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El nuevo Real Decreto establece como esencial la actividad de los puertos deportivos y turísticos

El nuevo Real Decreto establece como esencial la actividad de los puertos deportivos y turísticos
  • El servicio de Costas y Fronteras de la Guardia Civil ha establecido un procedimiento ante la posibilidad de llegada de barcos a los puertos

Martes, 31 de marzo de 2020.- Los puertos deportivos y turísticos realizan servicios esenciales por lo que su actividad continúa, tras el nuevo Real Decreto 10/2020. “Nuestros puertos continuarán ofreciendo los servicios mínimos establecidos por la ley, tal y cómo lo llevamos haciendo en los últimos días”, asegura Gabriel Martínez, presidente de la Federación Española de Asociaciones de Puertos Deportivos y Turísticos.

Los puertos deben velar por la seguridad, vigilancia y custodia de las embarcaciones que están amarradas y también vigilar que no haya desplazamientos de personas en sus instalaciones. Otros trabajos esenciales son el apoyo a la Aduana y al Servicio de Costas y Fronteras de la Guardia Civil. “Debemos tener unos servicios mínimos de marinería, suficientes para cubrir cualquier emergencia como pudiera ser un incendio, o hundimiento por temporal. Todos nuestros trabajadores están haciendo una labor esencial y debemos por ello agradecerlo”, afirma Gabriel Martínez. Lo que sí que se ha visto afectado por este nuevo Real Decreto son los varaderos, que ya no podrán realizar ninguna actividad, por lo que está industria si que se paraliza hasta el 9 de abril.

Procedimiento de actuación Guardia Civil

A petición de la Federación Española de Asociaciones de Puertos Deportivos y Turísticos (FEAPDT), el Servicio de Costas y Fronteras de la Guardia Civil ha participado en una videoconferencia con representantes de dicha Federación donde se han planteado una serie de dudas acerca de la aplicación de las medidas del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

El criterio que debe seguirse en todo el territorio nacional es que las tripulaciones de las embarcaciones que arriben a puertos deportivos o de recreo solo podrán desembarcar en el marco de las limitaciones del RD 463/2020, salvo casos de fuerza mayor (circunstancias excepcionales humanitarias, de atención médica o de interés público) que en todo caso serán valoradas por la Delegación/Subdelegación de Gobierno; en cualquier caso, los puertos deportivos deberán continuar con su obligación de comunicar todas las arribadas a las Comandancias, tratando de agilar los plazos de dichas comunicaciones en atención a la gravedad de las actuales circunstancias.

El procedimiento a seguir ante la llegada de embarcaciones de uso privado a los puertos deportivos y turísticos será, por tanto, el siguiente:

1. El responsable del puerto comunicará la recalada de la embarcación a la Comandancia de la Guardia Civil correspondiente, con todos los datos sobre la embarcación y tripulación/huéspedes con la máxima antelación posible.

2. Igualmente, el responsable del puerto comunicará a los pasajeros de la embarcación que no está autorizado el desembarco de personas salvo en las condiciones marcadas por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

3. Si, atendiendo a circunstancias excepcionales humanitarias, de atención médica o de interés público, se necesitara desembarcar fuera de las condiciones marcadas por el Real Decreto 463/2020, se solicitará al responsable del puerto y este trasladará dicha solicitud a la Comandancia de la Guardia Civil.

4. La Comandancia de la Guardia Civil mantendrá los oportunos contactos con la Subdelegación/Delegación de Gobierno para resolver la solicitud de autorización correspondiente.

5. Una vez resuelta la solicitud, la Guardia Civil la transmitirá al responsable del puerto que será quién notifique la autorización o la prohibición del desembarco a los tripulantes/huéspedes de la embarcación.

Este procedimiento estará en vigor hasta nueva comunicación por parte de este Servicio, que también será el responsable de comunicar cualquier cambio de criterio o de procedimiento.