El Gobierno regula las pruebas para los botes salvavidas y sus medios de puesta a flote de los buques mercantes
A partir de ahora serán obligatorias Además de los fabricantes podrán llevarlas a cabo determinadas empresas especializadas
El Consejo de Ministros ha aprobado hoy, a propuesta del Ministerio de Fomento, un Real Decreto por el que se regulan las pruebas a las que se someten los botes salvavidas y sus medios de puesta a flote de los buques mercantes, y se autoriza su realización a empresas especializadas.
Las obligaciones que han de cumplirse para llevar a cabo adecuadamente el mantenimiento periódico de estos elementos tienen su fundamento último en normas internacionales; más concretamente en el Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS), que regula tales cuestiones, fundamentalmente en la Regla 20 del Capítulo III.
En la citada Regla 20 se indica que el mantenimiento de los botes salvavidas y de sus medios de puesta a flote se hará de acuerdo con las previsiones del Comité de Seguridad Marítima de la Organización Marítima Internacional (OMI), contenidas actualmente en la Circular 1206, de carácter recomendatorio.
Dada la evidente trascendencia de estas pruebas para la seguridad marítima y de la vida humana en el mar, se ha optado por su regulación obligatoria en este Real Decreto, que incorpora las recomendaciones de la Circular 1206.
Por otra parte, se pretende también ampliar los sujetos que, según la mencionada Circular, podrían hacer las pruebas. En efecto, la Circular de referencia prevé que las mismas puedan llevarse a cabo por el fabricante o su representante o por la persona u organización en quien éste delegue.
Ahora bien, se ha planteado el problema de qué hacer cuando el fabricante ya no existe o no preste la adecuada cobertura a nivel mundial. Para solucionarlo se ha decidido habilitar a empresas especializadas distintas del fabricante, posibilidad que ya había sido prevista por el Comité de Seguridad Marítima de la OMI en su 83 período de sesiones, celebrado en 2007.
Se ha optado, a tal efecto, por el instrumento autorizatorio, que se considera idóneo por dos razones fundamentales: por una, el incorporar como obligatorias unas pruebas que el Comité de Seguridad Marítima de la OMI, mediante la Circular 1206, considera meramente voluntarias, ya deja entrever que existen poderosas razones de interés público –en este caso plasmado en la tutela de la seguridad marítima y de la vida humana en el mar–, que aconsejan tal proceder. Por otra, en el espíritu liberalizador de la denominada Directiva de Servicios (Directiva 2006/123/CE): se trata de introducir competencia donde antes no la había, al habilitar a empresas diferentes al propio fabricante para la realización de las pruebas.