¿El pasotismo de las instituciones responsables, puede convertir a las elecciones de la cántabra en un fraude de Ley?
Las elecciones en cualquier actividad están en nuestro país, y en nuestra autonomía, perfectamente reguladas, y como no podía ser menos también lo están las elecciones de las FFCC.
Todo el proceso electoral está regido por la Orden ECD/2/2016 y está supeditado a la aprobación por parte el Consejero de Cultura y del Director de Deportes de los actos más importantes del mismo; el primero aprobando el Reglamento electoral, y el segundo aprobando la convocatoria.
Si estos documentos no se ajustan a la normativa que regula las elecciones en la comunidad Cántabra, la Orden ECD/2/2016, de 4 de enero, el proceso es caótico, y puede convertirse en un fraude de Ley.
Pues bien, el Consejero de Cultura en su resolución del 18 de noviembre de 2020 aprobó el Reglamento Electoral de la FCV, dando un plazo de un mes para poder interponer recursos de Aluzada a la misma.
El día 30 de noviembre de 2020 se interpuso ante el Consejero un recurso de Alzada, al que ante la falta de resolución, se le añadieron adendas ante la falta de adecuación del Reglamento Electoral a la orden ECD que regula las elecciones federativas en Cantabria, faltando de contemplar el reglamento algo tan fundamental en un procese electoral como es el art. 3.3.g) de la Orden, que dice, (sic): “3) El reglamento electoral deberá regular, como mínimo, las siguientes cuestiones:”.
Entre las que el apartado 3.g) dice: “Votación en las distintas elecciones, CON ESPECIAL REFERENCIA A LA OBLIGACIÓN de celebrar votaciones, sea cual sea el número de candidatos”
Terminado el artículo 3 con este párrafo: “ESTE CONTENIDO SE REFERIRÁ TANTO A LAS ELECCIONES A LA ASAMBLEA GENERAL COMO A LA ELECCIÓN DE PRESIDENTE.
Artículo que para nada aparece en el Reglamento Electoral aprobado por el Consejero de Cultura en su resolución del 18 de noviembre, ni tampoco aparece en el mismo las adaptaciones necesarias del voto telemático en el caso de que la convocatoria del proceso fuese hecha, como se hizo, por medio de votación telemática.
En vez de devolver el borrador del Reglamento Electoral para que se ajustase a derecho, y se incluyesen en él lo que obliga la Orden ECD/2/2016, el Consejero le aprueba; como digo el día 18 de noviembre de 2020.
En el Reglamento aprobado hace constar en su ARTÍCULO 1º lo siguiente “todo ello sin perjuicio de la prevalecía, en el caso de discrepancia de lo previsto en la Ley de Cantabria 2/2000, de 3 de julio del Deporte, del Decreto 72/2002, de 20 de junio de desarrollo general de la precitada Ley, y de la Orden ECD/2/2016, de 4 de enero, por la que se establecen los criterios a los que abran de ajustarse las federaciones deportivas cántabra para la elección de los miembros de sus asambleas generales y presidentes”
El día 3 de diciembre de 2020, un día después de haber recibido la documentación de la FCV, el Director de Deportes aprobó la convocatoria electoral de la FCV. Que se convoca telemáticamente.
Como no puede ser menos, la resolución del Director de Deportes da un mes para presentar Recurso de Alzada a la misma.
En el Reglamento Electoral aprobado, y recurrido en Alzada, figura el art. 14.17) que dice, (sic):”La votación podrá ser telemática en lugar de presencial, lo cual será indicado en la convocatoria de elecciones.
En tal caso se seguirán los mismos pasos descritos en este artículo para la votación presencial,
con las adaptaciones necesarias para adecuarlo a los sistemas de voto telemático.
El sistema de votación telemática DEBERÁ GARANTIZAR la correcta identificación de las personas que deseen votar, de tal manera que se ASEGURE que el voto es, SECRETO, PERSONAL E INTRANSFERIBLE”
Con este artículo, al haberse convocado el proceso con votación telemática, lo que tocaba era que desde la Dirección de Deportes se hubiese devuelto la documentación a la FCV para que se cumpliese con el art.14.17 del Reglamento Electoral y no haber aprobado la convocatoria hasta que la votación telemática se adaptase a la votación presencial que obliga el mencionado artículo. También tocaba al Director de Deportes comprobar si el Reglamento Electoral se ajustaba a la Orden EDC vigente en Cantabria, que no lo hacía.
Esta resolución del Director de Deportes fue recurrida en Azada el día 9 de diciembre de 2020 por no cumplir la votación telemática con lo indicado en el Reglamento Electoral, añadiendo adendas ante la falta de resolución al recurso de Alzada presentado ante él.
Está claro, que ni el Consejero, ni el Director se leen los documentos que han de firmar, pero lo que está aún más claro, es que los que lo tienen que hacer tampoco lo hacen, dejándose sin que figuren en ellos algo tan importante del Reglamento Electoral, que la misma orden dice que ha de costar CON ESPECIAL REFERENCIA A LA OBLIGACIÓN de celebrar votaciones, sea cual sea el número de candidatos”, O, tan importante como la de no cumplir lo que dice el art. 14.17 del R.E., para el caso de que las elecciones se convoquen telemáticamente, que esta se adapte a la votación presencial.
A fecha de hoy, ni el Consejero ni el Director de Deportes han resuelto los recursos de Alzada y sus adendas presentados ante ellos en tiempo y forma; lo que convierte al proceso en algo turbio, en el que el Comité de Disciplina evacua respuestas como las siguientes:
“La aprobación de Reglamento electoral no se encuentra dentro de ninguna de las decisiones o resoluciones recurribles ante este Comité".
"Así mismo, también se le informa que el Comité no ha entrado a valorar las cuestiones referidas al contenido del Reglamento Electoral, pues el recurso formulado al respecto ya fue inadmitido mediante la resolución de 20 de noviembre de 2020, por estimar que esta órgano carecía de competencia material y funcional para conocer sobre el mismo"
"Se aclara que la cuestión referida a la incorporación en el Reglamento Electoral de la Federación Cántabra de Vela de un mecanismo de votación telemática es ajena a la competencia de este Comité, y se le insta a que interponga recuro ante el organismo competente para revisar los reglamentos de las
Federaciones autonómicas."
Por su parte la Junta Electoral de la FCV en sus resoluciones dice entre otras cosas:
“Tampoco compete a esta junta modificar, alterar, ampliar, subsanar o corregir el Reglamento federativo que regula las elecciones a la Federación Cántabra de Vela que fue aprobado por la Consejería de Cultura y Deporte el 18 de Noviembre de 2.020 y ante el que se podía recurrir en alzada”,
Sin embargo, y en contra de lo que ordena el art. 3.3.g) de la orden ECD/2/2016 de 4 de enero, de que han de celebrarse votaciones a miembro de la Asamblea General, sea cual sea el número de candidatos, la Junta Electoral en una resolución dice; “no será necesario celebrar votación a miembros a la asamblea general, habiéndose presentado mismo número de candidatos que miembros para la misma”
Esta decisión es contraria a la Ley, y por tanto nula de pleno derecho.
Para argumentar esta resolución, la Junta Electoral, que está claro que no leyó el ARTÍCULO 1º del Reglamento Electoral, se basa en que en otras territoriales cuando esto sucede no hay que celebrar votaciones, obviando que en la FCV solo se aplica la normativa nacional cuando no existe normativa específica en Cantabria, y aquí, en Cantabria, las elecciones de las FFCC se rigen por la Orden EDC/2/2016 de 4 de enero, que es de obligado cumplimiento en Cantabria. Por lo que el desconocimiento de la misma por parte de la Junta Electoral no es motivo para que por parte de esta se incumpla, y que resuelva contra derecho.
Si el Conejero de Cultura, y el Director de Deporte, y sus equipos, hubiesen sido eficientes, no hubiese ocurrido el que en las elecciones de la FCV hubiese sucedido un posible fraude de Ley al haber tomado la Junta Electoral decisiones contra derecho, anulando la votación que obliga la norma que regula las elecciones de las Federaciones en Cantabria. Convirtiendo las de la FCV en un proceso, en el que unos por otros, resulta bananero.
J.F.M.J.O.