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Julia Casanueva, la Presidente que no leyó los Estatutos, ni los Reglamentos. Tampoco lo han hecho los miembros de su Junta directiva.

Pero si ambos los llegaron a leer, han hecho algo peor, los obviaron.

La principal norma que nos hemos dado en la RFEV para su garantizar su buen funcionamiento son los Estatutos, los que están sancionados por el CSD. De esta “Carta Magna” federativa emanan (o debería emanar) todas las acciones de la RVEV. Como complemento a la misma, están los distintos Reglamentos que deben hacer posible la vida federativa en el deporte de la Vela.

 

Para desgracia de nuestro deporte, Julia Casanueva y su Directiva, no se los debido de leer, y como digo, si lo han hecho, los han obviado, lo que es aún mucho peor.

 

Con relación a los Estatutos, que desde el artículo 1º hasta su disposición final- esta incluida -, son de obligado cumplimiento para todos, especialmente para la Junta Directiva.

 

Pues bien en la Legislatura presidida por la Sra. Casanueva se han incumplido los Estatutos y los Reglamentos.

 

La afirmación, en absoluto es gratuita, sino que esta documentada, lo que lo consta en la propia RFEV.

 

El artículo 33 de los Estatutos se refiere al Comité de Disciplina, y en su punto 2º dice: Sus resoluciones se publicarán en la web federativa.

 

Este artículo obliga al Comité de Disciplina a publicar sus resoluciones en la Web federativa, en la que no hay ninguna publicada, como bien se puede ver.

 

El Artículo 35 bis. Se refiere al Comité de Apelaciones, que resolverá los recursos formulados contra las resoluciones de un Comité de protestas en regatas nacionales en los términos previstos en el Reglamento de regatas a vela. Sus resoluciones se publicarán en la web federativa.

 

Tampoco hay ninguna resolución de esta Comité publicada en la web federativa.

 

El Artículo 35 quáter. Obliga a la RFEV a tener un Comité de Auditorias, tal y como dice su punto 1. : El Comité de Auditorías está formado por tres miembros: Uno será un miembro de la Junta Directiva nombrado por el Presidente, y dos serán nombrados por la Comisión Delegada de entre los miembros de la misma a excepción del Presidente. Se reunirá de forma discrecional y, en todo caso, una vez cada seis meses

 

Lo que riza el rizo sobre los Estatutos de la RFEV, es la chapuza que se ha realizado en la modificación estatuaria que se llevó a cabo por la Sra. Casanueva el 20 de marzo de 2016, es la siguiente:

 

Artículo 30. (Derogado).

 

CAPÍTULO VIII - Disposiciones comunes

 

Artículo 40: 2. De los acuerdos adoptados (en la Asamblea) se levantará acta por el Gerente o Director General o quien haga sus veces, EN LA FORMA ESPECIFICADA EN EL ARTÍCULO 30.

 

Al que le corresponda levantar el acta, le será difícil el hacerlo en la forma especificada en el artículo nombrado, ya que el artículo 30 está DEROGADO.

 

TÍTULO VI Régimen económico

 

Artículo 70

 

2. No podrán comprometerse gastos de carácter plurianual sin autorización del Consejo Superior de Deportes cuando el gasto comprometido supere el 10 % del presupuesto o el periodo de mandato del Presidente.

 

Sobre este artículo, la Presidenta ha comprometido, unos días antes de convocar elecciones, la celebración de la Copa del Mundo de la W.S. para el 2017, lo que es muy fuerte, y como veremos más adelante, sin la petición de ningún club, que lo ha hecho fuera del plazo reglamentario.

 

Con relación al Reglamento de Competiciones, este ha sido incumplido en la tramitación de varios eventos, como han sido entre otros el del Cto. de España de la Clase Hanse 303 al otorgarle a una Federación autonómica que mantenía deudas con la RFEV. Lo que no está permitido por el articulo6.1,a) del citado Reglamento, que dice­:

 

Las Federaciones y Clubes que soliciten la adjudicación de eventos a celebrar en España, deberán estar al corriente con sus obligaciones con la RFEV, EN CASO CONTRARIO, DICHOS EVENTOS NO SERÁN ADJUDICADOS.

 

b) La solicitud o propuesta de organización de Regata Oficial (excepto las de 7.2), podrá efectuarse por una Autoridad Organizadora conforme se establece en este reglamento antes del 1 de Julio del año anterior a su celebración, siempre a través de la correspondiente Federación Autonómica o de acuerdo con ella. Idéntico plazo regirá para la solicitud de inclusión de una regata en el calendario oficial.

 

La federación Asturiana de Vela a 31 de diciembre de 2015 mantenía con la RFEV una deuda de 762 euros, (http://www.rfev.es/uploaded_files/Auditoria%20BDO%202015.pdf_1218_es.pdf) por lo que de acuerdo con esta reglamentación, no podía haber sido adjudicado el evento.

 

Con el caso de la solicitud de la Copa del Mundo de la W.S, el asunto es más sangrante;

 

El Reglamento dice: 6.3 Campeonatos del Mundo, Continentales, Regionales, de la ISAF o EUROSAF

 

Además de cumplir con el apartado 6.1 a) los eventos se regirán por

 

a) Las relativas a la celebración en España de Campeonatos del Mundo, Continentales, Regionales, de la ISAF o la EUROSAF, así como regatas supranacionales en las que se limite la participación por países, LO SERÁN ANTES DEL 1 DE ENERO DEL AÑO ANTERIOR A SU CELEBRACIÓN, sin perjuicio de los requisitos, que al efecto, establezcan las correspondientes Clases Internacionales.

 

La solicitud para este evento se ha presentado ante la RFEV el día 24 de noviembre de 2016, fecha indiscutiblemente fuera del plazo reglamentario para hacerlo, careciendo esta de varios de los documentos que el Reglamento exige como adicionales al formulario de solicitud. Los que incomprensiblemente han sido solicitados por la RFEV, la que parece sigue con el proceso como si nada.

 

Lo que no ha sido óbice para que esta no haya sido denegada por la RFEV, que ahora como presidenta en funciones dirige la Sra. Casanueva, con lo que en este asunto se está incumpliendo además del Reglamento el Estatuto, y con ello, poniendo en riesgo la ya complicada economía de la federación a la nueva Junta Directiva que salga de las elecciones que están en curso.

 

Esta es la prueba del algodón de que la Presidenta y su Junta no se han leído los Estatutos y los reglamentos, y si lo han hecho, aun es peor, ya que han pasado Olímpicamente de ellos.

 

Este incumplimiento de la normas está tipificado en la Ley y el Reglamento Disciplinario de la RFEV como un falta muy grave del Presidente y de la Junta Directiva, siendo el Comité de Disciplina el que tiene que aplicarle. Aunque este, por lo que vemos, tampoco ha debido leer el Código de Buen Gobierno, este dice con respecto al Comité disciplinario; que es este Órgano federativo el que debe velar por el fiel cumplimiento de las normas establecidas. Lo que genera serias dudas de que lo haya leído, y como los otros, si lo ha hecho, mucho peor aún, pues lo ha obviado.

 

Después de todo esto, que habrá que preguntase: ¿Es que con estos mimbres la Sra. Casanueva y su equipo se sienten suficientemente capacitados como para pretender seguir dirigiendo la Federación? Esperemos, por el bien de la Vela, que no lo consigan

 

J.F.M.J.O.