Naufragio de la embarcación de recreo Popeye II en aguas de Arrecife : la Náutica de Recreo fuera de control
El naufragio de la embarcación " Popeye II " en aguas de Arrecife es la constatación fehaciente de que la Náutica de Recreo está fuera de control.
Mientras tanto, la Ministra de Fomento, visita el Centro Jovellanos acompañada de los flamantes, pero inactivos, Director General de la Marina Mercante y SASEMAR, el Jefe del Centro Local de Coordinación de Salvamento de Vigo y el Presidente de la Autoridad Portuaria, se tiran unos faroles que demuestran su grado de irresponsabilidad.
Todos/as ellos/as hablan de potenciar la seguridad marítima y de la infalibilidad de SASEMAR.
En ningún momento hablan de la Seguridad de la Vida Humana en la Mar y mucho de menos de la eficacia o ineficacia del Sistema Mundial de Socorro.
Ordenado está, por OMI Y UIT, que se verifique el grado de familiarización de los usuarios del GMDSS.
Ordenado está, por OMI y UIT, que se verifique la eficacia del Sistema Mundial de Socorro.
¿ Se hace en España ?
Se han presentado centenares de iniciativas parlamentarias en Galicia y Parlamento al respecto pero siempre los " eficaces " funcionarios contestaron con sus habituales y programados disparates y hasta los siguientes naufragios y desapariciones y muertes en la mar.
Distinos Subcomités de Radicomunicaciones, Búsqueda y Salvamento ( COMSAR ) y Conferencias Mundiales de Radiocomunicaciones ( CMR ) avalan las denuncias de distintos parlamentarios.
Pero todo se deformó y lo que es peor continua alterado el orden de prioridades en los naufragios y salvamentos.
En estos últimos meses se cuentan por decenas los incidentes y accidentes graves o muy graves de embarcaciones de recreo con pérdidad de vidas humanas.
El Convenio de Anavre con el Ministerio de Fomento, es irregular a todas luces y no se puede potencias la Seguridad Marítima y la Seguridad de la Vida Humana en la Mar bajo el lema " más formación menos reglamentación ".
Las consecuencias, ahí las tenemos, la embarcación de recreo " Popeye II " naufraga a 500 metros del puerto de Arrecife.
Estaba autorizada a la navegación dentro de la Zona Radioeléctrica 5, es decir, estaba exenta de Radio Baliza, pero sí llevaba un equipo VHF con Llamada Selectiva Digital y otro analógico.
Le preguntamos a la Ministra de Fomento y a los Directores de Marina Mercante y SASEMAR ¿ caso de llevar Radio Baliza se habrían salvado sus 2 tripulantes ?
Las autorizadas y recurrentes Resoluciones de las Capitanías Marítimas, autorizadas por la DGMM, permitiendo exenciones de Radio Balizas en la Náutica de Recreo y en las embarcaciones menores del sector pesquero, demuestran una vez más la ineficacia del Sistema Mundial de Socorro en España.
Lo sorprendente de todo esto es que se dan las exenciones para " evitar la proliferación de falsas alertas de socorro " lo cual viene a demostrar una vez más que en España no se verifica la eficacia del GMDSS.
¿ Responsable o responsables ?
¿ Tiene algo que decir la Ministra de Fomento ?
¿ Director General de la Marina Mercante ?
¿ Director de Sasemar ?
¿ Anavre ?
¿ Quién o quiénes son responsables de la muerte de los 2 tripulantes de la embarcación de recreo " Popeye II " ?
Mientras los ciudadanos y contribuyentes esperamos una respuesta, Anavre, ha desembarcado en Galicia para hacer alarde de sus prácticas y conocimientos en favor de no se sabe que cosa.
¿ Hasta cuando ?
Fdo : Antón Salgado Clavo
Portavoz
CONFERENCIA MUNDIAL DE RADIOCOMUNICACIONES GINEBRA, 1997 RESOLUCIÓN 343 ( CMR – 97 )
Certificación marítima para el personal de estaciones de barco y de estaciones terrenas de barco que no están provistas obligatoriamente de equipos de radiocomunicaciones.
La Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones ( Ginebra, 1997 ).
Considerando:
a.- Que la CMR-97, ha considerado la cuestión de la certificación del personal de las estaciones de barco y estaciones terrenas de barco pertenecientes al Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima (SMSSM ).
b.- Que el SMSSM, se aplicará plenamente a partir del 1 de febrero de 1999, a los barcos sujetos a un acuerdo internacional.
c.- Que los barcos no sujetos a un acuerdo internacional han empezado a adoptar el SMSSM y sus técnicas.
d.- Que la utilización de equipos del SMSSM, debe ir acompañada de la capacitación y la certificación adecuadas.
e.- Que el Reglamento de Radiocomunicaciones, estipula que el servicio de todas las estaciones de radiocomunicaciones de barco que funcionan en frecuencias asignadas para utilización internacional estará a cargo de operadores titulares de un certificado.
f.- Que el certificado actual descrito en el Artículo 47, puede ser demasiado exigente para los operadores de estaciones de barco y de estaciones terrenas de barco a bordo, cuando no sea obligatoria la instalación de equipos de radiocomunicaciones.
Observando :
Que un cierto número de administraciones conceden actualmente certificados de operador especialmente adaptados al sector no obligatorio.
Resuelve :
Que las administraciones que deseen extender certificaciones especiales para el sector no obligatorio se adapten a los certificados contenidos en el Anexo a la presente Resolución, Invita al UIT-R : A que elabore una recomendación en que se describan estos certificados.
Encarga al Secretario General : Que señale la presente Resolución a la atención de la Organización Marítima Internacional ( OMI ).
ANEXO A LA RESOLUCIÓN 343 ( CMR –97 )
Programa de estudios para obtener el certificado de operador de radiocomunicaciones necesario para los barcos que utilizan frecuencias y técnicas del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítimos con carácter no obligatorio.
Se ha elaborado un programa de examen con la flexibilidad suficiente como para lograr el nivel de conocimientos necesario realizando un curso de duración adecuada a fin de satisfacer los requisitos de certificación del personal de radiocomunicaciones a bordo de barcos que utilizan algunas de las frecuencias y técnicas del SMSSM de forma no obligatoria.
El citado programa también proporciona la certificación correspondiente para la utilización de los equipos de satélite, cuando proceda.
El presente Anexo, describe el programa de estudios elaborado para satisfacer los requisitos de certificación descritos y que actualmente se aplica en un cierto número de países bajo el título de “Certificado de comunicaciones de largo alcance “ (Long Range Certificate ) y “ Certificado de comunicaciones de corto alcance “ ( Short Range Certificate ) .
El Certificado para comunicaciones de corto alcance debería incluir por lo menos los elementos del programa de estudios pertinentes a la zona marítima A1.
PROGRAMA DE EXAMEN
El examen debe consistir en pruebas teóricas y prácticas y debe incluir al menos :
A.- Conocimiento general de las radiocomunicaciones en el servicio móvil marítimo.
A1.- Principios generales y características básicas del servicio móvil marítimo.
B.- Conocimiento práctico detallado y aptitud para utilizar los equipos de radiocomunicaciones.
B1.- Instalación de radiocomunicaciones en ondas métricas. Utilización práctica de los equipos de radiocomunicaciones de ondas métricas.
B2.- Instalación de radiocomunicaciones en ondas hectométricas/decamétricas. Utilización práctica de los equipos de radiocomunicaciones en ondas hectrométricas/decamétricas.
B3.- Objetivo y utilización de los dispositivos y técnicas de Llamada Selectiva Digital ( LLSD ).
C.- Procedimientos de explotación del SMSSM y utilización práctica detallada de los subsistemas y equipos del SMSSM.
C1.- Introducción básica a los procedimientos del SMSSM.
C2.- Procedimientos para las comunicaciones de socorro, urgencia y seguridad en el SMSSM.
C3.- Procedimientos para las comunicaciones de socorro, urgencia y seguridad por radiotelefonía en el antiguo sistema de socorro y seguridad.
C4.- Protección de las frecuencias de socorro.
C5.- Sistemas de información sobre seguridad marítima ( MSI – maritime safety Information ) en el SMSSM.
C6.- Señales de alerta y localización en el SMSSM.
D.- Procedimientos de explotación y reglamentación de las comunicaciones radiotelefónicas.
D1.- Aptitud para intercambiar comunicaciones relativas a la seguridad de la vida humana en la mar.
D2.- Reglamentación, procedimientos y prácticas obligatorios.
D3.- Conocimientos teóricos y prácticos sobre los procedimientos radiotelefónicos.
D4.- Utilización del alfabeto fonético internacional y, si procede, de partes de las frases de comunicación marítima normalizadas de la OMI.
E.- Módulo de examen facultativo sobre el servicio móvil marítimo por satélite en barcos no sujetos a un equipamiento obligatorio.
E1.- Principios generales y características básicas del servicio móvil marítimo por satélite.
E2.- Procedimientos de explotación y utilización práctica detallada de las estaciones terrenas de barco en el SMSSM.
CENTRO DE FORMACIÓN JOVELLANOS FORMACIÓN PARA TRIPULANTES DE EMBARCACIONES NO SOLAS
En la página web del Centro Jovellanos de Gijón, desde el 19 de mayo de 2005, se anuncian estos cursillos, pero de momento no se ha impartido ninguno porque al parecer, no están planificados.
Existen errores de interpretación o concepto respecto a la Resolución 343 :
a.- El Centro Jovellanos, anuncia que ya imparte los cursos de formación General y Restringido del SMSSM, para embarcaciones NO SOLAS.
b.- El error está en que, para embarcaciones NO SOLAS, lo que se debe impartir es el “ Certificado para comunicaciones de largo alcance “ ( Long Range Certificate ) y “ Certificado para comunicaciones de
corto alcance “ ( Short Range Certificate ).
c.- La formación para los responsables de las guardias de mar de los buques SOLAS y NO SOLAS, se diferencia precisamente en la DIFERENCIA DEL NIVEL DE TITULACION ( menos horas lectivas ).
LAS PRUEBAS.-
Página web Jovellanos.
Formación necesaria para los tripulantes de embarcaciones no sujetas al Convenio SOLAS
El Centro Jovellanos ya imparte los cursos de Operador General y Restringido del SMSSM para Embarcaciones "No SOLAS". El objetivo es que las tripulaciones que navegan en embarcaciones no sujetas al Convenio SOLAS, como son los pesqueros de menos de 24 m. de eslora y los buques de recreo, posean las aptitudes y conocimientos suficientes en el manejo de los equipos de radiocomunicaciones del SMSSM que dependiendo de las zonas de navegación, exija la seguridad marítima. La necesidad de esta formación y certificación está referenciada en Recomendaciones CEPT/ERC, en la Resolución ITU 343 (CMR 97) y en el Reglamento Internacional de Radiocomunicaciones, artículos 47 y 48. (Ver menú FORMACIÓN)
RADIOTELEFONISTAS NAVALES
Existen responsables de guardias de mar en buques pesqueros y náutica de recreo, que llevan “ adaptada “ a bordo, una Radio Baliza de 406 MHz.
Ello implica, por normativa, el correspondiente Certificado del Sistema Mundial de Socorro.
Los Radiotelefonistas Navales, caso de llevar a bordo Radio Baliza, tienen la obligación de canjear mediante cursillo su Certificado, es decir obtener el del Sistema Mundial de Socorro.
LAS PRUEBAS.-
Orden de 16 de octubre de 1990, por la que se establecen los cursos de formación y certificados de especialidad del personal marítimo.
( Esta Orden de 16 de octubre de 1990, afecta a las condiciones de canje de certificados a partir de certificados anteriores y/o cumplimiento de las condiciones profesionales que se detallan, con referencia al código de los certificados existentes ; esto quiere decir que, aquellos que estén en posesión del Certificado de Radiotelefonista Naval, establecido en la Orden de 16 de octubre de 1990, podrán realizar un curso de adaptación de veinticuatro horas, diez de las cuales corresponderán al contenido teórico y catorce a las prácticas y su evaluación, obteniendo así el Certificado Restringido del Sistema Mundial de Socorro. )
Disposición final.
Entrada en vigor. Esta Orden entrará en vigor a los dos meses de su publicación en el BOE. Madrid, 4 de septiembre de 2002. Alvarez. Cascos Fernandez.
PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO
Nuevo Reglamentode regulación RADIOCOMUNICACIONES MARÍTIMAS