condena a la empresa demandada a abonar al trabajador los salarios dejados de percibir por su cumplimiento, que alcanzan a 101 días de suspensión de empleo y sueldo, con los demás efectos inherentes.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoseles saber que la misma es firme y no cabe recurso alguno.
Así por ésta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.
Mediante carta de fecha 6 de junio de 2016, la empresa demandada acordó imponer al actor dos sanciones de suspensión de empleo y sueldo de 60 y 31 días, como autor de la comisión de dos faltas muy graves de “imprudencia o negligencia inexcusables, así como el incumplimiento de las normas de seguridad e higiene en el trabajo, cuando sean causa de accidente laboral grave, perjuicios graves a sus compañeros o a terceras personas, o de daño grave a la empresa o a sus productos” y de “hacer desaparecer, inutilizar o causar desperfectos en materiales, útiles, herramientas, maquinarias, aparatos, instalaciones edificios, enseres y documentos de la empresa”, tipificados en los arts. 43.3.5 y 43.3.7 del citado convenio colectivo y ocurridas el día 23 de mayo de 2016.
Los hechos que motivaron las sanciones fueron los siguientes
“Ese día Usted tenía encomendada la actividad de Cursos Básicos en el Raquero, en un horario de 16:00 a 19:00 horas, asignándole un grupo de 6 alumnos de entre 7 y 11 años. Por otro lado, su compañero D. Pablo Camino, tenía encomendada la misma actividad de monitor con otro grupo de alumnos.
A las 18:08 horas, D. Rodrigo Alonso Campo, Coordinador del CEAR, recibió una llamada de su compañero D. Pablo Camino, en la que le alertaba que tenía que recoger urgentemente a los niños del grupo que Usted tenía a su cargo, al encontrarse dichos alumnos solos en el Puntal puesto que Usted no se hallaba presente. Según ha podido comprobar esta Dirección, en la medida en que dejó mal amarrada la embarcación, ésta zarpó sin rumbo y Usted, lejos de cumplir las órdenes de la Dirección cuando se produce una situación como la acontecida y contactar con algún compañero por teléfono o con la emisora para que le ayudara a resolver la situación, quiso ocultar este hecho y solicitar a un bañista que se encontraba en la playa (D. Tomás) la tabla de windsurf que portaba para alcanzar junto a ella, remando, la embarcación.
D. Pablo Camino, debido a que se encontraba en los aledaños tuvo conocimiento que sus alumnos se hallaban en el Puntal, sin que ningún monitor los controlara, por lo que contactó con D. Rodrigo Alonso Campo para que los rescatara.
D. Rodrigo Alonso se vio obligado a utilizar una neumática para rescatar a sus alumnos. Cuando éste llegaba al Puntal, se encuentra a los niños solos en la playa y D. Tomás le indica que Usted le pidió la tabla de windsurf para alcanzar la embarcación que había partido. A pesar de que D. Tomás desconocía las razones por las que se les escapó la embarcación, la Federación ha podido constatar que Usted no amarró correctamente la misma.
Adicionalmente, al detectar el problema generado decidió, unilateralmente, subsanarlo sin avisar a la Federación, permitiendo que sus alumnos se quedaran solos en el Puntal, cuando ello está expresamente prohibido.
Tras solicitarle explicaciones por parte de la Dirección, Usted se limitó a excusarse en que dos niños iban poco vestidos y tenían frío y que entonces decidió ir a la playa del Puntal para hacer actividades con ellos sin efectuar referencia alguna al alcance de los hechos descritos.
No obstante lo anterior, lo cierto es que incumpliendo la normativa interna, Usted bajó a la playa sin avisar a su compañero y no tomó las medidas pertinentes para amarrar bien el barco.
Además, debido al accidente, en la embarcación se rompió el cintón de popa unos 12 cm. (despegó el casco de cubierta), lo que ha irrogado unos daños económicos a la Federación”.
En el parte diario suscrito por el actor figura lo siguiente
“Hacía mucho viento. Hice 2 rizos en la mayor. Hubo un incidente que relato detalladamente a continuación. Debido al viento frio y a la poca vestimenta, de sobretodo un alumno y una alumna, pensé en parar un ratito en el Puntal, al resguardo, para que se recuperaren y entrasen en calor, ya que venían con frio. Y es una práctica que ya hemos hecho en veces anteriores con regularidad. Llamé por radio (walkie talkie) a mi compañero Pablo C., que estaba en el otro Raquero, para informarle de mi idea. No responde. Seguidamente intento lo mismo con la oficina del CEAR (Base) para informar y así si me ven, que sepan donde estamos. No responden. Después me enteré de que no llevaba radio y en la Base no la habían encendido. En vista de la no respuesta, espero a que Pablo C. con el R. Verde esté cerca y hago la maniobra de atraque en el embarcadero del Puntal. Amarro el barco, bajo la vela mayor y llevo a los alumnos hasta la arena para que me esperen allí mientras aseguro bien el barco. En ese impas, oigo el golpeo de una ola en el barco, veo como se gira bruscamente dando un fuerte tirón del cabo de proa (con el que estaba amarrado) rompiéndolo y quedando el barco a la deriva. Vuelvo a llamar por walkie talkie a la base y a mi compañero. Sin respuesta. Viendo que el barco deriva y se aleja rápidamente y hay riesgo de siniestro decido pedir ayuda a quien por ahí estuviese, encontrando solamente a un conocido windsurfista que acababa de parar a descansar. No siendo éste capaz de acercarme al barco pero si de prestarme su tabla (sin vela) para intentar alcanzarlo. Intento alcanzar, estando encima de la tabla, al barco, pero me es imposible. Un barco de “Las Reginas” que pasaba por allí me pregunta y yo le solicito que avise con la bocina a mi compañero P.C. que está regresando hacia la playa con el R. Verde. Al verme, me recoge y me lleva hasta el barco que ya ha llegado al puente de Calatrava. Al tiempo, aviso a Roy por el teléfono móvil, a quien le indicamos como ayudarnos con una neumática. Mientras la neumática recoge a los alumnos y a mí, que estoy en el barco manteniéndolo separado para que no golpee contra el gaseoducto, P.C. vuelve de regreso con su barco a la base. Y nosotros con la neumática tenemos remolcado al Raquero el cual sufre un golpe leve en el cintón de popa”.
Se sostiene por el actor, que la imposición de la sanción está motivada por los procesos judiciales instados, (despido y reclamación salarial), así como por la denuncia ante la Inspección de Trabajo. Por la empresa, en cambio, se alega que la sanción está motivada por unas causas reales, absolutamente ajenas a la vulneración de derecho alguno, y así, en relación con el despido, por la falta de conexión temporal y en relación con la reclamación de cantidad, por el propio desistimiento efectuado por el actor.
Referente a los hechos contenidos en la carta de sanción, corresponde a la empresa demandada, no solo, demostrar la entidad de la falta atribuida al trabajador, asumiendo la carga de probar los hechos en que fundamenta su oposición, sino también, la carga de su fundamentación jurídica. En el presente caso, no solo existe divergencia sobre los hechos, que son diferentes a las que figuran en el parte diario, sino también con la calificación jurídica.
Sobre los hechos, las pruebas testificales practicadas del monitor Don Pablo Camino Rodríguez, del capitán de “Las Reginas” Don Moisés Bedia Güemes y del dueño de la tabla de windsurf Don Tomás Santos Leal, acreditan que los hechos sucedieron tal y como figuran en el parte suscrito por el actor, esto es, que su compañero monitor no llevaba el walkie talkie, que avisó del incidente al capitán del barco de “Las Reginas”, y que los alumnos estuvieron acompañados en el Puntal en todo momento, acreditándose con las fotografías, que el cabo del barco no se soltó, sino que se rompió y con la testifical de la persona encargada de la oficina, Doña Isabel Terán Villegas, que puede suceder, que la emisora fija del CEAR estuviese cerrada.
Tales hechos no pueden ser constitutivos de las faltas imputadas, pues de ellos no se deriva una negligencia inexcusable, ya que ni han causado un accidente laboral grave, ni constan perjuicios a sus compañeros o terceros, ni daños graves a la empresa (el daño causado sería entre 120 y 160 euros de acuerdo con la testifical del coordinado Don Rodrigo Alonso Campo). Solo responden a un accidente fortuito, o a una situación extrema, en la cual el actor, como monitor experimentado, hizo todo lo posible para solucionarlo al no poder comunicarse por la emisora. Por lo expuesto, no podrá compartirse el criterio sancionador de la empresa demandada, al no practicarse una prueba concluyente, que acredite la falta de diligencia en el trabajo del actor, o que los desperfectos en el barco se causaran intencionadamente, debiendo así estimarse la pretensión.
Este es, sin duda alguna un buen varapalo para la RFEV presidiada en aquel momento por Casanueva.
J.F.M.J.O.