Incumplimiento del Código de buen gobierno en la RFEV. El CSD mira para otro lado
En la RFEV el código de Buen Gobierno se ha incumplido con el Auto contrato blindado sin permiso del CSD, realizado por el Presidente y el Vicepresidente de la Junta Directiva anterior, y con la remuneración del Presidente que se ha adjudicado esta sin constar en el Orden del Día de ninguna Asamblea la preceptiva indicación para ello, mientras que en la Federación Cántabra los Estatutos se incumplen con la no existencia del Comité de Competición y Disciplina Deportiva.
En ambos casos los órganos que deben velar por el cumplimiento de las normas, miran para otro lado, e incluso en lo que se refiere a la Cántabra intentan justificarle.
Una de las normativas que afectan a la Real Federación Española de Vela es el Código de Buen Gobierno que se publica en el BOE núm. 283, del miércoles 24 de noviembre de 2004 y por el que el Consejo Superior de Deportes estima conveniente la elaboración e implantación de normas dirigidas a regular de forma sistemática y ordenada el <<gobierno corporativo>> de las Federaciones Deportivas Españolas, como un instrumento eficaz y necesario que contribuye a una mayor transparencia en la gestión de las mismas. Entre otras cosas el BOE en el punto del Código que se refiere al Ámbito subjetivo dice “la medida del cumplimiento o no de dicho código será de aplicación a las Federaciones Deportivas Españolas y podrá ser aportado y adaptado a cualquier entidad que perciba subvenciones procedentes de los fondos gestionados por el Consejo Superior de Deportes”, indicando en su punto 4º los Deberes de los miembros de la Junta Directiva y/o Comisión Delegada, en el que se dice “El deber del actuar con lealtad respecto a la Federación de la que forman parte, impone a los miembros de la junta directiva y/o comisión delegas el cumplimiento de las siguientes obligaciones”.
Y en cuanto a las Normas de Actuación, en el apartado de Retribuciones dice “Prohibición, salvo expresa autorización del Consejo Superior de Deportes, de realización de contratos blindados, con indemnizaciones por encima de la vigente legislación, con personal administrativo como técnico de la Federación”.
Este Código de Buen Gobierno fue publicado como suyo por la RFEV en su página web en el siguiente enlace http://www.noticias.info/2005-10-18/news-51212-source-2-codigo-de-buen-gobierno-de-la-rfev?redirected=true el día 18 de octubre de 2005. Pues bien el ex Presidente y el ex Vicepresidente de la RFEV cuando estaban en pleno ejercicio de sus funciones federativas realizaron un auto contrato blindado que fue clasificado como tal por dos sentencias Judiciales hoy firmes, producidas como consecuencia de una demanda Judicial, en la que el propio Consejo Superior de Deporte testifico dando fe de que no tenia consentimiento del mismo para blindarle.A pesar de este conocimiento en primera persona por parte del CSD, este no ha tomado acción alguna contra la RFEV a pesar de que el incumplimiento del Código de Buen Gobierno tal y como indica el propio CSD en su página web, en la que dice que “El cumplimiento o no del Codigo de Buen Gobierno condicionará el importe de las ayudas a federaciones”: http://www.csd.gob.es/csd/documentacion/01GabPr/Novedades/el-cumplimiento-o-no-del-codigo-de-buen-gobierno-condicionara-el-importe-de-las-ayudas-a-federaciones/viewEl que entre otras cosas dice: “la resolución de la presidencia del Consejo Superior de Deportes (CSD) indica que la medida del cumplimiento o no de dicho Código “constituirá un importante baremo a efectos de concretar el importe de la subvención que el CSD distribuye cada ejercicio a cada federación”·
Pero no solo dice esto, sino que con relación a las remuneraciones de los Presidentes federativos dice (sic) “EN CASO DE REMUNERACIÓN DEL PRESIDENTE, DEBERÁN APROBAR ÉSTA EN ASAMBLEA GENERAL, DE MANERA EXPRESA Y CON INDEPENDENCIA DEL RESTO DE PARTIDAS PRESUPUESTARIAS. ESTA APROBACIÓN TENDRÁ QUE APARECER COMO PUNTO INDEPENDIENTE EN EL ORDEN DEL DÍA E INDICAR EL IMPORTE BRUTO A PERCIBIR Y SE REALIZARA ANUALMENTE”.Pues bien la RFEV ha venido incumpliendo el Código de Buen Gobierno, con conocimiento expreso del CSD en el caso del autocontrato blindado, y lo ha seguido incumpliendo en el caso de la remuneración o sueldo que el actual Presidente (y me imagino que el anterior) se ha adjudicado sin cumplir con lo indicado por el CSD para aprobar la remuneración en Asamblea General.
En el caso del actual Presidente en ninguna de las dos Asambleas que se han realizado durante su mandato en el orden del día de estas figuraba para nada lo que el CSD obliga para poder aprobar la remuneración al Presidente. Ni constaba esto en el Orden del día como punto independiente, ni nada que se lo parezca; ahora, eso sí, en el Acta de la Asamblea del 2013 (que por cierto ha tardado un año en ver la luz) existe una redacción de algo que nunca se producido cuando trata de la remuneración o sueldo del Presidente, para ello se ha plasmado en el Acta una falsedad con el fin de consolidar de forma torticera el sueldo que se ha adjudicado el Presidente en 2013, y nada se ha realizado para renovar este en 2014.
Pues bien ante estos hechos, el CSD no ha tomado ninguna acción, la que tenía que haber tomado al ser garante de las normas que el mismo emite, de las que hace dejación al no hacerlo, convirtiéndose de esa manera en facilitador del incumplimiento de las mismas.
Con relación a la Federación Cántabra de Vela, esta está desde el 16 de Junio de 2010, que fue cuando se aprobaron su actuales Estatutos, sin tener constituido un Comité de Competición y Disciplina Deportiva hasta el 25 de febrero de 2014, cuando a consecuencia de una denuncia presentada ante el Consejero de Cultura fue obligada por Comité Cántabro de Disciplina Deportiva a constituirle de forma inmediata. Es decir la Cántabra ha estado casi cuatro años incumpliendo los Estatutos, lo que está penado por la Ley, sin que nadie de la Dirección de Deportes se enterase de ello.
El Comité Cántabro de Disciplina Deportiva obligó en el mes de febrero de 2014, a la Federación, concretamente el día 7, a que constituyese el obligado Comité, y a pesar de que este escrito del organismo del Deporte de Cantabria obliga a lla constitución del mismo, y a pesar también de que el Reglamento Disciplinario de la Ley del Deporte de Cantabria y de la propia RFEV determinan como falta muy grave de los directivos federativos el incumplimiento de las normas estatutarias y reglamentarias a los que resulten responsables de ellas por culpa, simple negligencia o dolo, incomprensiblemente el Órgano que en Cantabria debe velar por el cumplimiento de la Ley, para tirar balones fuera, habla de “una supuesta inexistencia del Comité de Competición en la Cántabra”. Eso cuando este Órgano es el que tras comprobar que se incumplen los Estatutos, obligan a la Cántabra a que le constituya. Pues bien a pesar de que como digo, es el Comité Cántabro de Disciplina Deportiva el que obliga a la Federación a constituir lo que desde el 2010 mandaba los Estatutos, ese mismo Comité de forma torticera intenta justificar lo injustificable .
Pero no solo pasa esto en la Cántabra, sino que además, como consecuencia de la falta del Comité de Competición, la Presidenta , ni corta ni perezosa, se convirtió juez de todas las cuestiones que con relación a la competición se producían en Cantabria, suplantando al inexistente y obligado estatutariamente Comité de Competición, y por ello tomando, con abuso de autoridad, decisiones que no la correspondían, y que perjudicaban a sus federados, lo que también está contemplado en la Ley del Deporte de Cantabria como falta muy grave.
Una vez más en este caso, el Organismo encargado de velar por el cumplimiento de la norma tampoco entra a valorar las acciones cometidas por la Presidenta, y en una pirueta en el aire se sale por la tangente. Por otra parte, la Cántabra el año pasado tuvo a los deportistas de esta territorial desde el 1 de enero hasta el 28 de marzo sin entregarles las tarjetas que acreditan la condición de federado, cuando la Ley la obliga a expedirlas en el plazo máximo de un mes, (en la española son 15 días), lo que el Reglamento Disciplinario de la RFEV considera esta acción como falta muy grave.También es este caso el Comité Cántabro tiro los balones fuera para exonerar a la Federación sacándose la escusa para ello de que no había habido dolo en esta falta de expedición, causa que para nada está contemplada en ninguna norma federativa ni de la Ley del Deporte.
En fin, y en “Román Paladino”, los Organismos que deben controlara al deporte actúan al cambio como cuando a una persona le preguntas por el tiempo y te contesta que las peras están maduras.
¿Hasta cuando la administración, tanto nacional como autonómica, seguirá permitiendo y amparando las ilegalidades, en este caso de la RFEV y de la Cántabra? Convirtiéndose con ello, desde el momento que tiene conocimiento de los hechos, en colaboradores de las irregularidades que se cometen por las federaciones de las normas que emanan de los Organismos que deben controlar que estas se cumplan, y que en estos momentos son para los Directivos de al menos esas federaciones, papel mojado. Con Organismos como los que hacen, y dicen, estas cosas, en vez de controlar y aplicar sus propias normas, mal le va al deporte de este país.
¡Qué pena que en el mundo de la Vela no exista una “Juez Alaya”! Está claro que estos desmadres, como los que acabo de contar, no existirían, ya se los directivos se preocuparían, y mucho, de cumplir con las Leyes, Estatutos y Reglamentos por la cuenta que les traería J.F.M.J.O.