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SOLICITUD DE APLICACION DE MEDIDAS CAUTELARES CON CARACTER DE MAXIMA URGENCIA

P. Ordinario 13/2013

AL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SOLICITUD DE APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES

CON CARÁCTER DE MÁXIMA URGENCIA

Doña. ANA DE LUCIO DE LA IGLESIA, Procuradora de los tribunales, en nombre de la asociación ECOLOGISTAS EN ACCIÓN – CANTABRIA, según representación que consta acreditada en los autos de referencia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria Sala de lo Contencioso-Administrativo, comparezco y, como mejor en derecho proceda, DIGO:

PRIMERO.- Que con fecha 17 de enero mi mandante presentó ante esa Sala recurso contencioso-administrativo contra la resolución de 5 de diciembre de 2012, de la Autoridad portuaria de Santander, medio de la cual se acordó la inadmisión a trámite del Recurso de Alzada formulado por dicha asociación contra el acuerdo del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de 17 de octubre de 2012, por medio del cual se otorgó concesión administrativa a la Real Federación Española de Vela para la ocupación de una parcela de 2.321 m2 situada en el Área de San Martín (Área 1 del Plan Especial de Ordenación del Sistema General Portuario del Puerto de Santander), con destino a equipamiento deportivo, que se tramita con el número de orden 13/20013.

SEGUNDO.- Que en dicho escrito, y mediante Otrosí, se solicitaba al tribunal la suspensión cautelar del acto recurrido a los efectos de evitar los daños irreparables o de muy difícil y costosa reparación que se derivarían del derribo de las naves actualmente existentes sobre el solar en el que se prevé la construcción de una nueva nave con la misma función que las actuales, resultante de la concesión administrativa objeto del recurso. Documentándose mediante fotografías y reseñas de prensa las anteriores afirmaciones, relativas al perfecto estado e las naves actualmente existentes. Concesión administrativa de una superficie de 2.321 m2 en la que en absoluto se menciona la existencia actual d e las naves propiedad de la Autoridad Portuaria, es decir, patrimonio público, y ya cedidas en uso a la real federación Española de Vela

TERCERO.- Que a la fecha de hoy, mi mandante ha tenido conocimiento y constatado materialmente que han comenzado las tareas de demolición de las naves existentes. Trabajos que aún no han alcanzado en esta fecha carácter irreversible, pues de momento se limitan al desmontaje dedla cubierta de uralita. Tal como se pone de manifiersto en las fotografías que se acompañan al presente escrito como documento anexo Nº 1.

CUARTO.- Que, así mismo, mi mandante ha podido obtener información verbal de acuerdo a la cual a la fecha de hoy, la Licencia de Obras municipal para el derribo de estas naves y la construcción dela nueva proyectada, no ha sido abonada al Ayuntamiento de Santander, ni ha sido notificada, por lo que los trabajos en proceso carecen de la mínima cobertura legal necesaria para su ejecución. Se remite esta parte al contenido del Expediente de Licencia de Obras de l Ayuntamiento de Santander Nº 182/12 a nombre de la Real Federación Española de Vela.

Por lo expuesto SOLICITO

Que mediante el presente escrito y al amparo de lo establecido en el Art. 135 de la Ley 2689/1998, Ley reguladora de la jurisdicción Contencioso-administrativa, por parte de la Sala a la que me dirijo, y en atención a las excepcionales circunstancias expuestas y documentas en el presente escrito y en relación con la documentación aportada en el de interposición del recurso el pasado 17 de enero, se tenga por interesada la aplicación de la medida de suspensión cautelar con carácter de urgencia del los efectos derivados del la resolución de la Autoridad Portuaria de Santander de concesión administrativa a favor de la Real Federación Española de Vela en el Área de San martín, y, previos los trámites, se proceda, por lo tanto con la mayor celeridad que resulte posible, a decretar la paralización inmediata de las obras de demolición comenzadas de las naves existentes, hasta el momento en que por parte de ese tribunal se resuelva sobre el fondo de la petición de suspensión cautelar solicitada en el escrito de presentación del recurso.

OTROSÍ DIGO. Que por concurrir las circunstancias de especial urgencia manifestadas, solicito que el presente incidente sea tramitado “inaudita parte”, conforme a lo previsto en el Art. 135 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Por se justicia que se solicita en Santander, a 21 de enero de 2013.