Canal de Suez. Grupo de Expertos No Gubernamentales del Sistema Mundial de Socorro
Ante las dudas suscitadas sobre la responsabilidad y pericia del Capitán del buque siniestrado, este Grupo quiere dejar constancia de la falta de información de calidad e inequivoca del Estado Ribereño.
Nada se ha publicado sobre la Copia de Seguridad de la Caja Negra del buque que debió ser entregada por el Capitán a las autoridades competentes ni tampoco de las radiocomunicaciones registradas en los Centros de Control del Canal.
En aras a resolver cualquier tipo de duda sobre la tripulación del buque, este Grupo, insta al Estado Ribereño, a la publicación del preceptivo Informe Provisional, exigido en la normativa internacional.
De igual forma, recuerda las funciones de los Centros de Control del Canal de Suez, que incluyen, la prestación del servicio general de ordenación, coordinación y control del tráfico marítimo portuario con arreglo a los estándares internacionalmente establecidos para los Servicios de Tráfico de Buques (VTS) que contemplan varios tipos de servicio:
Servicio de información (INS), servicio de organización del tráfico (TOS) y la asistencia a la navegación (NAS), o bien como servicio local de puerto, según las necesidades específicas de cada puerto;
La coordinación y control de las operaciones asociadas a los servicios portuarios, comerciales y otras actividades; la asistencia en labores de gestión y administración portuaria relacionadas con el tráfico marítimo y las operaciones portuarias; y la coordinación de las tareas de prevención, y actuaciones de emergencia, salvamento y lucha contra la contaminación.
Los estándares establecidos internacionalmente para los Servicios de Träfico de Buques ( VTS ) dentro del Servicio de Ordenación del Tráfico, tienen como objetivo, la gestión del tráfico mediante la planificación de los movimientos de los buques para prevenir que se produzcan congestiones o situaciones de peligro, facilitando un tráfico marítimo seguro y eficiente dentro de la zona servida por el VTS.
Para ello se deben establecer normas en cuanto a prioridades, adjudicación de espacios, desplazamientos obligatorios dentro de la zona, rutas que deben seguirse, limitaciones de velocidad, avisos a barcos determinados y/o cualquier otra medida que se considere oportuna.
En consecuencia, es de obligado cumplimiento la investigación de los factores causales determinantes más allá del lugar o punto del siniestro.
En La CORUÑA, a 30 de marzo de 2021
Fdo Antón Salgado Clavo