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El Juez da la razón al Presidente de la FGP frente a la española

El Juzgado Contencioso-administrativo nº 2 de la Audiencia Nacional deja sin efecto la sanción impuesta por la Real Federación Española de Piragüismo al Presidente de la FEGAPI José Alfredo Bea García.

n enero de 2019 la Real Federación Española de Piragüismo impuso al Presidente del ente autonómico una sanción de inhabilitación por seis meses. El motivo fue un supuesto incumplimiento, consistente en expedir licencias de ámbito autonómico y no pagar a la Federación Española la cuota correspondiente. La resolución sancionadora afirmaba que la implantación de licencia única obligaba a las federaciones territoriales a tramitar todas las licencias como estatales y, por tanto, pagar la cuota a la española. Dicha sanción fue confirmada en su día por el Tribunal Administrativo del Deporte (TAD), órgano dependiente del Consejo Superior de Deportes.

La Federación Gallega recurrió la sanción con diversos argumentos. El más importante es que el Tribunal Constitucional declaró la inconstitucionalidad de la licencia única, dejando vía libre a las federaciones autonómicas para expedir licencias en su ámbito propio. Pero, sobre todo, la Federación Gallega denunció un trato discriminatorio frente a otras federaciones autonómicas que también expidieron licencias autonómicas y no fueron expedientadas por la federación presidente por Juan José Román Mangas.

La sentencia ahora dictada por el Juzgado de la Audiencia Nacional estima íntegramente el recurso de la Federación Gallega y anula la sanción, condenando a la Federación Española y al TAD a pasar por ello, con todos los efectos inherentes a dicho pronunciamiento. Entre esos efectos está la devolución de las cantidades injustamente cargadas a la Gallega por las licencias autonómicas. El fundamento de la sentencia es precisamente la doctrina del Tribunal Constitucional alegada.

Este litigio es un capítulo más de lo que la Federación Gallega de Piragüismo denuncia como una persecución por parte de la federación nacional que preside Román Mangas. Por desgracia la normativa procesal y la lentitud de la Administración de Justicia propiciaron que se lograse, al menos en parte, el malsano objetivo perseguido por el expediente. Y es que la sanción se cumplió, a pesar de nuestra solicitud de suspensión cautelar, resultando que el denunciado tuvo que soportar seis meses de inhabilitación y el consiguiente perjuicio para su imagen pública. Durante ese tiempo se celebraron reuniones de órganos federativos a los que no pudo asistir por estar inhabilitado. No menos gravoso es el hecho de que, para hacer valer la razón que le asiste, haya tenido que afrontar un procedimiento judicial y sufragar su coste, ya que la sentencia no impone las costas a la federación recurrida.