El Consejero de Cultura de Cantabria revoca las subvenciones otorgadas a la RFEV para la Tecnificación de Deportista Cántabros de los años 2016 y 2018
Por lo que está tendrá que devolver al Gobierno de Cantabria, antes del 20 de julio, la cantidad de 107.681,94€
De no hacerlo en esta fecha, la RFEV incurrirá en deuda con una Administración del Estado y no podrá recibir ningún tipo de ayuda de la Administración mientras no lo devuelva
De la subvención de 2017, la RFEV ya tuvo que devolver la cantidad de 7.998,73€, estando siendo investigada por la Intervención General del Gobierno de Cantabria la subvención del 2015, con lo que queda claro que la RFEV ha estado engañando al Gobierno de Cantabria durante todos estos años, afortunadme tanto ha ido el cántaro a la fuente, que al fin se ha roto.
Siendo por otra parte vergonzoso esta actitud de la RFEV que ha pretendido, con verdadero conocimiento de lo que hacía, engañar a la Administración Cantabria para usar en dinero de los cántabros en otras cuestiones distintas de las que se le daban, lo que debiera ser causa de inhabilitación; Aunque lo verdaderamente importante es que con lo sucedido, se ve claramente “calidad” de los que lo hacían, la Sra. Casanueva y los directivos económicos y deportivos de la RFEV que enviaban esas justificaciones al Gobierno de Cantabria, el que ahora las revoca.
Afortunadamente, con la Ley de Transparencia ahora es posible conocer las cuestiones que le RFEV esconde, como ha sucedido con la subvenciones otorgadas por el Gobierno de Cantabria a la RFEV para la tecnificación de deportistas Cántabros en el CEAR de Santander de las que ha tendido que devolver parte de las mismas por incorrectas, lo que pudiera ser la punta del ICEBERG de las actuaciones de la RFEV, puesto que el que hace un cesto, hace cientos, y a las pruebas me remito: tres revocaciones y una más en investigación, de cuatro subvenciones recibidas, índice de porcentaje que indica cómo se actúa en la RFEV
En estas líneas intentaré resumir las acciones tomadas por el Gobierno de Cantabria con relación a las subvenciones del 2016 y del 2018, sobre las que el Sr Consejero de Cultura del Gobierno de Cantabria ha resulto los días 13 y 19 de mayo de 2019.
En la del 13 de mayo de 2019, la resolución, que afecta a la subvención concedida a la RFEV para el año 2016, en sus antecedentes de hecho indica: “en conclusión, excepto por la ultima factura de la cuenta justificativa por importe de 5.300€ abonada el 30/12/16, cuyo periodo de facturación coincide con los curso de tecnificación llevados a cabo en diciembre de 2016, el resto de los conceptos no se corresponden con las facturas que los soportan”.
Y ante la presentación de nueva documentación por parte de la RFEV, la resolución en los Antecedentes de Hecho, sigue diciendo: “ en respuesta al requerimiento, con fecha 7 de diciembre de 2018, la Real Federación Española de Vela presenta, infructuosamente, nueva documentación que no surte ningún efecto justificativos por que las fechas de los servicios facturados se prolongan durante todo el año y no se corresponden con las fecha de los cursos de la rectificación (noviembre y diciembre 2016), por lo que no pueden admitirse.”
En los Fundamentos de Derecho, entre otras cosas dice: “En el presente caso, no existen facturas de la actividades realizadas, salvo en un gasto incurrido, la factura de Antonio Ripoll Alberti.”
En conclusión, procede ordenar la revocación y reintegro parcia de la subvención concedida a la Real Federación española de vela en la cuantía de 54.700 €, más los interese de demora devengados desde el momento del pago de la subvención.
A la vista de los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho señalados, por el Consejero de Educación; Cultura y Deporte se RESUELVE ordenar la revocación y reintegro de la subvención concedida a la Real Federación Española de Vela, en la cuantía de 54.700 €, más los interese de demora devengados desde el momento del pago de la subvención (30/01/2017) hasta la fecha de la presente resolución, al haber incurrido en causa de incumplimiento de acuerdo con lo previsto en el punto 1º, apartado CUARTO de la resolución de adjudicación y en el artículo 3 8.1 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de subvenciones.
Conviene recordar que la RFEV justificaba la subvención del año 2016, con facturas de la Federación Cantabria de Vela, que no existían.
Con relación a la subvención concedida por este mismo concepto a la RFEV en 2018, que fue de 50.000€ la resolución del 24 de mayo de 2019 en sus antecedentes de hecho indica: “con fecha 28 de febrero de 2019, la entidad beneficiada presenta la documentación justificativa correspondiente a la actividad subvencionada por un importe de 21.106,63€. Revisada la misma solo se admite como justificado un total de 1.951,16€”
Por lo que se la requiere (a la RFEV) para que en diez días justifique adecuadamente según los criterios de la resolución de concesión.
“En respuesta al requerimiento, con fecha 9 de abril de 2019 la RFEV presenta, infructuosamente, alegaciones en la que fundamentalmente indica que los gastos objeto de la cuantía justificativa debe ser admitidos por ser reflejo del programa de tecnificación 2018.”
En relación a la falta de justificación económica, se entenderá incumplida la obligación de justificar cuando la Administración, en sus actuaciones de comprobación detectara que la justificación realizada por el beneficiario se hubieran incluido gastos que no correspondieran a la actividad subvencionada, o que se hubieran justificado mediante documentos que no reflejaran la realidad de las operaciones. Indicando que la suma de todo lo aceptado ofrece un total de 1.951,16€.
En conclusión, procede ordenar la revocación y reintegro parcial de la subvención concedida a la RFEV, en la cuantía de 48.084,84€, más los intereses de demora devengados desde el momento del pago de la subvención (03/04/2019) y hasta la fecha de la resolución del presente expediente al haber incurrido en causa de incumplimiento de acuerdo con lo previsto en el punto 1º, apartado CUARTO, de la Resolución del concesión y el artículo 38.1 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de Julio de subvenciones.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho y fundamentos de derecho señalaos, por el consejero de Educación, Cultura y Deporte se , RESUELVE Ordenar la revocación y el reintegro parcial por un importe 40.048,84€ de la subvención nominativa concedida a la RFEV mediante resolución de 21 de diciembre de 2018 para la tecnificación de deportistas cántabros, más los intereses de demora devengados desde el momento del pago de la subvención (30/04/2018) y hasta la fecha de la resolución con del presente expediente.
N o está de más el saber que entre los justificantes que aportaba la RFEV para esta subvención del 2018 figuraban varias facturas de “PAPEL HIGIÉNICO INDUSTRIAL”… esto que suena a chiste, es lo que figura en la justificación de la subvención concedida a la RFEV en 2018 por el Gobierno de Cantabria; que cada uno saque su propias conclusiones. Pero de no ser el asunto tan serio como lo que es, da para muchas interpretaciones, además de ser un insulto a la inteligencia de los que habían de visar la justificación.
En fin, este concepto del “papel higiénico” para justificar la tecnificación de los deportistas cántabros es demasiado fuerte, y deja claro, para los que aún no se han enterado, o no se han querido enterar, en manos de quien está la Vela española.
A ambas resoluciones, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente, recursos de reposición ante el mismo órgano en el plazo de un mes, o bien recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso en el plazo de dos meses; si bien la presentación de estos recursos no paralizan el plazo para depositar la cantidad indicada en las resoluciones del Consejero, que las tendrá que consignar la RFEV como último día, el 20 de julio de 2019
Desgraciadamente continuará…
J.F.M.J.O.