¿Cuánto ha costado a la RFEV la indemnización por el despido de Rafael Munilla como director del Mundial de Santander?
Hace una pocas fechas, en el mes de abril, en el Juzgado de lo Social de Santander se debía dirimir la demanda interpuesta por Rafael Munilla a la RFEV como consecuencia de su despido como director del Mundial de Santander, despido que fue consumado de la noche a la mañana, al parecer a instancias de personas ajenas a la RFEV y que formaban parte del consorcio del Mundial
Ese despido se realizó en el mes de agosto de 2014, pocas fechas antes de la celebración del evento, el que ahora, tras el acuerdo entre las partes para evitar el juicio previsto para el pasado mes de abril, ha costado un “pastón” a las arcas de la RFEV, coste del que por otra parte nadie sabe nada de a cuando ha ascendido, ello a pesar de ser de obligado cumplimiento el publicarlo en la web de la RFEV de acuerdo con la Ley de Transparencia.
Por ese despido el Sr. Munilla demandó a la RFEV la que le indemnizó de acuerdo a un contrato Mercantil, sin embargo este volvió a reclamar que se le indemnizase como contrato laboral, que era lo que se tenía que dirimir en el juicio que se debía celebrar en Santander hace unos días, sin embargo, antes de la celebración del Juicio, la RFEV y el Sr. Manilla llegaron a un acuerdo con lo que la vista no se celebró.
Hasta ahí todo perfecto, si eso hubiese ocurrió en una empresa privada, pero lo que ocurre con lo realizado por la RFEV es que el despido del Sr. Munilla se paga con dinero público, que no está para esas cuestiones.
Por otra parte se hace por una entidad que está obligada a cumplir con la Ley de Transparencia de acurdo con el artículo 3, b) que dice: “Otros sujetos obligados.- Las disposiciones del capítulo II de este título serán también aplicables a: b) Las entidades privadas que perciban durante el período de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000 euros o cuando al menos el 40 % del total de sus ingresos anuales tengan carácter de ayuda o subvención pública, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros, por lo que la RFEV está incluida entre las que son “otros sujetos obligados”.
Y en su Artículo 8, La Ley de Transparencia sigue diciendo: Información económica, presupuestaria y estadística.- Los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título deberán hacer pública, como mínimo, la información relativa a los actos de gestión administrativa con repercusión económica o presupuestaria que se indican a continuación
f) Las retribuciones percibidas anualmente por los altos cargos y máximos responsables de las entidades incluidas en el ámbito de la aplicación de este título. Igualmente, se harán públicas las indemnizaciones percibidas, en su caso, con ocasión del abandono del cargo.
En el caso de la indemnización pactada por la RFEV con el Sr. Munilla esto no se ha cumplido por parte de la RFEV como puede comprobarse en la página web de la misma, tampoco se ha cumplido con la indemnización pactada por la RFEV con el Sr. Abascal, siendo ambos altos cargos de la RFEV, por lo que la corresponde a esta publicar las indemnizaciones percibidas por ellos al abandono de su cargo.
Por eso Sra. Casanueva la instamos a que informe de las indemnizaciones percibidas de la RFEV por los Srs. Munilla y Abascal, y que estas se publiquen en la web federativa conforme indica la Ley de Transparencia como publicidad activa.
Desgraciadamente continuara…
J.F.M.J.O.