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LA DIRECTIVA DE LA RFEV NUEVAMENTE SE SALTA A LA TORERA LA LEY - ARTICULO PUBLICADO EN MASMAR.CON EL DÍA 26 01 2016

articulo publicado en masmar.com el 26 01 2016.

http://www.masmar.com/esl/Vela/M%C3%A1s-Vela/La-directiva-de-la-RFEV-nuevamente-se-salta-a-la-torera-la-ley

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LA DIRECTIVA DE LA RFEV NUEVAMENTE SE SALTA A LA TORERA LA LEY

26 enero 2016 18:37:38

La directiva de la RFEV nuevamente se salta a la torera la ley, en este caso la electoral habiéndolo hecho anteriormente con la de la transparencia

La Orden ECD/2764/2015, de 8 de diciembre, por la que se regulan los procesos electorales en la Federaciones deportivas españolas fue publicado el pasado día 21 de diciembre de 2015 en el BOE número 304, entrando en vigor, tal y como dice la misma en su Disposición final tercera, al día siguiente al de su publicación en el BOE.

Pues bien la RFEV es una de las muchas FFEE a las que esta Orden obliga en todo su articulado, lo que para esta no ha sido el caso, ya que parte del mismo ha sido transgredido por los Directivos de la RFEV, haciendo suyo aquello de que “la ley en este país se obedece pero no se cumple” (al menos hasta que haya una denuncia).

Según actúa la nueva directiva de la RFEV el tópico de que la Ley obliga a todos, para ellos es solo una frase vacía, para los que por lo que se ve no existe, y por ello la vulneran, poniendo con ello a la Institución al pie de los caballos en algo tan delicado como es el proceso electoral, que por cierto, y si por si ellos no se han enterado, se pretende corregir y controlar con la citada orden ECD/2764/2015 (ya era hora).

En la Disposición final segunda. Listado de integrantes de las Federaciones, la Orden ECD/2764/2015 dice:

En el plazo de un mes desde la entrada en vigor de la presente Orden, cada Federación deportiva española deberá remitir al Tribunal Administrativo del Deporte el listado a que hace referencia el artículo 6.3 de la presente Orden.

Y el articulo 6.3 al que hace referencia esta Disposición final segunda, dice: “Para la elaboración de los censos las Federaciones deportivas españolas tomarán como base un listado que incluya a las personas o entidades que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1.2 del Real Decreto 1835/1991, integran la correspondiente Federación. Dicho listado, que deberá contener los datos mencionados en el apartado anterior, se trasladará al Tribunal Administrativo del Deporte.

La Federación realizará las actuaciones y operaciones necesarias para mantener el referido listado permanentemente actualizado, comunicando las altas, bajas y restantes variaciones al Tribunal Administrativo del Deporte una vez al año y hasta la aprobación del censo que se aplicará al correspondiente proceso electoral. Las comunicaciones que se cursen al Tribunal Administrativo del Deporte se realizarán en soporte informático apto para el tratamiento de textos y datos, e irán acompañadas de una relación de las competiciones y actividades de la respectiva modalidad deportiva de carácter oficial y de ámbito estatal, de acuerdo al calendario deportivo aprobado por la Asamblea General de la Federación deportiva española correspondiente.”

Pues bien, pasado ya el plazo de un mes desde que la Orden ECD/2764/2015 entró en vigor, la RFEV no ha remitido al Tribunal Administrativo del Deporte el listado al que está obligada, incumpliendo con ello la Orden, lo que pone a las Elecciones de la vela, que han de celebrarse este año, fuera de la Ley, debido ello (en el mejor de los casos) a la incompetencia de los Directivos que están al frente de la RFEV.

J.F.M.J.O.