EL “DEDAZO” DE CASANUEVA, O COMO SE RENUEVA LA COMISIÓN DELEGADA, EN LA RFEV QUE PRESIDE - ARTICULO PUBLICADO EL DIA 14 03 2016
Articulo publicado el 14 03 2016.
EL “DEDAZO” DE CASANUEVA, O COMO SE RENUEVA LA COMISIÓN DELEGADA, EN LA RFEV QUE PRESIDE
Parece ser que un club de los pertenecientes a la Comisión Delegada y a la Asamblea de la RFEV fue dado de baja por no pagar las cuotas tras muchos intentos de que este se pusiera al día, cosa que al parecer no trae ninguna consecuencia a algunas federaciones autonómicas que tiene deudas millonarias con la RFEV.
A estas parece ser que se las condonara parte de las mismas, fuentes bien informadas indican que “hubo un error al pasar las licencias autonómicas a la española”, con lo que esta, eso sí, después de figurar en su momento todas las licencias de las autonómicas en cuestión en el Censo Electoral federativo; ahora, como si nunca hubiesen existido esos deportista, parece ser que la española les condona a estas federaciones el pago de las licencias “erróneas”. Con lo que la RFEV presidida por Julia Casanueva aplica, en contra de los Estatutos, una vara de medir en cuanto al cobro de los deudores, a los amigos les condona y a los que no lo son tanto, les echa de la institución.
La cuestión es que, según parece, a la Presidenta, la corre prisa, a falta de unos meses para dejar el cargo, el que se quedase libre una plaza en la Comisión Delegada (que lleva vacante desde al menos hace un año y medio, cuando ella era Vicepresidenta) y que esta se cubriese, a ser posible por algún “amigo”, y ni corta ni perezosa, en un escrito suyo, aduciendo que no se han producido un número de vacantes en la Comisión Delegada superior al 33% de sus miembros ( que es lo único que figura en el estatuto sobre cómo se han de cubrir las vacante de la comisión en ese caso) decide ella cual es el sistema para cubrir la que ahora parece que se queda libre por expulsión del Club que formaba parte de la C. Delegada, y casualmente incluye el Club de uno de los Vicepresidentes.
Esta plaza podían ser perfectamente ocupada por cualquiera de los Clubes que optaron en 2012 por el puesto, pero curiosamente la Presidenta se saca de la chistera, la norma de que es mejor dar la plaza en la Comisión a un club de los que quedaron fuera, pero que saco más votos.
Esta forma con la que quiere actuar la Presidenta para la modificación de los miembros de la Comisión no figura en ninguna norma de las muchas que regulan el deporte español y mucho menos la RFEV; con lo que de hacerse de esta manera seria, ni más ni menos, que un nombramiento a dedo o mejor dicho un “dedazo” de la Presienta.
Como dice el refrán “la mujer del Cesar además de ser honesta debe parecerlo”, y esta designación a dedo no huele nada bien.
Por otra parte la Presidenta con relación a los días que deben mediar entre la convocatoria y la asamblea indica que estos deben ser naturales, ya que según ella, a la RFEV no la afecta la Ley de Administraciones Públicas, siendo según su criterio el Código Civil el que debe de aplicarse en la RFEV. Sin embargo, y ello es muy significativo, a continuación indica en su escrito que si no se está de acuerdo con su tesis, se puede acudir al Contencioso Administrativo (curioso, ¿no?), cuando según su tesis, si la ley de administraciones públicas no afectase a la RFEV tendría que haber dicho que se acudiese a la vía Civil en el caso de no estar de acuerdo con ella.
Por otra parte la RFEV, en su día a día, tiene que cumplir con la ley de contratos del Estado, ya que sus principales ingresos provienen de Papa Estado, además de ser por Ley la RFEV una entidad privada que ejerce funciones públicas; en este caso una de las que el estatuto indica en su artículo 7º como función pública es, entre otras, la de calificar y organizar en su seno, las actividades y competiciones oficiales de ámbito estatal e internacional en España, lo que es nada menos que un punto del orden del día de las convocatorias, tanto de la Asamblea como de la Comisión Delegada convocadas para el día 20 de marzo, con lo que la controversia de estas reuniones está asegurada al no cumplir estas con los días hábiles que indica la Ley de Administraciones públicas sobre los plazos que se deben observar para convocarlas, cuando estos no están perfectamente definidos en los estatutos, como es en el caso en los vigentes estatutos federativos.
J.F.M.J.O.