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Regulación de la pesca en aguas continentales catalanas

La Generalitat ha hecho pública la regulación de la pesca en aguas continentales en Cataluña durante la temporada 2020, que ordena las licencias necesarias, los periodos y horarios hábiles de pesca, la clasificación de las especies –cuotas y longitud de capturas-, los enseres de pesca, los anzuelos y los cebos, así como las zonas y tramos de pesca y las señalizaciones.

Licencias:
Para ejercer la pesca recreativa o deportiva en aguas continentales de Cataluña hay que disponer de una licencia de pesca recreativa, y si la zona es controlada, también hace falta el permiso de pesca personal e intransferible. En el caso de pescar en aguas de titularidad privada, hay que disponer, además de la licencia, de la autorización de la persona titular de las aguas.

Periodos permitidos de pesca
Aiguas de salmónidos (trucha común) de baja montaña

Con muerte: desde el 14 de marzo hasta el 30 de agosto.
Sin muerte: desde el 14 de marzo hasta el 15 de octubre.

En los estaños que se hielan, solo se puede practicar la pesca cuando la superficie deshelada sea superior al 90%.

Aiguas de salmónidos (trucha común) de alta montaña
Con muerte: desde el 16 de mayo hasta el 30 de agosto.
Sin muerte: desde el 16 de mayo hasta el 15 de octubre.
En los estaños que se hielan, solo se puede practicar la pesca cuando la superficie deshelada sea superior al 90%.

Zonas intensivas (trucha común de repoblación)
Incluidas en aguas de baja montaña, con muerte: desde el 14 de marzo hasta el 30 de agosto.
Incluidas en aguas de baja montaña, sin muerte: todo el año.
Incluidas en aguas de alta montaña, con muerte: desde el 4 de abril hasta el 30 de agosto.
Incluidas en aguas de alta montaña, sin muerte: desde el 4 de abril hasta el 8 de noviembre.

Aiguas de ciprínidos (resto de especies): todo el año

En las zonas de pesca controlada que limitan con la Comunidad Autónoma del Aragón, se pueden determinar otros periodos hábiles fijados por ambas comunidades.

Horarios hábiles
En las aguas continentales públicas, el horario hábil de pesca es desde una hora antes del sol naciente hasta una hora después de la puesta, de acuerdo con el horario oficial. La pesca en horario nocturno se puede autorizar en caso de competiciones deportivas debidamente justificadas.