El Gobierno establece las obligaciones en materia de seguridad marítima y prevención de la contaminación marina
Dota al Ministerio de Fomento de mecanismos jurídicos y medios más amplias, a efecto de garantizar la aplicación de la normativa internacional
El Consejo de Ministro ha aprobado, mediante Real Decreto, los mecanismos y obligaciones del Ministerio de Fomento para salvaguardar la seguridad marítima y prevenir la contaminación marina accidental.
La nueva disposición transpone e incorpora al ordenamiento jurídico español una Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo (2009/21/CE, 23 de abril) sobre el cumplimiento de las obligaciones del Estado de abanderamiento. Se consigue así dotar a la Administración marítima española de mecanismos jurídicos y medios más amplios, a efectos de garantizar la aplicación de la normativa internacional.
Contenido del Real Decreto
El Real Decreto establece que antes de que un buque abanderado en España comience a operar, la Dirección General de la Marina Mercante del Ministerio de Fomento adoptará las medidas precisas para garantizar que el buque cumple con las reglamentaciones internacionales aplicables.
Por ello, se comprobarán los registros de seguridad del buque, reclamando, si ello fuera preciso, la opinión de la Administración marítima que, en su caso, hubiera podido abanderar con anterioridad dicho buque.
Cuando se informe de que un buque español ha sido inmovilizado por un Estado rector de un puerto, la Dirección General de la Marina Mercante supervisará la adaptación del buque y sus elementos a los convenios de la Organización Marítima Internacional (OMI). Igualmente, cuando un buque sea inmovilizado por la Administración marítima española se informará al Estado de abanderamiento del buque.
La Dirección General de la Marina Mercante adoptará las medidas precisas para que sus registros sean fácilmente accesibles y dispongan de una amplia y exhaustiva documentación sobre todos los buques bajo pabellón español y deberá implantar y mantener un sistema de gestión de calidad para las actividades de inspección, auditoría y certificación de buques y tripulaciones relacionadas con los convenios internacionales más relevantes especificados en el Código para la implantación de los instrumentos obligatorios de la OMI.