Portada ›› Vela ›› Más Vela ›› Cuando la incompetencia del Servicio Jurídico del CDS permite que la Comisión Directiva apruebe los estatutos de la RFEV contrarios a derecho y que no se ajustan a la Ley.

Cuando la incompetencia del Servicio Jurídico del CDS permite que la Comisión Directiva apruebe los estatutos de la RFEV contrarios a derecho y que no se ajustan a la Ley.

Está claro que el control, o mejor dicho, -tras lo que se expone a continuación-, el descontrol, del CSD y su Comisión Directiva no tienen la misma sensibilidad con este concepto en todos los deportes federados que hay en nuestro país.

Concretamente con relación al deporte de la Vela, el CSD ha hecho oídos sordos a escándalos tan monumentales, como el del autonombramiento de director del Mundial de Vela 2014. Asunto por el que una importante directiva del CSD tuvo que declarar como testigo ante la el Juzgado de lo Social de Santander, para testificar sobre el AUTO contrato blindado -prohibido por el CSD a las FFEE- que se había auto realizado el entonces Presidente de la RFEV con la ayuda de su Vicepresidente. En esta declaración fue en la que se basó el Juzgado para declarar ilegal el auto-contrato en su sentencia, ya que no existía permiso del CSD para blindarle, lo que incumplía LA NORMATIVA de Buen Gobierno elaborado por el CSD y que estaba vigente en la RFEV. A pesar de esta comparecencia en el Juzgado de una de los Directivos del CSD, este no tomo ninguna medida contra la RFEV.

Con relación a la Comisión Directiva del CSD, que entre sus funciones, reconocidas por la Ley del Deporte, está la de aprobar los estatutos de las FFEE, así como sus modificaciones, es muy peculiar su control sobre lo que aprueba, haciéndolo como en el caso de los de la RFEV permitiendo que estos incumplan la Ley.

Entre las competencias de este Comité Directivo está la de comprobar que los estatutos que vayan a aprobar cumplan con la Ley, en este caso con el RD 1835/1991, de 20 de diciembre, que en su artículo 12.2 establece, de forma meridiana, los aspectos obligatorios que estos deben regular en todas la FFEE.

Pues bien, incompresiblemente, los estatutos que la Comisión Directiva del CSD aprobó COMO DEFINITIVOS de la RFEV el 14 de junio de 2016 y se publicó en el BOE 263 de fecha 31 de octubre de 2016 (https://www.boe.es/eli/es/res/2016/10/13/(3), estos, contra toda lógica, derecho y normativa legal, NO contemplan lo que obliga el articulo12.2,o) del RD 1835/1991, o lo que es lo mismo, no contemplan absolutamente nada sobre el Procedimiento para la Aprobación y reforma de sus Estatutos y Reglamentos, con lo que los estatutos de la RFEV vigentes INCUMPEN CON LA LEY. Lo que en un estado de derecho, como es España, es no solo muy fuerte, sino que es fuertísimo, indicando en manos de quienes está el deporte Español

Pero no solo sucede esto en los Estatutos de la RFEV; lo que indico a continuación es propio de un país tercermundista, y a la vez de un chiste malo, que de no ser porque los estatutos son una cosa muy seria, no se puede tomar como tal, sino que hay que tomarlo como una incompetencia de los que lo aprobaron, y de los que lo presentaron para su aprobación; la incongruencia que contienen los estatutos vigentes de la RFEV es la siguiente: el artículo 40.2, dice: “De los acuerdos adoptados se levantará acta por el Gerente o Director General o quien haga sus veces, en la forma especificada en el artículo 30”.

Pues bien, cuando uno va a buscar el artículo que específica la forma como han de levantase el acta de las asambleas y, o, reuniones, se encuentra con lo siguiente, (sic): Artículo 30. (Derogado).
En fin, no me dirán que no tienen guasa los estatutos de la RFEV y el control de servicio Jurídico del CSD y no digamos ya el de la Comisión Directiva del mismo. Los estatutos aprobados el día 31 de octubre de 2016, primero no cumplen con el ordenamiento jurídico y después, en ellos mismos se derogan artículos a los que te REMITEN otros para confeccionar las actas. ¡De chiste bananero¡ Si el asunto que nos ocupa no fuese una cosa seria, seria para destornillarse de risa.
Pero no solo acaba aquí la incapacidad de la Comisión Directica del CSD, sino que el día 29 de marzo de 2019 aprueba una modificación estatutaria de los de la RFEV sin tener los estatutos la normativa para ello, pero hete aquí, que ni cortos ni perezosos, con la energía y el celo de un inquisidor de otras épocas, aprueban una supuesta modificación del artículo 4.2, el que no ha sido modificado desde la aprobación de los estatutos en 2016.
Por el mismo precio, y mismo trabajo, modifican (¿?) otro artículo, el 4.2 ¡eso sí que es ser competentes, además de autodidactas¡
En fin, un auténtico cumulo de DISLATES, primero, de los directivos de la RFEV que solicitaron la modificación con ese texto, y segundo de los responsables del CSD del control de que los estatutos de las FFEE se ajusten a derecho y cumplan con la Ley.
Con estos estatutos, que no contemplan el obligado procedimiento para la aprobación y reforma de los mismos, como es posible que se pretendan desde la directiva el modificar los estatutos en el AGE DEL DIA 23 de noviembre.
Sera por el sistema de aquí te pillo, aquí te mato.
Que cada uno saque sus propias conclusiones a una realidad incontestable de los gazapos, e incompetencia del CSD y su Comisión Directiva y de los directivos de la RFEV. Esto en una empresa privada hubiese supuesto el despido inmediato.
Desgraciadamente continuara…
J.F.M.J.O.