ELECCIONES RFEV: OkDiario destapa un posible “apaño” entre la Federación presidida por Casanueva y el CSD, para impedir las elecciones en el Futbol.
Ayer, el periódico en cuestión destapaba un posible “apaño” entre la RFEV y el CSD para impedir las elecciones de la federación española de futbol.
El artículo firmado por Francisco Rabadán aportaba datos documentados de lo que podía dar lugar a algo “irregular” realizado entre estos dos organismos, (https://okdiario.com/deportes/2016/10/31/cardenal-elecciones-vela-495858) .
La realidad es que en este país, en el que cada día salta en la prensa un acto de corrupción, nada extraña al ciudadano de que lo que trata el artículo publicado por OKdiario,
Si analizamos lo que ha ocurrido en las aún no convocas elecciones de la RFEV, hay muchas cuestiones que no cuadran con relación a su proceso electoral, las que además de ser extemporáneas, son complemente incomprensibles, las que intentaremos desmenuzar:
El Reglamento Electoral se aprueba por los Órganos de la RFEV en Marzo de 2016, cuando se remite al CDS, con las modificaciones oportunas; este, tras el informe del TAD, le aprueba sin problemas en la reunión de la Comisión Directiva del CSD el día 14 de Junio de 2016.
Esa aprobación podía haberse impugnado en un plazo de dos meses, lo que nadie realizó, por ello, la Jefa del Registro de Asociaciones Deportivas del CSD el día 31 de agosto de 2016 autorizó su inscripción en ese Registro.
Sobre este asunto del Reglamento electoral, que es crucial en este embrollo, volveremos a hablar más adelante.
Con relación a otro dato que da OKdiario, la empresa BDO, que subcontrata el CDS, el día 30 de junio de 2016 terminó su auditoria a las cuentas del 2015 de la RFEV, en la que hace constar varias salvedades sobre las mismas.
Incompresiblemente esta auditoría no se la traslada el CSD a la RFEV hasta el día 30 de septiembre, lo que es algo más que extraño.
Esta decisión del CSD de no remitir la auditoria a la RFEV, impide a esta el aprobar las cuentas en el primer semestre del año como marca la Ley. Extrañando, y mucho, que Casanueva no hubiese, como prometió, encargado una auditoría independiente para conocer el estado financiero de la federación.
Pero lo que verdaderamente riza el rizo, en este escabroso asunto de las elecciones de la RFEV, es que a menos de 15 días para la obligada convocatoria de las mismas, Casanueva solicite por dos veces el modificar el Reglamento electoral que hacía meses que era firme.
Para ponernos en situación sobre las elecciones en la RFEV, es importante conocer que la publicación del Censo Provisional de la RFEV marca el inicio del calendario a seguir para el proceso electoral.
La publicación de este hito con el que comienzan las elecciones se realizó en la web de la RFEV el día 30 de septiembre de 2016, con lo que según la Orden ECD/2764/2015, de 18 de diciembre, la convocatoria de las elecciones debía de realizarse el día 22 de octubre.
Casualmente el Calendario provisional de la RFEV desapareció a principios de octubre de la web federativa donde estaba expuesto, ¡VIVA LA TRANSPARENCIA EN LA RFEV DE CASANUEVA¡Y es aquí, donde está el meollo de toda esta sinrazón, por lo que retómanos de nuevo el asunto del Reglamento Electoral del que hablaba al principio.
Casanueva, ni corta, ni perezosa, pero con un completo desconocimiento de la realidad de la vela y de sus Estatutos, el día 6 de octubre, y según ella, tras haber hablado con el servicio Jurídico del CSD el día anterior, (le manda huevos como diría Trillo), solicita a la Comisión Delegada una modificación del Reglamento Electoral aprobado con todas las bendiciones por el CSD el 14 de junio.
La Comisión, sin pensárselo, y para su vergüenza, aprueba la modificación propuesta, que para mayor oprobio, incumplía el Estatuto; realizando con ello un acto contrario a las normas aplicables, lo que en la RFEV de Casanueva no es la primera vez que sucede.Como consecuencia de una denuncia a esta modificación anti estatutaria, Casanueva vuelve a convocar a la Comisión Delegada para la aprobación de una nueva modificación al Reglamento Electoral, lo que, con toda alegría se la aprueba, aunque no por unanimidad. En base a no se sabe que justificación para modificar el Reglamento que fue aprobado con el 14 de Junio con todas las bendiciones la Comisión Directiva del CSD, Casanueva solicita al CSD un aplazamiento de las elecciones.
A Casanueva la delata el subconsciente sobre sus verdaderas intenciones relativas a las elecciones en la RFEV, y en la circular que remite a los asambleísta el día 6 de octubre, fecha en que aun ni tan siquiera se había aprobado la modificación al Reglamento y mucho menos se tenía noticia en la RFEV de que se iba a solicitar el aplazamiento al proceso electoral, y sin venir a cuento, entre otras cosas, en la circular les dice: “ello se debe a que ante la posibilidad y a su vez, necesidad de aplazar la convocatoria de elecciones hasta el 28 de octubre para que por parte de la Comisión Directiva del CSD se proceda a ratificar la modificación del Reglamento electoral en el numero de asambleístas en el estamento de deportistas a fin de poder optar a la circunscripción autonómica (uno de los objetivos para esta nueva legislatura) pasando los deportistas de 28 a 36”.
Pues bien, en la RFEV hace unos días, sin saberse exactamente cuándo, se recibe un escrito del CSD que está firmado el 21 de octubre, y que inusualmente no tiene registro de salida del CSD, ni de entrada en la RFEV, en el que se concede a la RFEV un aplazamiento al proceso electoral, eso a pesar de indicar en el escrito, que en el informe del TAD se dice: ““que la documentación remitida por el CSD acerca de la solicitud de autorización del retraso en la convocatoria del proceso electoral en la RFEV, no aporta nada nuevo con relación a la modificación reglamentaria instada”.
Para terminar este embrollo, a día de hoy, la RFEV no ha ejecutado la resolución del TAD del día 10 de octubre sobre la Junta Electoral en la que además de un fuerte varapalo a la Comisión Delegada a la que la trasmitía “si el propio órgano autor del ACTO asume consciente y expresamente que adopta acuerdos contrarios a las normas aplicables, no nos cabe duda alguna de que eso debería tener alguna consecuencia mas allá de este procedimiento de revisión de actos y acuerdos”, para luego RESOLVER que: “estima los recursos contra el acuerdo de 30 de septiembre de 2016 de la Comisión Delegada de la RFEV por el que se designarlos miembros de la Junta Electoral, QUE SE ANULA, debiendo dictarse uno nuevo en el que a la hora de nombrar a los miembros de la Junta Electoral de la RFEV se cumplan las previsiones de la orden ECD/2764/2015 y del Reglamento electoral”. Este incumpliendo ha sido denunciado al TAD.
Desgraciadamente, continuará…J
.F.M.J.O.