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El cachondeo de la modificación de los Estatutos de la RFEV.

La directiva de la RFEV, cuando llego al poder en 2015 modificó los estatutos de la misma, según ellos, lo hacían para mejorar el funcionamiento de la Federación

Uno de los artículos que modificaron fue el de la composición de la Asamblea, aumentando el número de los asambleístas, que lo elevaron a 100 electivos, más los natos.
Pues bien en las últimas Asambleas, una gran parte de esos 116 Asambleístas, tan necesarios según la directiva, para un mejor funcionamiento de la Federación, no han acudido a las Asambleas de 2017 y 2018, demostrando con ello que la modificación estatutaria referente al aumento de Asambleístas era un puro camelo. En el 2017 tan solo asistieron 60 Asambleístas presenciales y 16 representados; en la del 2018 los asistente fueron aún menos que en la anterior, este año tan solo acudieron 40 asambleístas presenciales y 9 representados.
Esta es, sin entrar en otras disquisiciones, la realidad de la asistencia de los Asambleístas. Sencillamente, y como diría Jesulin en dos palabras: IM – PRESENTABLE

Estos números son lo suficientemente elocuentes para testificar la innecesaria modificación estatutaria con relación al número de Asambleístas, que solo buscaba - por parte de los que modificaron los estatutos-, un mejor control en la elección del Presidente; asamblea celebrada el 25 de marzo de 2017 en la que SI estuvieron todos. Una vez elegida la Presidenta, una gran parte de los Asambleístas han hecho dejación de sus funciones.

Por otra parte en la modificación estatutaria realizada en el 2016, también se derogó el artículo 30 de los Estatutos del 2011, lo que así, sin más, puede parecer algo intrascendente; pero cuando se entra en el artículo 40. 2 de los actuales Estatutos, se lee:” De los acuerdos adoptados se levantará acta por el Gerente o Director General o quien haga sus veces, en la forma especificada en el artículo 30”. Cuando intenta saber cómo se han de redactar las actas, buscando para ello el artículo 30, uno se queda de piedra al encontrarle, ya que lo único que dice es: “derogado”. En fin, unos linces los autores de la modificación estatutaria, a los que se les ve, descaradamente, el plumero

En los Estatutos anteriores, los del 2011, el articulo 30 era fundamental para la redacción de las actas de los Asambleas; en él se determinaba como debían redactarse estas, diciendo lo siguiente sobre este asunto:” Las actas a que hace mención el punto a) del artículo anterior deberá especificar, cuando menos, en nombre de las personas que hayan asistido, el texto de los acuerdos adoptados, las manifestaciones de quienes así lo solicite en la sesión, así como el resultado de las votaciones, especificando los votos a favor, los votos en contra, los votos particulares, en su caso, y las abstenciones”.
Los Estatutos vigentes, para la redacción de las actas de las Asambleas, te mandan a un artículo que incompresiblemente esta derogado, con lo que la redacción de las mismas, con estos Estatutos dejan de estar reglada, pudiendo redactarse como le venga en gana al que las elabore, que es lo que han venido haciendo desde la modificación estatutaria del 2016.
Siguiendo con el tema de las actas; a pesar de que los asambleísta tienen el derecho a conocerlas, el Estatuto les concede la potestad, de que en el plazo de los 40 días siguientes a su publicación, de ejercer su derecho para hacer reparos a la misma, pero al no publicarse la actas, esta posibilidad se convierte en papel mojado gracias a la falta total de transparencia de la Directiva al no publicar las actas hasta la convocatoria de la siguiente.
En fin, el cachondeo de las modificaciones los Estatutos de la RFEV (según los promotores para mejorar la federación) no deja de sorprender a propios y extraños, aunque no parece que lo haga al CSD, que es el que los aprueba definitivamente, ¿será que no los lee antes de aprobarles?

Desgraciadamente continuara…


J.F.M.J.O.