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POLÉMICA E INAUDITA RESOLUCIÓN DEL COMITÉ CÁNTABRO DE DISCIPLINA DEPORTIVA - ARTICULO PUBLICADO EN CANTABRIALIBERAL.COM EL DÍA 03 02 2016

Articulo publicado en cantabrialiberal.com el 03 02 2016.

 

 

http://www.cantabrialiberal.com/noticia.php?id=322068&noticia=Pol%E9mica%20e%20inaudita%20Resoluci%F3n%20del%20Comit%E9%20C%E1ntabro%20de%20disciplina%20deportiva

 

 

Polémica e inaudita Resolución del Comité Cántabro de disciplina deportiva

 

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Vela - 03-02-2016 20:33:00

 

José Francisco García de Soto y de la Roza - La elección del presidente de la Federación Cántabra de Vela que ha sustituido a Casanueva al frente de la misma, ha estado desde su inicio, hace ya dos meses, plagada de “anomalías” y desde luego de incumplimientos de las normas electorales, y de los decretos que las regulan.

 

 



 

Polémica e inaudita Resolución del Comité Cántabro de disciplina deportiva, o sea, el de garantías electorales, el que debe velar por las mismas.

 

La elección del presidente de la Federación Cántabra de Vela que ha sustituido a Casanueva al frente de la misma, ha estado desde su inicio, hace ya dos meses, plagada de “anomalías” y desde luego de incumplimientos de las normas electorales, y de los decretos que las regulan.

 

Por ello, a cada “anomalía” que se iba cometiendo, las elecciones iban siendo impugnadas, lo que dio lugar a que al final del periodo electoral, el día 12 de diciembre de 2015, no estuviese nombrado el Presidente en la Federación Cántabra de Vela, ello como consecuencia de dos expedientes que estaban abiertos en el Comité Cántabro de Disciplina Deportiva por las impugnaciones que tenían que haber sido resueltas por este antes del final del periodo electoral (sin comentarios)

 

Con fecha 22 de Enero de 2016, y que no ha llegado al destinatario hasta el 3 de febrero, (es decir de más de un mes de haber finalizado el proceso electoral) el Comité Cántabro de Disciplina Deportiva ha evacuado una de las resoluciones mas estrambóticas de todas las que hasta el momento ha dictado. En ella se recoge que a pesar de incumplirse la norma que exige el Estatuto, el Reglamento Electoral, la Orden ECD/13/2012 y otras de la RFEV y del Estado, como es el de la obligada publicación de la convocatoria en dos periódicos de ámbito regional y de no ser miembro de la Comisión Gestora para presentar la candidatura, lo que tal y como recoge el estatuto federativo de la vela Cántabra en su artículo 6.2 - Régimen JurídicoEn lo no previsto específicamente por la Normativa deportiva de la Comunidad Autónoma de Cantabria se aplicarán supletoriamente los estatutos y reglamentos de la Federación Española de Vela y la legislación o normativa estatal en la materia”.

 

Pues bien a pesar de estar completamente demostrado, - lo cual es tan sencillo como el acudir a la hemeroteca de las publicaciones de Cantabria,- las elecciones en la Cántabra no han tenido la obligatoria publicación en dos periódicos de tirada regional a lo que tanto el Reglamento electoral como la Orden ECD/13/2012 obliga taxativamente, pues bien, a pesar de que la normativa es clara y concisa sobre la publicidad, el Comité Cántabro, es decir el de GARANTIAS ELECTORALES, “considera que se la efectuado publicidad suficiente de la convocatoria a través de los tablones de anuncios de la Federación, de la Dirección General de Deportes y de la pagina Web de la Federación, además de enviarse a todos los clubs de la región para su difusión” (esto no es cierto - en “Román Paladino” es MENTIRA - .Les puedo asegurar que en el mío nadie se entero, pues no se dio traslado a nadie). Lo que dice el Comité al cambio es igual al famoso “amor libre” de los años 30, es decir según el Comité “vale todo”, y la norma que rige el proceso electoral, en este casos según su resolución no obliga a los responsables del mismo. No es de extrañar que los Españoles estén artos de cómo funciona el País, lo que acaban de demostrar el 20 D.

 

Nuestro país, afortunadamente, es un Estado de Derecho, (para unos más que para otros) en el que el cumplimiento de la norma además de fundamental, es obligatoria para todos los españoles, en donde además, todos los españoles, y sus instituciones, es tan sometidos al imperio de la Ley, y todas las que afectan al proceso electoral en la Federación Cántabra de Vela obligan a la publicación de la convocatoria electoral en dos periódicos de tirada regional.

 

Cuando el Gobierno de Cantabria modifique la Orden ECD/13/2013 y dicte otras normas para la publicidad de los procesos electorales puede que estos con cumplir con lo que se obligue en ese momento puedan ser validos, pero mientras que la normativa y el reglamento electoral (por cierto aprobado por el Consejero de Cultura de Cantabria) sea el que hoy está vigente, el incumplimiento de la misma inhabilita todo el proceso, por mucho que diga el Comité Cántabro que considera suficiente el no cumplirlo a rajatabla

 

Por otra parte el nombramiento de la Mesa Electoral de la Federación que actuó en la votación para presidente fue irregular, lo que también fue denunciado al Comité Cántabro, el que nada ha resuelto sobre esa impugnación.

 

En fin, unas elecciones donde se ha transgredido de todo, y donde las resoluciones del organismo que debía velar por la transparencia de acuerdo con la citada Orden ECD para pretende garantizar que la elección de los órganos de gobierno y representación de las federaciones deportivas cántabras se efectúe de acuerdo a principios democráticos y representativos en aras a lograr una mayor seguridad jurídica, lejos de hacerlo evacua resoluciones como esta con la que no cabe otra que llevarla al contencioso.

 

Por otra parte la pregunta es: ¿Quién ha dirigido la Federación Cántabra de Vela desde que se finalizaron las elecciones hasta que se ha nombrado presidente? La verdad es que a la Dirección General de Deportes de Cantabria la ha importado un pepino

 

Por ultimo denunciar en este artículo las lagunas legales que existen en nuestra comunidad autónoma en referencia a la legislación deportiva en la que existe gran contradicción con la estatal, estando la de Cantabria desfasada con la realidad y en claro retraso con relación a la Estatal. Dándose el caso de que cuestiones que en la de Cantabria ni siquiera se contemplan, en la Estatal están prohibidas expresamente.