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El voto telemático entra en las elecciones de la Vela sin regularse.

Esta falta de reglamentación será motivo de impugnaciones que arruinaran el esfuerzo que suponen los comicios.

El voto telemático, no es un sistema seguro, lleva años intentando abrirse paso en nuestro país; de momento, y debido a su falta de seguridad no acaba de conseguir instalarse como método al uso; el principal problema que se lo impide es el de garantizar la identificación del votante, lo que es complicado de verificar en este sistema, tanto es así que en España la Ley Electoral ni tan siquiera considera este método de votación.

Las sociedades de Capital permiten la votación telemática siempre que este contemplado en los estatutos de las mismas, y siempre que garanticen debidamente la identidad del votante, entre otras cosas.

La normativa europea indica que la firma electrónica es el conjunto de datos electrónicos que permiten garantizar debidamente la identidad del firmante, aunque, en los procesos de voto electrónico, el votante debe firmar (o aportar una serie de datos que le identifican) antes de recibir los permisos necesarios para emitir su voto online.

En España El Real Decreto Ley 14/1999, de 17 de septiembre, aprobó la firma electrónica, con el objetivo de fomentar la rápida incorporación de las nuevas tecnologías de seguridad de las comunicaciones electrónicas en la actividad de las empresas, los ciudadanos y las Administraciones públicas

La firma electrónica es el conjunto de datos en forma electrónica, consignados junto a otros o asociados con ellos, que pueden ser utilizados como medio de identificación del firmante y constituye un instrumento capaz de permitir una comprobación de la procedencia y de la integridad de los mensajes intercambiados a través de redes de telecomunicaciones;

Los pasos de identificación en un proceso electoral telemático son cuatro: registro, verificación, identificación y activación.

Cuando los votantes acceden a la plataforma de voto online para ejercer su derecho, es cuando tiene lugar la identificación del votante.

Para tener un nivel de seguridad sustancial es importante llevar a cabo una autenticación de doble factor.

Esto es lo que a grandes rasgos debe hacerse para garantizar la identificación del votante en una votación telemática, sin la cual la votación por este medio carece de sentido

Además de determinar la manera de identificar al votante, el procedimiento de la votación de votación telemática debe contemplarse en el Reglamento Electoral, como lo hace este con relación al procedimiento de votación presencial.

Pues bien en la Federación Cántabra se ha convocado el proceso electoral en el que la votación será telemática.

La realidad es que en el Reglamento Electoral solo el artículo 14.7 habla de la votación telemática, diciendo: “la votación podrá ser telemática en lugar de presencial, lo cual será indicado en la convocatoria de elecciones. En tal caso, se seguirán los mismos pasos descritos en este artículo para la votación presencial, con las adaptaciones necesarias para adecuarlo a los sistemas de voto telemático. El sistema de votación telemática deberá garantizar la correcta identificación de las personas que deseen votar, de tal manera que se asegure que el voto es secreto, personal e intransferible”

Este artículo es simplemente una manifestación de intenciones, ya que para nada se dice en el Reglamento Electoral como o cuales son las adaptaciones necesarias para adecuar el voto telemático para seguir los mismos pasos que se determinan en el Reglamento para el voto presencial, dejando la votación telemática en una nebulosa que ni determina cómo será la identificación del votante, ni cuál es el procedimiento a seguir para la votación ni cuál es la adaptación al Reglamento de voto presencial.

Tal y como están pinados los bolos, no es posible garantizar la seguridad jurídica de la votación que se pretende hacer en las elecciones cántabras al carecer estas en el Reglamento Electoral del articulado que regule el procedimiento para la votación telemática, como si lo hace con la votación presencial

La pandemia no da libertad para pasar de garantizar la seguridad jurídica en la votación electoral, y para no tener un Reglamento Electoral que regule la votación telemática, dándose la circunstancia, que en el mismo periodo de tiempo están convocadas las elecciones a la Nacional, que serán en el mismo lugar donde tiene la sede la Cántabra, y estas serán de forma presencial y por correo certificado, lo que regula perfectamente el Reglamento electoral de la española.

J.F.M.J.O.